La nueva norma tiene por objeto desarrollar este derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.
La ministra de Justicia ha destacado que, con esta ley, “la ciudadanía tendrá mayores garantías de que su derecho de defensa sea interpretado correctamente, democratizando y modernizando más nuestros derechos".
Con su aprobación, el Ministerio de Justicia pretende que la ciudadanía conozca en toda su extensión el derecho de defensa y que sirva como guía de actuación para los operadores jurídicos.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Justicia, que dirige Pilar Llop, el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que tiene por objeto desarrollar este derecho fundamental inalienable e indisponible, salvo en los casos en que la ley lo permita expresamente.
La titular de Justicia ha destacado que, con esta ley, “la ciudadanía tendrá mayores garantías de que su derecho de defensa sea interpretado correctamente, democratizando y modernizando más nuestros derechos, como pilar esencial del Estado de derecho".
También ha señalado que, una vez aprobada esta ley, “la legislación española sería pionera en este ámbito, ya que en ningún Estado miembro de la Unión Europea (UE) ni en el Reino Unido existe una ley integral de defensa".
La nueva norma tiene como objeto desarrollar este derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, consagrando así, en un texto legal, el conjunto de garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso o como medio de asesoramiento en derecho, permitiéndoles defender sus intereses legítimos y asegurándoles la tutela judicial efectiva.
Cinco ejes
Este desarrollo del derecho se articula sobre cinco ejes. El primero comprende el libre acceso a los tribunales de Justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución congruente y fundada en derecho por el juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley, así como la invariabilidad de las resoluciones firmes y su ejecución en sus propios términos.
En segundo lugar, y de forma específica para las causas penales, el derecho de defensa integra, además, el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia.
En tercer lugar, en el marco procesal, las leyes procesales salvaguardarán el principio de igualdad de las partes en el proceso.
En cuarto lugar, la norma proyectada prevé de forma expresa que la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia, así como ante otras Administraciones Públicas, deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes.
Finalmente, el proyecto prevé que los principios expuestos resultarán aplicables, con sus especificaciones propias, al derecho de defensa cuando se ejercite ante Administraciones Públicas, en procedimientos arbitrales, o, en su caso, cuando se opte por un medio alternativo de solución de controversias.
Para ello, la norma regula el catálogo de derechos que asisten a toda persona, física o jurídica, en el marco del derecho de defensa; las garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa prestada por los profesionales de la abogacía; y las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía, a través de las correspondientes instituciones colegiales.
Según Llop, con la aprobación de esta ley orgánica el Ministerio de Justicia pretende que la ciudadanía “conozca en toda su extensión" el derecho de defensa y que sirva como guía de actuación para los operadores jurídicos, así como reflejar un consenso social y político en una materia de especial importancia.