Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

En relación con el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, el hecho más significativo del año 1998 ha sido la promulgación de una nueva Ley Procesal, la Ley 28/1998, de 13 de julio, que ha venido ha sustituir a la Ley de 1956, y cuya entrada en vigor se ha producido a finales de año.

La nueva Ley está llamada a modificar profundamente las actuaciones de las Abogacías del Estado en este ámbito, en la medida en que pasan a tramitar asuntos de esta naturaleza la totalidad de las provincias, y no como hasta ahora que sólo concernían a las Abogacías en las sedes de algunas de las Salas de lo Contencioso-administrativo. La labor de coordinación de las actuaciones jurisdiccionales de este orden se verán, de este modo, incrementadas en el futuro de forma notable.

Tan relevante acontecimiento ha marcado, sin duda, la actividad de la Subdirección General durante el último trimestre del año, preparando algunos de los instrumentos que han de facilitar la entrada en vigor de la Ley y su aplicación por la Abogacía del Estado.

En términos más generales, durante el año 1998 no ha se ha experimentado una variación sustancial del número de asuntos contencioso-administrativos, sin que tampoco se aprecien cambios en la naturaleza de los mismos. Seguidamente se exponen algunas de las actuaciones más relevantes desarrolladas en el presente ejercicio:

  • 1) La preparación de la aplicación de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Como se ha señalado anteriormente, en la segunda mitad del año se han preparado algunos de los documentos que desde este Centro Directivo tienen por objeto facilitar la aplicación de la Ley 28/1998. Así, se preparó un Proyecto de Instrucción sobre Cuestiones de interés y pauta de actuación para las Abogacías del Estado con ocasión de la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que fue presentado a las Jornadas que sobre la misma se celebraron en el mes de diciembre, y sometidas a observaciones de los Abogados del Estado.

    La extensión de la actuaciones procesales en este orden jurisdiccional a todas las Abogacías del Estado provinciales exigía también una labor de información suplementaria, con el fin de dar a conocer a aquéllas las Comunicaciones-circulares que en este ámbito habían sido dictadas en los últimos años. Con dicho propósito, en el mes de noviembre se difundió un índice de las Comunicaciones de la Dirección General correspondientes a los últimos cuatro años.

    Con la misma finalidad, ha de hacerse alusión al proyecto de Comunicación dirigida a las Subsecretarías de los distintos Departamentos ministeriales, proponiendo distintas pautas de actuación, en orden a la coordinación de los órganos de gestión con las Abogacías del Estado, especialmente necesarias como consecuencia de algunas de las novedades introducidas en la Ley (procedimiento abreviado, incidente de medidas cautelares, etc...).

    Resta indicar, en este apartado que, con la referencia RD.CA.257/98, se ha comenzado a centralizar la recepción y difusión de resoluciones judiciales que versen sobre algunos de los problemas que suscita la aplicación e interpretación de la nueva Ley.

  • 2) La especial atención a las cuestiones en materia de personal.

    Es ésta, por su número y generalidad, la materia que genera un mayor volumen de actuaciones del Centro Directivo. Al mismo tiempo, la inadmisibilidad del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en este ámbito, obligan a utilizar especialmente en este caso el recurso de casación en interés de la Ley, como último remedio procesal para impugnar doctrinas gravemente dañosas. Durante el año 1998, se ha obtenido éxito por esta vía en algunos asuntos de gran incidencia: Complemento de destino de los funcionarios del Cuerpo de Maestros cuando prestan servicios en el primer ciclo de la ESO (CA.- 176/95); reclasificación de funcionarios de Correos que prestan servicios de Médico o ATS sin pertenecer a Cuerpos o Escalas de los Grupos A y B (CA.- 213/96); y Normativa aplicable a los ascensos honoríficos de los miembros del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria (CA.- 83/96).

    Desde la perspectiva de la ejecución de resoluciones judiciales, conviene llamar la atención acerca de las dudas suscitadas en relación con la sentencia del Tribunal Supremo por la que se anula el Real Decreto 198/91, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

  • 3) Asuntos relacionados con el Derecho Tributario.

    Tal como se ha señalado en otras ocasiones, desde el punto de vista cuantitativo, el segundo lugar en importancia lo ocupan todas las cuestiones relacionadas con el Derecho tributario.

    Es, por otra parte, la materia en la que se dispone con más frecuencia de la posición procesal de la Administración del Estado, como consecuencia de la anulación por el Tribunal Supremo de aquellas disposiciones reglamentarias que sirven de cobertura a las liquidaciones impugnadas. Es el caso de la Comunicación CA.- 287/97, sobre anulación de distintos artículos del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de fecha 15 de abril, complementada por la de 20 de noviembre. Del mismo modo, la Comunicación-Circular 76/96, en relación con los incrementos de la Tasa Fiscal del Juego, previstos en las Leyes de Presupuestos.

    Ha seguido suscitando algunas controversias la doctrina del Tribunal Supremo sobre consecuencias de la paralización del procedimiento de Inspección por tiempo superior a seis meses.

    En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, merece destacarse el éxito obtenido, mediante la estimación de un recurso en interés de la Ley, respecto de la forma de regularizar la tributación de las pensiones que perciben los funcionarios públicos por incapacidad para el servicio (CA.- 131/95). Algunas dificultades ha planteado este tipo de pretensiones en fase de ejecución de sentencia, como consecuencia de posteriores cambios legislativos (informe de fecha 7 de septiembre de 1998).

  • 4) Litigiosidad con otras Administraciones Públicas.

    Durante los últimos años se viene incrementando el numero de litigios en los que resulta enfrentada la Administración del Estado con otras Administraciones Públicas Territoriales. En ocasiones, se trata de la mera defensa de los intereses de la Administración estatal, cuando se encuentran en una posición equivalente a la de los particulares, cual ocurre respecto de liquidaciones tributarias, actuaciones urbanísticas, o licencias municipales de distinta naturaleza.

    Junto a estos supuestos, se ha residenciado en el orden contencioso-administrativo el ejercicio de acciones por la Administración del Estado en defensa de la legalidad o de las competencias estatales.

    Dentro de estas actuaciones, además de la impugnación de distintas normas tributarias forales, ya realizada en años anteriores, dos asuntos han tenido incidencia en toda España. De un lado, la impugnación de actos y disposiciones de las Administraciones Autonómicas y Locales contrarios a los límites del incremento de los gastos de personal, previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (CA.- 298/96). En segundo lugar, se han impugnado los acuerdos de las Corporaciones Locales que implicarán una reducción de la jornada laboral de los empleados públicos, vulnerando la legislación básica del Estado en la materia (CA.- 59/98).

  • 5) Representación y defensa de Entes Públicos.

    En el presente ejercicio se ha prestado especial atención a la defensa en el orden contencioso-administrativo de los intereses de algunas Entidades del Sector Público estatal, cuya representación es asumida por la Abogacía del Estado, bien por atribución legal específica, o como consecuencia de la suscripción de los oportunos Convenios del Asistencia Jurídica.

    Cabe mencionar en este punto, la clasificación como clave "A" de todas las cuestiones que afectan a los Puertos del Estado (CA.- TENERIFE 1/93), así como diversas actuaciones relacionadas con las Tarifas Aeroportuarias, y con el personal del Ente Público "Correos y Telégrafos".

  • 6) Impugnación por la Administración del Estado de sus propios actos. Recursos de lesividad.

    El ejercicio de la acción de lesividad por la Abogacía del Estado sigue teniendo por objeto, mayoritariamente, los acuerdos de justiprecio de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, sobre fincas expropiadas para la construcción de grandes infraestructuras (Distribuidor Oeste de la M-40, Autovía de Extremadura, Carretera Madrid-Toledo, etc...).

    Sin perjuicio del uso ocasional de este medio de impugnación en actos de personal o de carácter tributario, el asunto que en el año 1998 ha causado un mayor número de actuaciones jurisdiccionales ha sido el relacionado con resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos sobre fijación de valores catastrales. A partir de varias resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, los órganos de ámbito regional siguieron su doctrina sobre la errónea aplicación de coeficientes correctores. Tras la declaración de lesividad de los primeros acuerdos, y su impugnación en la Audiencia Nacional, el asunto se ha reproducido ante los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón y Castilla-La Mancha, originando durante este año alrededor de dos mil recursos.

  • 7) Referencia particular a las cuestiones estrictamente procesales.

    Durante el año 1998 el Centro Directivo ha trasladado a las Abogacías del Estado la doctrina que se va conformando respecto del incidente de nulidad de actuaciones judiciales, previsto en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su reforma de 1994 (CA.- 156/98).

    La asunción de la defensa de funcionarios, origen de una importante actuación en el orden penal, ha dado lugar a una doctrina de algunas Salas de lo Contencioso-administrativo, acerca del control de legalidad de los acuerdos administrativos por los que se asume o deniega la prestación de dicha asistencia (CA.- 93/96).

  • 8) Gestiones realizadas para la exacción de las costas reconocidas en favor del Estado en el orden contencioso-administrativo.

    Si el año 1997 supuso la centralización y coordinación en la Dirección General de las gestiones administrativas tendentes al cobro en vía de apremio de las costas reconocidas al Estado en vía contencioso-administrativa, el año 1998 se ha caracterizado por la variación del sistema de gestión.

    Además de la incorporación de un control informático de la gestión, se han previsto algunos trámites destinados a facilitar la recaudación antes de proceder a la exacción forzosa de las costas. Lo que, si bien ha supuesto en este ejercicio una reducción del número de expedientes remitidos directamente a la Agencia Tributaria, ha aumentado el volumen total de los asuntos tramitados, gran parte de los cuales darán lugar en el siguiente ejercicio a actuaciones de apremio.

  • 9) Asuntos especialmente relevantes.

    Una vez reseñada la actuación general del Centro Directivo, en el orden contencioso-administrativo, cabe hacer alusión a aquellos litigios especialmente destacables por su importancia particular, ya sea desde el punto de vista económico o por su proyección pública.

    Continúan tramitándose las repercusiones procesales de la expropiación del grupo RUMASA, en las que, tras una primera etapa en la que preponderaban los recursos relacionados con el justiprecio de las acciones de las distintas sociedades, y hasta que este aspecto sea resuelto por el Tribunal Supremo en casación, comienzan a ser más numerosas las sentencias recaídas en materia de reversión, favorables a los intereses del Estado.

    En este año ha prácticamente concluido -al margen de algunos aspectos de la ejecución- la litigiosidad relacionada con el embalse de Itoiz, con la sentencia del Tribunal Supremo sobre la impugnación de la Declaración de Impacto ambiental, que declaró la inadmisibilidad del recurso.

    Son también de destacar los distintos pleitos relativos al mundo audiovisual y de las telecomunicaciones, que afectan a los actos de concesión del servicio público correspondiente, y a los actos de las Administraciones supervisoras o titulares del servicio público (inscripción registral de CANAL SATELITE DIGITAL, participación de TVE en VÍA DIGITAL, cuotas de interconexión, concurso para la producción de la programación de la Televisión Canaria, etc...)

    Se ha observado en este año un aumento del número de recursos que versan sobre responsabilidad patrimonial del Estado, en especial por daños en la prestación de asistencia sanitaria y como consecuencia de anormal conservación de las carreteras, que, muy probablemente, se venían residenciando hasta ahora en la vía civil.

    Por último, reiterar el ya aludido problema de la revisión catastral y el importante número de recursos, con repercusiones en varias Comunidades Autónomas.