Orden Jurisdiccional Social

Durante el año 1998, y en lo que respecta al orden jurisdiccional social, la Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha continuado realizando una labor de atención y seguimiento de los procesos judiciales sociales de mayor trascendencia y de coordinación de los< criterios a mantener por las Abogacías del Estado en aquellos procesos judiciales sociales más generalizados en los distintos Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia en consonancia con la doctrina mantenida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en los recursos de casación para la unificación de doctrina. La finalidad primordial de esta labor ha sido la de lograr la más adecuada y eficaz defensa de los intereses de la Administración General del Estado en los procesos judiciales sociales ya iniciados y evitar que se generalicen.

Esta labor de previsión, atención y coordinación de los procesos laborales ha sido posible gracias al alto grado de comunicación existente entre las Abogacías del Estado y este Centro Directivo que se ha manifestado en el volumen de información que remiten dichas Abogacías del Estado a esta Dirección y el sistema de Circulares Laborales que permite difundir dicha información desde la Dirección a las Abogacías del Estado que carecen de ella.

La coordinación con la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo, en orden al recurso de casación para la unificación de la doctrina, ha permitido difundir las más importantes sentencias dictadas en virtud de dicho recurso.

La información facilitada por las Abogacías del Estado ha permitido conocer los procesos laborales sociales más generalizados que son: los seguidos como consecuencia de las reclamaciones de anticipos reintegrables; de reconocimiento de antigüedad por servicios previos; los procesos de clasificación profesional y en reclamación de diferencias retributivas por el desempeño de funciones de superior categoría; de las demandas derivadas de los contratos temporales celebrados con personal laboral; de las demandas por despido nulo o improcedente; de las reclamaciones de los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad; los procedimientos de oficio; de las demandas formuladas por Profesores de Religión de Educación Primaria y Secundaria; en materia de salarios de tramitación; como consecuencia de sanciones impuestas por infracciones cometidas por los trabajadores; en materia de Seguridad Social y como consecuencia de supuestos de sucesión empresarial.

La comunicación con la Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional ha permitido conocer que los procesos de conflictos colectivos son los más numerosos ante dicho Tribunal habiéndose entablado también demandas por denegación de depósito de Estatutos de Sindicatos, tutela de libertad sindical, impugnación de Convenios Colectivos y procedimientos de oficio que se han reducido en buena parte. Los procesos considerados como "colectivos" planteados ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional han disminuido, aunque se ha detectado que los agentes sociales empiezan a plantearlos en ámbitos territoriales limitados.

La Abogacía del Estado más importante, a efectos del orden social, tanto a nivel cuantitativo, de número de pleitos, como cualitativo, por la variedad y trascendencia de los que conoce, sigue siendo la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que está excelentemente atendida y perfectamente coordinada con el centro directivo.

También se ha llevado a cabo una labor de asistencia a las distintas Abogacías del Estado que intervienen en los pleitos laborales, labor que se ha reflejado no sólo en la elaboración de Circulares Laborales sino también en la contestación a consultas formuladas por escrito e innumerables consultas telefónicas y remisión de antecedentes e información jurisprudencial. Advertida la conveniencia de contar con medios e infraestructura adecuada para evitar repeticiones innecesarias se ha llevado a cabo por este Centro Directivo una importante labor dirigida a dotar de medios informáticos, bases de datos, etc. a las Abogacías del Estado, que facilitará la comunicación en orden a conseguir aún mejores resultados.

Y no puede dejar de hacerse constar la labor de coordinación con los órganos de la Administración General del Estado, que ha motivado la elaboración de numerosos escritos de remisión de copias de sentencias, de notas elaboradas poniendo de manifiesto observaciones extraídas de los pleitos laborales, o solicitando instrucciones, e incluso la elaboración de algún informe más detallado relacionado con cuestiones que han originado innumerables procesos judiciales, como es el caso de los Profesores de Religión.

Durante el año 1998 se han tramitado 90 nuevos expedientes resolviendo cuestiones o consultas planteadas por los distintos Servicios Jurídicos y se ha continuado la tramitación de expedientes de años anteriores cuya duración así lo ha requerido.

Asímismo, la Subdirección General de los Servicios Contenciosos ha elaborado 31 Circulares Laborales que abordan diversas cuestiones que se plantean en la defensa jurídica del Estado y demás entidades representadas por el Abogado del Estado ante los juzgados y tribunales del orden social, con aportación de las resoluciones judiciales favorables que permiten su invocación a efectos de unificar criterios y obtener otras resoluciones judiciales favorables y en el mismo sentido que las remitidas.

Entre ellas, se pueden destacar algunas por su extraordinaria transcendencia o bien por el número de interesados o la calidad o importancia de los asuntos tratados. Como en años anteriores precedentes, gran parte de la litigiosidad que soporta la Abogacía del Estado en este orden jurisdiccional ha sido motivada por la contratación laboral temporal y la pretensión de los trabajadores de obtener la fijeza de su relación laboral con la Administración. También han merecido un especial interés las reclamaciones de reconocimiento de antigüedad por servicios previos prestados por el personal laboral al servicio de la Administración, las demandas formuladas por los Profesores de Religión de Educación Primaria y las cuestiones relativas a las competencias del orden jurisdiccional social en determinados asuntos.

Tras este breve resumen de los principales problemas abordados por las Circulares Laborales durante el año 1.998, puede ahora hacerse un examen más detallado de las cuestiones tratadas, por materias.

  • 1º. ANTICIPOS REINTEGRABLES. Esta es una de las cuestiones que más consultas ha planteado en años precedentes. Sin embargo, durante el año 1998 ha sido sólo una la Circular Laboral elaborada sobre la interpretación y aplicación del artículo 288.3 LPL. Según la Circular 4/98, cuando el condenado y ejecutado provisionalmente es un ente público diferente del Estado que está exento de la obligación de consignar el importe de la condena para recurrir por virtud del art. 227.4 de la Ley de Procedimiento Laboral (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Organismos Autónomos dependientes de la Administración del Estado, Autonómica o Local, Entidades Gestoras de la Seguridad Social) no corresponde al Estado el pago del anticipo previsto en el art.288.3 de la misma Ley.
  • 2º. ANTIGÜEDAD. Las pretensiones ejercitadas por personal laboral al servicio de la Administración del Estado de reconocimiento de antigüedad por servicios prestados han dado lugar a la elaboración de varias Circulares a lo largo del año 1998.

    La Circular 5/98 se refiere a las demandas mediante las que se ejercita la pretensión de reconocimiento de antigüedad por personal laboral no fijo del Ministerio de Defensa entendiendo que el Real Decreto 2205/80 establece como requisito para lucrar trienios la prestación de servicios como fijo y que no ostentando los actores el carácter de personal laboral fijo no tienen derecho a lucrar trienios.

    Y las Circulares 12 y 18/98 se elaboran como consecuencia de las reclamaciones formuladas por personal laboral fijo de las categorías Auxiliar y Oficial Administrativo del INEM en solicitud del reconocimiento del derecho a que les sean computados a efectos del complemento salarial de antigüedad los servicios prestados con anterioridad en régimen de contratados laborales eventuales y como funcionarios interinos. Se mantiene en dichas Circulares que los servicios prestados como personal laboral al amparo de la contratación temporal no pueden ser computados a efectos de antigüedad por haber sido realizados con solución de continuidad a la adquisición de la condición de laboral fijo. Y que los servicios prestados como funcionario interino tampoco pueden computarse a los mismos efectos al haber sido prestados fuera del ámbito del Convenio Colectivo existiendo además una diferente regulación entre funciones públicas y laborales y diferente naturaleza que justifica un distinto tratamiento.

  • 3º CESE DE LA RELACIÓN LABORAL. Las demandas por despido nulo o improcedente siguen siendo muy numerosas y han motivado la elaboración de las Circulares 2 y 16/98. La primera de las indicadas Circulares se refiere al ejercicio de la opción entre la readmisión o la indemnización por Correos y Telégrafos en caso de despido de sus trabajadores declarado improcedente. La Circular 16/98 contiene la doctrina de nuestros Tribunales sobre el cese de la relación laboral por pérdida de confianza indicando que cuando un cargo implica que debe mediar un nexo de confianza, la inexistencia de confianza, ya porque no existe o porque se tiene en otra persona puede justificar la libre remoción pues se trata de una libre decisión que no requiere de un razonamiento explícito si bien tiene sus límites, siendo uno muy claro el respeto de los derechos fundamentales y debiendo ser la parte actora la que invoque y pruebe la vulneración que funde su reclamación.

  • 4º.CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES. Este Centro Directivo ha prestado una particular atención a las demandas presentadas por el personal laboral al servicio de la Administración del Estado por invocadas irregularidades en la contratación temporal que son, junto con las de clasificación, las más numerosas.

    La Circular 6/98 se refiere a la contratación temporal llevada a cabo por el INEM con ocasión del Plan de Formación e Inserción Profesional.

    Con las Circulares 17/98 y 29/98 se acompañan copias de las importantes sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fechas 20 y 21 de enero de 1998 por la primera y de las sentencias de fechas 20 y 28 de abril del mismo año por la segunda que consagran la doctrina según la cual la contratación en la Administración Pública al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar a los demandantes a trabajadores fijos de plantilla, condición ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario, sin perjuicio de su contratación, en su caso, como trabajadores vinculados por un contrato de trabajo de tiempo indefinido.

    La misma Circular examina la distinción entre el carácter indefinido del contrato y la fijeza en la plantilla indicando que el carácter indefinido del contrato implica, desde una perspectiva temporal que éste no está sometido directa o indirectamente a un término, pero ello no supone que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas. En virtud de esas normas el organismo afectado no puede atribuir la pretendida fijeza en plantilla con una adscripción definitiva al puesto de trabajo, sino que, al contrario, está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato.

    Y la Circular 30/98 se refiere al contrato laboral temporal de interinidad y remite copia de sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se refiere al supuesto de suscripción sucesiva de dos contratos de interinidad finalizando el segundo por reincorporación de la trabajadora sustituida que se considera por nuestro alto Tribunal que no constituye despido sino incumplimiento de la condición resolutoria estipulada.

  • 5º. COMPETENCIA DEL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL. En relación con la competencia o incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de determinados asuntos se han elaborado una serie de Circulares. La Circular 15/98 recoge la doctrina jurisprudencial mantenida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que atribuye competencia al orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de las impugnaciones, con base en el art. 65.3 de la Ley 7/1985, de los Acuerdos colectivos de las Ayuntamientos sobre regulación de las condiciones de trabajo de su personal en la medida en que se estima que el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento es un acto de una Administración Pública que se estima infringe la Ley de Presupuestos del Estado para el año 1997, acto sujeto a derecho administrativo y sometido, por tanto, a esa jurisdicción.

    La Circular 24/98 se refiere al orden jurisdiccional competente para conocer respecto de las reclamaciones por daños y perjuicios causados con ocasión del tratamiento médico-sanitario dispensado por el INSALUD a los titulares y beneficiarios de la Seguridad Social en defensa de que lo sea el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

    Las Circulares 19/98 y 25/98 tratan del orden jurisdiccional competente para conocer de las tercerías de mejor derecho planteadas por los trabajadores cuando se sigue un procedimiento administrativo de apremio y se han embargado bienes de la empresa que es común deudora indicando que el orden jurisdiccional social no es competente para conocer de las mismas cuando la ejecución que hubiere determinado el embargo se siguiera por órgano de otro orden jurisdiccional o se sustanciara a través del procedimiento administrativo iniciado con anterioridad.

    Y con la Circular 20/98 se remite copia de la entonces más reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de que se tiene conocimiento que aplica la doctrina según la cual los procedimientos de selección para acceso a la contratación laboral de las Administraciones Públicas son previos y anteriores al contrato de trabajo por lo que son actuación administrativa, o lo que es lo mismo, se trata de actos de la Administración pública sujetos al Derecho administrativo, cuya impugnación debe llevarse a cabo ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo y no ante el social.

  • 6º COMPLEMENTOS SALARIALES. Las demandas formuladas por Asistentes Sociales adscritos a Centros Penitenciarios reclamando la cuantía del complemento de puesto de trabajo correspondiente al Centro Penitenciario de mayor categoría en las provincias en que existe más de un Centro Penitenciario han dado lugar a la elaboración de la Circular 8/98, que recoge el criterio según el cual después de la organización resultante del nuevo sistema implantado por el Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio se ha de abonar el complemento de puesto de trabajo en la cuantía correspondiente al centro de trabajo al que se está adscrito.

  • 7º. DERECHOS FUNDAMENTALES. En relación con la libertad de expresión en el ámbito de las relaciones laborales se ha elaborado la Circular 11/98. Según la misma la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para el trabajador de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, entre ellos, el derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones lo que no significa que su ejercicio no esté sometido a los límites derivados de la propia relación laboral pues el contrato entre trabajador y empresario genera un complejo de derechos y obligaciones recíprocas que condiciona el ejercicio del derecho, de modo que manifestaciones del mismo que en otro contexto pudieran ser legítimas no tienen por qué serlo necesariamente en el ámbito de dicha relación, dado que todo derecho ha de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

  • 8º INDEMNIZACIONES. Las indemnizaciones percibidas por los Secretarios de Ayuntamiento como consecuencia del ejercicio de funciones como Secretarios de Juzgados de Paz no constituyen salario al no existir relación laboral. Las pretensiones encaminadas a obtener el reconocimiento de tales indemnizaciones como salario han dado lugar a la Circular 3/98.

  • 9º PROCEDIMIENTO LABORAL. Dentro de este epígrafe se pueden incluir las Circulares 22 y 31/98. La primera de ellas contiene una doctrina mantenida por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional según la cual debe excluirse un segundo pleito cuando en el segundo se están dilucidando cuestiones que serán prejudiciales para el posible fallo del segundo pleito, por lo cual se ha estimado que siendo los mismos sujetos y la misma causa de pedir, debe estimarse la litispendencia aunque se ejerciten acciones diferentes. Con la Circular 31/98 se acompaña copia de sentencia del Tribunal Constitucional que contiene la doctrina del mismo sobre el vicio de incongruencia como posible causa de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

  • 10º RECLAMACIÓN PREVIA: Se ha considerado conveniente emitir la Circular Laboral 9/98 sobre la constitucionalidad de la exigencia de agotamiento de la vía de la reclamación previa para el acceso a la jurisdicción social que se justifica, esencialmente, en razón de las especiales funciones y tareas que la Administración tiene encomendadas por el ordenamiento constitucional y siendo la ratio de dicho presupuesto poner en conocimiento de la Administración el contenido y fundamento de la pretensión, dándole la oportunidad de resolver directamente el litigio, evitando así la vía judicial.

  • 11º RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. En relación con este recurso se ha emitido la Circular 23/98 mediante la que se aporta copia de la sentencia del Tribunal Constitucional 89/1998, de 21 de abril, que declara que la doctrina del Tribunal Supremo integradora del art. 122 de la Ley de Procedimiento Laboral y que mantiene la suficiencia de una sola sentencia para evidenciar la existencia de la contradicción exigida no entraña vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque se sustenta en la consideración de otros intereses y derechos con consistencia jurídica propia.

  • 12º RECURSO DE SUPLICACIÓN. Mediante la Circular 28/98 se expone la doctrina jurisprudencial según la cual es recurrible en suplicación el auto que pone fin a un incidente surgido en el ámbito del proceso de ejecución con intervención de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 189.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

    Directamente relacionada con el recurso de suplicación se encuentra la exención de la obligación de constituir el depósito y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la Ley de Procedimiento Laboral en favor del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, Organismos Autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuviesen reconocido el beneficio de justicia gratuita. La Circular 21/98 alude a la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y a la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y demás Instituciones Públicas para entender comprendidos en dicha exención a las Entidades Públicas empresariales y los Organismos Públicos regulados por su normativa específica dependientes de ambos y los órganos constitucionales.

  • 13º RELACIONES PECULIARES. Como tales relaciones peculiares se pueden considerar las de los Profesores de Religión de Educación Primaria y Secundaria. Respecto de las mismas se ha considerado conveniente elaborar las Circulares 10 y 14/98 remitiendo copias de sentencias que se refieren a las particularidades de tales relaciones extrayendo las consecuencias que resultan de las mismas.

  • 14º SALARIOS DE TRAMITACIÓN A CARGO ESTADO. Como consecuencia de las numerosas reclamaciones de salarios de tramitación frente al Estado, se remite copia de sentencia del Tribunal Supremo que confirma la desestimación de tales reclamaciones en caso de despido nulo ya que la legislación laboral sólo impone al Estado el pago de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente y de las sentencias que declaran que la redacción del art. 111 de la Ley de Procedimiento Laboral revela la voluntad inequívoca de excluir el pago de salarios de tramitación en los procesos laborales impugnatorios, puesto que no es lógico que el trabajador perciba al mismo tiempo salarios de tramitación y rentas sociales de desempleo.

  • 15º SEGURIDAD SOCIAL. En materia de Seguridad Social se han elaborado las Circulares 7 y 13/98. De acuerdo con la primera el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción ejecutiva tendente al cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero en materia de Seguridad Social es de un año y no de cinco como sostenía la Tesorería General de la Seguridad Social. La segunda distingue la imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación proclamado en el art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social de la prescripción de la obligación de cotización a cargo del Estado cuyo plazo es de cinco años.

  • 16º SUCESIÓN DE EMPRESAS (Y FENÓMENOS ASIMILADOS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO). Las demandas de subrogación planteadas por los trabajadores de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana han motivado la elaboración de la Circular 26/98.

2. ACTIVIDADES CONSULTIVAS.

Estas actividades son desarrolladas a través de la Subdirección General de los Servicios Consultivos, que tiene encomendado, conforme al artículo 6.2.a) del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, el ejercicio de las funciones que corresponden al Centro Directivo respecto al asesoramiento en Derecho de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos, así como de los demás Entes Públicos estatales, y especialmente la función consultiva en materia constitucional.

Los datos numéricos y referencias específicas que reflejan los aspectos más importantes de las aludidas actividades se exponen en los dos apartados que siguen.

A) ASUNTOS DESPACHADOS

Dictámenes

Ministerio de Justicia 5
Ministerio de Defensa 9
Ministerio de Economía y Hacienda 96
Ministerio del Interior 3
Ministerio de Fomento 26
Ministerio de Educación y Cultura 6
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 3
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 4
Ministerio de Administraciones Públicas 7
Ministerio de Sanidad y Consumo 1
Ministerio de la Presidencia 1
Ministerio de Medio Ambiente 2
Entes Públicos 14
Servicios Jurídicos Periféricos 14
Varios 10
Total General 221

B) REFERENCIA A LOS DICTÁMENES DE MAYOR INTERÉS EMITIDOS DURANTE 1998

  • a) Boletines Oficiales de las Provincias

    Formulada por una Abogacía del Estado de ámbito provincial consulta sobre el momento en que las Diputaciones Provinciales podrían comenzar a exigir a la Administración General del Estado el pago de tasas por inserción de anuncios en los Boletines Oficiales de las respectivas provincias, la Dirección del Servicio Jurídico del Estado (DSJE) emitió un dictamen en el que, después de hacer referencia a informes anteriores, en los que se examinó la cuestión de la sujeción o no del Estado al pago de las referidas tasas, abordó la misma cuestión a la luz de la importante modificación introducida por la Ley 25/1998, de 13 de julio, en el artículo 122 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales (LHL), al añadir a dicho precepto un apartado 2 que expresamente reconoce a las Diputaciones Provinciales la facultad de Aexigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos" en los Boletines Oficiales editados y publicados por aquellas Corporaciones.

    Partiendo del contenido del citado precepto, y tras un amplio estudio de sus antecedentes normativos y de su sentido y alcance actuales, se establecieron en el dictamen a que se alude las siguientes conclusiones: 10) La edición y publicación de los Boletines Oficiales de las Provincias constituyen un servicio público de titularidad y competencia provinciales por cuya prestación pueden exigir tasas las respectivas Diputaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la LHL, en la redacción dada a dicho precepto por la disposición adicional 50 de la Ley 25/98; 20) La Administración General del Estado quedará obligada a satisfacer a la Diputación a que se refería la consulta el importe de la tasa en cuestión a partir de la entrada en vigor de la nueva Ordenanza fiscal que en aplicación del artículo 122 de la LHL se dicte después de la entrada en vigor de la reforma introducida en el mismo por la Ley 25/98; 30) Las conclusiones anteriores deben entenderse sin perjuicio del examen y valoración de cada supuesto concreto en orden a determinar la inclusión o no de cada uno de ellos en el hecho imponible de la tasa y sin perjuicio, también, de las exenciones que se establezcan por Ley. (Dictamen de 11 de noviembre de 1998; ref.: A.G. SERVICIOS JURÍDICOS PERIFÉRICOS 13/98).

  • b) Cesión de créditos

    La Dirección General del Tesoro y Política Financiera formuló consulta sobre diversas cuestiones suscitadas por la cesión de créditos frente a la Administración General del Estado. La DSJE examinó en primer lugar el supuesto previsto en el artículo 101 de la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas (cesión del derecho de cobro del contratista frente a la Administración) y en el artículo 145 del Reglamento General de Contratación del Estado (cesión de certificaciones de obra), haciendo especial referencia a diversos preceptos del Código Civil (C.C.) y a la jurisprudencia atinente, así como a los requisitos para la eficacia de la cesión frente a la Administración (en particular, notificación a la misma) y a la sujeción y exención de la cesión al IVA, en cuanto el cedente (contratista) sea empresario y actúe en el ámbito de su actividad como tal. A continuación se examinó la posibilidad de la cesión de otros créditos frente a la Administración General del Estado, aunque no estén comprendidos en el artículo 101 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre que no exista prohibición legal expresa (arg.: art. 1112 del C.C. y Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1995), haciéndose referencia expresa al régimen tributario de estas cesiones de créditos cuando el cedente no sea empresario (sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Sociedades, según los casos). Finalmente, se razonó la inadmisibilidad de las segundas y posteriores cesiones de los créditos en cuestión. (Dictamen de 22 de abril de 1998; ref.: AEH - TESORO 1/98).

  • c) Costas

    En relación con esta materia se formularon durante 1998 varias consultas, pudiendo destacarse entre ellas las tres que dieron lugar a los dictámenes que respectivamente se reseñan a continuación:

    • En el primero de los casos aludidos se consultó sobre las actuaciones que debían realizarse respecto a las enajenaciones de determinados terrenos de dominio público marítimo-terrestre efectuadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en procedimientos administrativos de apremio por débitos fiscales. La DSJE comenzó manifestando que las aludidas enajenaciones eran nulas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 22/1988, de Costas (LC), por tener los terrenos enajenados la condición de demanio marítimo-terrestre, según deslinde aprobado por Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963. Partiendo de esta base, se examinaron dos posibles procedimientos alternativos para obtener la anulación de las enajenaciones y enervar los efectos de las inscripciones registrales practicadas a favor de los adquirentes: A) La presentación por el Estado de demanda de juicio declarativo en la que se solicitaría la declaración de la propiedad de los terrenos a su favor, así como la nulidad de las enajenaciones y la cancelación de las inscripciones; B) La anotación preventiva del deslinde y la cancelación de las inscripciones contradictorias al amparo de los artículos 13.2 de la LC y 29 de su Reglamento y, además, la revisión de oficio de las enajenaciones ex artículo 154.a) de la Ley General Tributaria, exponiendo las razones que aconsejaban seguir este procedimiento. A continuación se examinó la posibilidad de que la Administración recuperase de oficio la posesión de los terrenos conforme a lo previsto en los artículos 10.2 LC y 16.2 de su Reglamento. Finalmente, se hizo referencia a las indemnizaciones que habría de satisfacer la AEAT a los adquirentes de los terrenos en el caso de verse éstos privados de la propiedad o de la posesión de aquéllos por alguno de los procedimientos indicados. (Dictamen de 25 de febrero de 1998; ref.: A.G. MEDIO AMBIENTE 2/97).
    • El segundo dictamen de referencia versó sobre la delimitación de competencias entre la Dirección General de Costas (DGC) y las Autoridades Portuarias (A.P.) respecto de la Zona II (aguas exteriores) de los puertos y los espacios de la zona marítimo-terrestre (ZMT), las concesiones en dichos espacios y los vertidos procedentes de obras portuarias. La DSJE, tras un minucioso examen de la normativa aplicable en la materia, estableció las siguientes conclusiones: 10) En tanto no se afecten, en su caso, al servicio portuario, los espacios de las playas y la ZMT están sometidos a la competencia de la DGC, respecto a la gestión y policía del dominio público, correspondiendo, en cambio, tales competencias a las A.P. en relación con la Zona II de los puertos; 20) Los proyectos de obras de infraestructura portuaria que producen la transformación física de la aludida Zona II no requieren concesión de la DGC, sino, en su caso, la elaboración de un estudio de impacto ambiental (artículo 21.2 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante); 30) La competencia para autorizar vertidos de productos de obras portuarias de dragado corresponde a las Comunidades Autónomas o a las Capitanías Marítimas, según los casos, y la competencia para otorgar concesiones demaniales al respecto en la ZMT corresponde a la DGC; 40) La revisión de la declaración de impacto ambiental favorable al proyecto de las obras portuarias a que se refería la consulta podría realizarse mediante recurso contencioso-administrativo contra el acto de aprobación del proyecto, ya que aquella declaración no es susceptible de impugnación autónoma. (Dictamen de 7 de abril de 1998; ref.: A.G. MEDIO AMBIENTE 1/98).
    • En el tercer dictamen de los aludidos al principio, la DSJE informó sobre los procedimientos que debería seguir la Administración General del Estado para la adquisición de ciertos terrenos necesarios para la ejecución de la obra pública de rehabilitación y acondicionamiento de una ría, teniendo en cuenta que una parte de dichos terrenos constituía una finca de propiedad particular parcialmente ubicada en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoBterrestre (cfr. artículos 23 a 26 y disposición adicional tercera de la LC) y el resto eran terrenos del mencionado dominio público, pero otorgados en concesión administrativa a una empresa privada.

    Respecto a la finca referida en primer lugar, la DSJE entendió (frente a la opinión del órgano consultante) que la Administración del Estado no podía ejercitar el derecho de retracto previsto en la disposición adicional tercera, apartado 3, de la LC, por no encontrarse toda la finca en cuestión, sino sólo una parte de ella, en la zona de servidumbre a que se refiere el apartado 1 de la citada disposición adicional. Como consecuencia de ello, se estimó que la Administración estatal sólo podría adquirir el reiterado inmueble mediante contrato voluntariamente concertado con su propietario o mediante expropiación forzosa.

En relación con los terrenos otorgados en concesión administrativa y necesarios para la ejecución de la obra pública indicada al principio, se concluyó, previos los razonamientos oportunos, que la Administración del Estado (concedente) podía revocar la concesión mediante el ejercicio de la cláusula de precario contenida en la Orden concesional al amparo del artículo 91 del Reglamento de Puertos de 19 de enero de 1928 (vigente cuando se otorgó la concesión), considerándose improcedente, en cambio, el rescate de la concesión previsto en el artículo 78.1.i) de la LC. En la fundamentación que precedió a estas conclusiones se examinó la jurisprudencia pertinente y la doctrina del Consejo de Estado sobre las analogías y diferencias entre la aplicación de la cláusula de precario y el rescate de la concesión. (Dictamen de 1 de septiembre de 1998; ref.: A.G. SERVICIOS JURÍDICOS PERIFÉRICOS 10/98).

  • Delegación de competencias

    En relación con las posibilidades de delegación de competencias que tienen los Ministros después de la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG), la DSJE emitió, durante el período que se contempla, los dos informes que se reseñan a continuación:

    En respuesta a consulta sobre la posibilidad de que los Ministros deleguen la competencia para resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de los órganos superiores directivos que dependan directamente de ellos y que agoten la vía administrativa, se llegó, mediante la interpretación literal, sistemática, histórica y teleológica del artículo 12.2.i) de la LOFAGE, a la conclusión de que no es posible la delegación de la competencia ministerial en los casos a que se refería la consulta. (Dictamen de 13 de enero de 1998; ref.: A.G. FOMENTO 38/97).

    En otro dictamen posterior se estudió la posibilidad de que los Ministros deleguen sus competencias en órganos distintos de los indicados en el artículo 20.1.b) de la LG, examinando la evolución histórica de la cuestión desde la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 hasta la actualidad, alcanzándose las siguientes conclusiones: 10) El artículo 13.1 de la Ley 30/92 ha sido modificado, en el punto de que se trata, por el artículo 13 de la LOFAGE, y este precepto por el artículo 20.1.b) de la LG; 20) Teniendo en cuenta los dos últimos preceptos citados, los Ministros sólo pueden delegar sus competencias administrativas en los Secretarios de Estado, los órganos directivos de los respectivos Departamentos ministeriales y los Delegados del Gobierno, sin perjuicio de lo que se indica en la conclusión siguiente; 30) Se considera subsistente la previsión de la disposición adicional 130.4 de la LOFAGE, en cuya virtud los Ministros pueden delegar sus competencias administrativas en los órganos de los Organismos públicos a que se refiere el Título III de dicha Ley. (Dictamen de 10 de febrero de 1998; ref.: A.G. EDUCACIÓN Y CULTURA 1/98).

  • Derecho de reversión

    El Ministerio de Fomento formuló consulta sobre la posible declaración de lesividad de un procedimiento de reversión iniciado en relación con determinados terrenos que en su día fueron expropiados para la construcción de una carretera y después resultaron innecesarios a tal fin. La DSJE, en informe de 4 de mayo de 1998, comenzó precisando que era improcedente el derecho de reversión cuando el terreno hubiera sido adquirido por la Administración mediante la denominada "cesión amigable", y no por expropiación forzosa, siendo en cambio procedente cuando se hubiera adquirido por este título, aunque el justiprecio se hubiese fijado por "mutuo acuerdo", conforme al artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), citándose jurisprudencia del Tribunal Supremo en este sentido. A continuación, se razonó, con base también en la jurisprudencia, la improcedencia del derecho de reversión respecto a partes de las parcelas en cuestión que no estaban afectadas por la construcción de la carretera ni, por tanto, estaban incluidas inicialmente en la expropiación, pero lo fueron a solicitud de los interesados al amparo de lo dispuesto en el artículo 98 de la LEF. Finalmente, se señaló que la declaración de lesividad era improcedente (en el momento de la consulta), por inexistencia de acto administrativo impugnable, ya que hasta entonces la Administración se había limitado a ofrecer a los interesados el derecho de reversión, sin haber recaído resolución reconociendo o denegando tal derecho, considerándose procedente que el Delegado del Gobierno dictara resolución denegatoria por las razones expuestas en el propio informe. (Dictamen de 4 de mayo de 1998; ref.: A.G. FOMENTO 14/98).

  • Inversiones extranjeras

    Correspondiendo a consulta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre la procedencia de incoar y tramitar, al amparo de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Control de Cambios, procedimientos sancionadores por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, sobre Inversiones Extranjeras en España, la DSJE examinó en primer lugar la evolución de la normativa española sobre control de cambios y sobre inversiones extranjeras, así como la incidencia de la normativa comunitaria europea. A continuación se hizo especial referencia al Real Decreto 1861/91 (sobre transacciones económicas con el exterior), la Ley 18/92 (sobre determinadas inversiones extranjeras) y el citado Real Decreto 671/92, razonándose que este último tiene el carácter de norma reglamentaria de desarrollo de la Ley 40/79 (en este sentido se pronunció en su día el Consejo de Estado). Seguidamente se examinó la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la reserva de ley en materia de sanciones administrativas, que admite la posibilidad de normas sancionadoras en blanco, considerándose aplicable esta doctrina al caso consultado. En virtud de todo ello, se formularon las siguientes conclusiones: 10) El Real Decreto 671/92 tiene cobertura en la Ley 40/79, por lo que deben sancionarse conforme a ésta las infracciones de aquél; 20) No obstante lo anterior, sería conveniente dictar una norma legal sobre la materia para evitar cualquier posible duda al respecto. (Dictamen de 4 de junio de 1998; ref.: AEH TESORO 2/98).

  • Mutación demanial

    La Dirección General del Patrimonio del Estado formuló consulta sobre el régimen legal aplicable a los inmuebles ocupados por las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina, a la vista de lo ordenado en la disposición transitoria 80 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPMM), respecto a la transferencia gradual de los medios del Ministerio de Defensa dedicados a la marina mercante al actual Ministerio de Fomento.

    La DSJE entendió, mediante el examen sistemático de la normativa pertinente, que no es aplicable a estas transferencias la compensación presupuestaria prevista en la disposición final 30 de la Ley 28/1984, de 31 de julio (que creó la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa) para los supuestos de que el Ministerio de Defensa desafecte un inmueble para su venta y el Ministerio de Economía y Hacienda (MEH) opte por mantenerlo en el Patrimonio del Estado para afectarlo a otro servicio de la Administración. El Centro consultivo estimó que la citada disposición transitoria 80 de la LPMM habilita para la adopción de acuerdos de mutación demanial que competerá dictar al MEH (al amparo de la Ley del Patrimonio del Estado), según las necesidades de la nueva organización periférica de la marina mercante y de la pesca marítima, si bien permanecerá la afectación de los inmuebles en cuestión al Ministerio de Defensa en el caso de que el de Fomento los considerase innecesarios a aquellos fines. Finalmente, se razonó y concluyó que el Ministerio de Defensa no puede anular o revocar libremente sus acuerdos de desafectación de inmuebles en el caso de que no pueda enajenarlos, dado que tales bienes se habrían integrado en el Patrimonio del Estado y estarían sometidos a la Ley reguladora del mismo. (Dictamen de 22 de junio de 1998; ref.: AEH - PATRIMONIO 28/98).

  • Personal laboral de la Administración

    El Subsecretario de Administraciones Públicas formuló consulta sobre diversas cuestiones suscitadas, respecto de la gestión del personal laboral que presta servicios en los órganos territoriales de la Administración General del Estado, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/1997 (LOFAGE) y del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de Servicios Periféricos y estructura de las Delegaciones del Gobierno (DG).

    La DSJE, previo estudio de dicha normativa, de los preceptos pertinentes de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la normativa laboral, estableció, entre otras, las siguientes conclusiones: 10) La Administración General del Estado puede modificar los catálogos de personal laboral correspondientes a los Departamentos ministeriales cuyos servicios periféricos se integran en las DG y el catálogo del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP), dando de baja en los primeros y de alta en el segundo los puestos de trabajo de los servicios periféricos integrados como consecuencia de la reestructuración organizativa operada por la entrada en vigor de la LOFAGE y el Real Decreto 1330/97; 20) Las citadas altas y bajas de los trabajadores afectados en los Ministerios correspondientes no suponen, por sí solas, la novación de los contratos de trabajo suscritos entre la Administración y los aludidos trabajadores, en tanto se mantengan inalteradas las condiciones (retributivas y de otra índole) en que aquel personal venía desarrollando su actividad; 30) Se estima aconsejable mantener transitoriamente la aplicación de los convenios colectivos correspondientes a los Departamentos de origen respecto de cada uno de los grupos de trabajadores de los servicios integrados hasta que se negocie y apruebe un nuevo convenio colectivo único para el personal integrado en el MAP a que se refiere la consulta. (Dictamen de 10 de febrero de 1998; ref.: A.G. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 5/97).

  • Potestad reglamentaria

    La Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento formuló consulta razonada sobre la posibilidad de que los Directores Generales de los Departamentos ministeriales ejerzan la potestad reglamentaria después de la entrada en vigor de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG). La DSJE, después de examinar la evolución histórica de la cuestión, con cita de los preceptos pertinentes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (LRJAE), Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (LPA), Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), LOFAGE y LG (en especial, artículo 23.2 y disposición derogatoria única.1.a) de esta última Ley), y de invocar los demás fundamentos que consideró oportunos, estableció las siguientes conclusiones: 10) A partir de la entrada en vigor de la LG, y a diferencia de lo que sucedía durante la vigencia del artículo 23.2 de la LRJAE de 1957 (derogado por la propia LG), los Directores Generales de los Departamentos ministeriales carecen, en principio, de potestad reglamentaria; 20) No obstante lo anterior, al ser la LG una Ley ordinaria, no existe ningún impedimento para que una norma posterior con rango de ley habilite una atribución directa y específica de la potestad reglamentaria a un Director General, a fin de que éste complete la regulación de determinados aspectos de la materia a que se refiera la norma legal que disponga la habilitación; 30) Los Directores Generales pueden dictar circulares o instrucciones de servicio a fin de dirigir la actuación de los órganos jerárquicamente dependientes de aquéllos. (Dictamen de 21 de diciembre de 1998; ref.: A.G. FOMENTO 25/98)

  • Puertos

    En dictamen de 18 de marzo de 1998 la DSJE respondió a la consulta formulada por una Abogacía del Estado en la Administración periférica sobre la procedencia del pago de un canon exigido por una Autoridad Portuaria (A.P.) a diversos servicios de la Administración General del Estado por la ocupación de locales sitos en la zona de servicio del puerto y construidos con cargo a los presupuestos de la propia A.P., sin subvención alguna. En el estudio de esta cuestión se examinaron los preceptos pertinentes de la Ley 27/1992 (LPMM), modificados en parte por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, distinguiendo, con base en dichos preceptos, entre los terrenos y construcciones de dominio público estatal que el Estado puede reservarse para su uso y las construcciones efectuadas sobre aquellos terrenos y costeadas íntegramente por la A.P. En relación con este último supuesto (al que se contraía la consulta) se establecieron las siguientes conclusiones: 10) La A.P. está facultada para exigir de la Administración del Estado el canon de ocupación previsto en el artículo 69 de la LPMM por la cesión del uso de las instalaciones y construcciones realizadas por aquélla (o por la antigua Junta del Puerto) con cargo exclusivo a sus presupuestos y que, por consiguiente, son de su titularidad, pero deduciendo de la base imponible del canon el valor del suelo, por ser éste de titularidad estatal; 20) La Administración del Estado no está sujeta al pago del canon por prestación de servicios previsto en el artículo 69 bis de la LPMM en los casos a que se refiere la consulta. (Ref.: A.G. SERVICIOS JURÍDICOS PERIFÉRICOS 2/98).

    Véanse también las reseñas de los informes que figuran bajo los epígrafes "Costas" y "Mutación demanial".

  • RENFE

    La Dirección General del Patrimonio del Estado formuló consulta sobre la denuncia presentada por un particular instando la investigación de la propiedad de determinados terrenos que en su día fueron expropiados para construir una estación de ferrocarril y después fueron desafectados.

    La DSJE, tras examinar la normativa aplicable al caso (básicamente, el texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992, la Ley del Patrimonio del Estado, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres -LOTT- y el Estatuto de RENFE, aprobado por Real Decreto 121/1994, de 28 de enero), llegó a las siguientes conclusiones: 10) Los terrenos a que se refería la denuncia tendrían, en principio, la condición de bienes de dominio público estatal adscritos a RENFE, pero si posteriormente hubieran sido desafectados habrían pasado a integrarse en el patrimonio de RENFE (artículo 184 LOTT), siempre que los antiguos propietarios o sus causahabientes hubiesen ejercitado el derecho de reversión; 20) Los derechos al aprovechamiento urbanístico de los bienes que, habiendo tenido el carácter de bienes de dominio público estatal adscritos a RENFE, fueron posteriormente desafectados e integrados en el patrimonio de dicha entidad, pertenecen también a ésta; 30) La denuncia que dio lugar a la consulta es improcedente, por referirse a terrenos ya conocidos por la Dirección General del Patrimonio del Estado y que no se presumen bienes patrimoniales del Estado, sino demaniales de éste o patrimoniales de RENFE. (Dictamen de 18 de marzo de 1998; ref.: AEH - PATRIMONIO 53/97).

  • Seguros

    La Dirección General de Seguros formuló consulta sobre diversas cuestiones suscitadas a la vista de las reclamaciones de varios asegurados contra una entidad aseguradora, en relación con determinados contratos de seguro de vida concertados por la misma con diversas entidades de depósito que los suscribieron en calidad de tomadoras del seguro. Examinadas dichas cuestiones a la luz de la legislación sobre seguros (Ley 50/80, del Contrato de Seguro, y Ley 30/95, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado), así como de la que regula la defensa de consumidores y usuarios (Ley 26/84) y las condiciones generales de la contratación (Ley 7/98), la DSJE, previa amplia argumentación al respecto, estableció las siguientes conclusiones: 10) No era posible apreciar en los contratos a que se refería la consulta el supuesto previsto en el artículo 7, párrafos segundo y tercero, de la Ley 50/80, relativos al contrato por cuenta ajena, toda vez que en el caso examinado fueron los asegurados (y no el tomador del seguro) los que asumieron los deberes y obligaciones derivados del contrato (y, fundamentalmente, el pago de las primas); 20) Las entidades de depósitos que aparecían como tomadoras del seguro no tenían poder de disposición sobre las respectivas relaciones contractuales, por lo que no podían convenir válidamente con la aseguradora la modificación de los derechos de los asegurados sin el consentimiento de éstos; 30) La inclusión en los contratos de una condición general relativa a la aplicación de un interés técnico variable, en contradicción con las declaraciones contenidas en los certificados individuales de seguro, supone una infracción del principio de la buena fe contractual por parte de la entidad aseguradora determinante de la nulidad de dicha condición general; 40) La Dirección General de Seguros podía dirigir a la entidad aseguradora el requerimiento previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/95. (Dictamen de 10 de diciembre de 1998; ref.: AEH - SEGUROS 1/98).

  • Secreto estadístico

    Una Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística (INE) denegó a la Delegación de Economía y Hacienda de la misma provincia los datos relativos a la fecha y lugar del fallecimiento de determinados pensionistas. Ante la diferencia de criterio entre las dos Abogacías del Estado que intervinieron en el asunto, se elevó consulta a la DSJE. Este Centro, con fundamento en la interpretación lógica y sistemática de los preceptos pertinentes de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, formuló la conclusión de que los datos requeridos del INE están protegidos por el secreto estadístico, por lo que dicho Organismo no puede facilitarlos, sin perjuicio de que la Delegación de Economía y Hacienda interesada los pueda solicitar del Registro Civil. (Dictamen de 2 de febrero de 1998; ref.: AEH - I.N.ESTADÍSTICA 1/97).

  • Unión Europea

    El Instituto Españul de Comercio Exterior solicitó de la DSJE informe acerca de si la exigencia de la nacionalidad española para ser candidato a las becas de formación en comercio exterior que convoca periódicamente aquel Organismo es compatible con el Tratado de la Unión Europea, así como con la legislación derivada del mismo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La DSJE, previo examen e interpretación de los artículos 6, 48 y 127 del citado Tratado y de la jurisprudencia del Tribunal mencionado, llegó a la conclusión de que el requisito de la nacionalidad española (exigido en el párrafo 1.3 de las bases de la convocatoria de las becas en cuestión) debe ser sustituido en el sentido de hacer constar la exigencia de Aposeer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea", si bien deberá exigirse a los candidatos, con carácter general, el dominio del idioma españul. (Dictamen de 3 de agosto de 1998; ref.: A.G. ENTES PÚBLICOS 8/98).

GABINETE DE ESTUDIOS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 e) del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, el Gabinete de Estudios tendrá a su cargo el informe, desde el punto de vista jurídico, de los antecedentes y proyectos normativos y de las disposiciones que se le encomienden al Servicio Jurídico del Estado, la elaboración de anteproyectos normativos cuando se encarguen al Servicio Jurídico del Estado, los informes, dictámenes y estudios que por su índole especial considere conveniente el Director del Servicio Jurídico del Estado, el servicio de biblioteca, la promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en coordinación con el INAP y otros centros oficiales de formación de funcionarios.

En el desempeño de tales funciones, el Gabinete de Estudios ha realizado durante 1998 las siguientes actividades:

Informes 103
Notas 18
Elaboración de anteproyectos normativos y convenios 11
Otros Asuntos consultivos 286
Total 418

 

Asuntos más destacados

A) ACTIVIDADES CONSULTIVAS.

1.- Observaciones a anteproyectos de ley y proyectos normativos:

Se han efectuado observaciones a numerosos anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones normativas de rango reglamentario, en su mayor parte remitidos con carácter previo a su estudio por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y en ocasiones a petición de los Órganos Superiores o Directivos de los distintos Departamentos responsables de la elaboración del correspondiente proyecto normativo. De todos ellos pueden destacarse los siguientes, por su trascendencia normativa y por la aceptación de las observaciones formuladas por el Servicio Jurídico del Estado:

  • Proyecto de Reglamento General de Procedimiento para la imposición de sanciones sociales y liquidaciones de Seguridad Social. 65/98, informe de 12/5/98, Ministerio de Justicia.
  • Proyecto de Real Decreto sobre Identidad corporativa, documentos y material impreso de la Administración General del Estado. Dos informes, el segundo sobre nueva denominación de proyecto de RD sobre Imagen institucional, documentos y material impreso de la AGE. 67/98, dos informes de 25/5/98 y 6/7/98. Ministerio de Justicia
  • Proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de contrabando80/98, tres informes de 26/5/98, 20/7 y 23/7/98
  • Anteproyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas90/98, dos informes de 2/6/98 y 21/7/98
  • Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes93/98, informe de 7/7/98
  • Anteproyecto de Ley de viviendas militares97/98, informe de 22/6/98
  • Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas101/98, dos informes de 10/6/98 y 21/6/98
  • Anteproyecto de Ley del Jurado de Expropiación de la Comunidad autónoma de Canarias108/98, informe de 13/6/98.
  • Anteproyecto de Ley sobre sistema de pagos y liquidación de valores 119/98, informe de 29/6/98. Ministerio de Justicia
  • Anteproyecto de ley de Estatuto básico de función pública16/97, dos informes de 17/2/98 y 14/3/98. Ministerio de Administraciones Públicas.

2.- Elaboración de anteproyectos normativos.

  • Publicada la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas (B.O.E. 28 de noviembre), el Gabinete de estudios ha coordinado las actividades del Centro directivo en la iniciativa de elaboración del anteproyecto de Real Decreto que apruebe el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado en desarrollo de la misma, habiendo redactado el borrador del texto, con Exposición de Motivos, Memoria sobre la necesidad y oportunidad de la norma, Memoria económica y cuestionario sobre el articulado del texto, remitido todo ello a la Excma. Sra. Ministra de Justicia y pendiente de aprobación. (203/97)
  • Igualmente se ha elaborado el anteproyecto del Real Decreto 349/98, de 6 de marzo (BOE 20 de marzo), que regula la composición del Tribunal de oposiciones de Abogados del Estado, para adaptarlo a las modificaciones introducidas por la modificación de la LOPJ operada por la LO 5/97, de 4 de diciembre. (13/98, de 22/1/98)
  • Se ha elaborado el borrador de una disposición a introducir el la Ley de acompañamiento a la de Presupuestos de 1999 para hacer extensivo a las Fundaciones y Sociedades estatales el régimen de convenios con el Servicio Jurídico del Estado vigente para la asistencia jurídica a las entidades de Derecho Público de acuerdo con el Real Decreto 1414/94, de 15 de junio y la disposición adicional 150 de la Ley 22/93, de 29 de diciembre (125/98, de 3/7/98 ), que cristalizó finalmente en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
  • Además de canalizar la iniciativa legislativa del Centro directivo, el Gabinete ha participado activamente en el procedimiento de elaboración de normas por otras unidades y organismos a través de la asistencia a reuniones y grupos de trabajo, y la formulación de observaciones y redacción de textos alternativos a los borradores propuestos, destacando a este respecto su intensa participación en la elaboración del anteproyecto de Ley sobre introducción del euro, aprobada finalmente como Ley 46/1998, de 17 de diciembre, llevada a cabo por la Comisión interministerial para la adaptación al euro, Subcomisión de asuntos jurídicos. (91/97)

3.- Informes.

Se han elaborado numerosos informes sobre cuestiones de gran diversidad y a petición de los órganos superiores y directivos de los distintos Departamentos Ministeriales y Organismos públicos a los que presta asistencia jurídica el Servicio Jurídico del Estado. Destacan por su trascendencia los siguientes:

  • Cobro de dietas de asistencia a órganos colegiados. En el período 1998 se han elaborado dos informes sobre esta materia.38/98, de 27/2/98, Correos y Telégrafos 54/98, de 27/3/98, Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias
  • Autorización administrativa previa para las modificaciones accionariales en la Corporación Bancaria de España.5/98, de 8/1/98, Ministerio de Justicia
  • Inclusión de Altos Hornos de Vizcaya en las limitaciones de gastos de personal previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998.23/98, de 29/1/98, SEPI
  • Modificación normativa de los honorarios profesionales de los Procuradores de los Tribunales33/98, de 12/2/98, Ministerio de Justicia
  • Informe del CGPJ sobre complemento de destino Magistrados del Tribunal Supremo 76/98, de 4/5/98, Ministerio de Justicia
  • Posibilidad de que RENFE otorgue concesiones de dominio público, en relación con el proyecto urbanístico de Chamartín, que fue objeto de anterior informe 8/97, de 24/1/97.79/98, de 6/5/98, Ministerio de Fomento.
  • Borrador de Acuerdo del Consejo de Ministros sobre medidas en relación con el efecto 200098/98, de 2/6/98, Ministerio de Justicia
  • Cumplimiento de contrato INI-AHV Ensidesa capital S.A.100/98, de 5/6/98, SEPI
  • Acuerdo Congreso de los Diputados 10.03.98 sobre asistencia de un representante de las CCAA a los Consejos de Ministros de la UE120/98, de 29/6/98

4.- Notas informativas sobre Sentencias del Tribunal Constitucional.

A petición del Director del Servicio Jurídico del Estado, se han elaborado notas informativas que sistematizan los fundamentos jurídicos de diversas sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, de las que destacan por su trascendencia jurídica las siguientes:

  • Sentencias n1161/1997, de 2 de octubre, y n1234/97, de 18 de diciembre que declaran la constitucionalidad del artículo 380 del Código Penal.22/98, de 29/1/98

5.- Comunicación de resoluciones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y de Dictámenes motivados de la Comisión europea.

A lo largo del período, el Gabinete de Estudios ha canalizado numerosas comunicaciones de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado a los órganos superiores y directivos de los Departamentos afectados por resoluciones del TJCE o Dictámenes motivados de la Comisión europea sobre cuestiones de interés de los mismos.

B) PUBLICACIONES

1.- Publicaciones internas.

Durante el periodo 1998, el Gabinete de Estudios ha continuado elaborando la publicación interna "Boletín de información de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado" para su distribución entre las Abogacías del Estado, relativo a materias doctrinales y jurisdiccionales, con una periodicidad cuatrimestral.

2.- Publicaciones oficiales.

Se han realizado las siguientes ediciones, algunas a través del Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, y otras mediante Convenio con otras entidades públicas y privadas:

  • Habiéndose desarrollado durante los días 25, 26 y 27 de junio de 1997 las XIX Jornadas de Estudio sobre el tema "Constitución y el nuevo diseño de las Administraciones estatal y autonómica", en virtud de convenio de colaboración suscrito con el BCH y la editorial SOPEC, S.A., se ha llevado a cabo la edición de la obra colectiva resultante, coordinada por la Dirección del Servicio Jurídico del Estado a través del Gabinete de Estudios.(36/97)
  • También se ha procedido a la coordinación de la obra colectiva "Anales de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado 1995-1996", seleccionándose los dictámenes y elaborándose los índices de autores y sistemático de materias por el Gabinete de Estudios, obra actualmente en trámite de edición por el BOE, en virtud de convenio con el Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia. (80/97)
  • Paralelamente, se inicia la elaboración de la obra "Anales de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado 1997" (9/98)
  • La Memoria de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado 1995-1996, confeccionada por el Gabinete de Estudios, se ha publicado como Suplemento al n1 1824 del Boletín de Información del Ministerio de Justicia, de 1 de julio de 1998.(210/97)

C) ORGANIZACIÓN DE CURSOS, JORNADAS, SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES FORMATIVAS

  • Las XX Jornadas de Estudio de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado sobre "La introducción del euro", inauguradas por la Excma. Sra. Ministra de Justicia, fueron celebradas los días 24, 25 y 26 de junio en la sede de la Mutualidad General Judicial con la intervención de ponentes, moderadores y comunicantes de reconocido prestigio profesional, académico, jurídico y financiero, tanto del sector público como del sector privado, con gran éxito de asistencia. El acto de clausura fue presidido por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, con asistencia del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado y del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia. (52/98)
  • Durante los días 23, 24 y 25 de noviembre de 1998, organizado por el Gabinete de Estudios en colaboración con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, se ha desarrollado en su sede de Sevilla un encuentro sobre "El control judicial de las Administraciones Públicas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa: nuevas perspectivas introducidas por la Ley 29/1998, de 13 de julio".
  • Durante el segundo semestre de 1997 y primer semestre de 1998 se han organizado por el Gabinete de Estudios los siguientes cursos y seminarios:
    • Curso de "Derecho anglosajón e inglés jurídico" impartido en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.(116/97)
    • Curso a Abogados del Estado de nuevo ingreso sobre "Organización del Servicio Jurídico del Estado", impartido en la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.(7/98)
  • 3)En ejecución del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Universidad Autónoma de Madrid sobre el programa "PRACTICUM", el Gabinete de Estudios ha asumido la tutoría de 15 alumnos de la Facultad de Derecho de la UAM que han desarrollado sus prácticas en el Centro directivo durante los días 26 de mayo a 3 de julio de 1998.(70/98)
  • 4)El Gabinete de Estudios ha participado en los siguientes cursos, seminarios o jornadas:
    • Jornadas sobre igualdad de trato en materia laboral y de Seguridad Social, organizadas por el Instituto de la mujer, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (51/98)
    • Jornadas sobre el acceso de los consumidores a la Administración de Justicia, organizadas por el Consejo Nacional de Consumo, Ministerio de Sanidad y Consumo (192/97)

D)PROYECTOS EUROPEOS.

Se ha participado en los siguientes proyectos europeos:

Visitas a las distintas Instituciones Comunitarias radicadas en Luxemburgo (71/98).

E) REUNIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

El Gabinete de Estudios ha intervenido en diversas reuniones y participado en distintos grupos de trabajo, destacando los siguientes:

  • Comisión especial de asuntos jurídicos dependiente de la Comisión interministerial para la Introducción del euro, encargada primero de la elaboración del Plan Nacional de Introducción del Euro y después del borrador del proyecto de Ley de introducción del Euro.(91/97)
  • Grupo de trabajo para la reforma de la legislación sobre el control de cambios dependiente de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales.(132/97)

F) MEDIOS MATERIALES

Desde la Dirección del Servicio Jurídico del Estado se están desarrollando varios proyectos dirigidos a modernizar las Abogacías del Estado dotándolas de los medios necesarios para que el desempeño de su función pueda llevarse a cabo en las mejores condiciones posibles, permitiendo no sólo mantener sino incluso elevar el prestigio profesional de los Abogados del Estado, además de coadyuvar a la consecución de los objetivos que se propone la Ley 52/97, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, convirtiendo al Servicio Jurídico del Estado en ese instrumento capaz de prestar una asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una Administración moderna, austera, eficaz y tributaria de un sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico,

En la misma línea de mejorar, en la medida de lo posible, la dotación de medios materiales con que cuentan las Abogacías del Estado para el desempeño de su función, se ha convocado, organizando el Gabinete de Estudios todo el proceso, un concurso público para la contratación de un único suministro de legislación y jurisprudencia en soporte CD-ROM y papel con destino a todas las unidades del Servicio Jurídico del Estado dependientes de esta Dirección, que de este modo disponen de una información documental más amplia y más completa que la que hasta el momento venían disfrutando. El concurso ha sido, finalmente adjudicado a la editorial Aranzadi.

Con ello se han superado las dificultades que se venían planteando derivadas de la imposibilidad presupuestaria de mantener simultáneamente las suscripciones en papel y en CD-ROM, al tenerse que optar por uno u otro sistema de información documental en cada Abogacía, aventurándose algunas en el terreno de las nuevas tecnologías, y prefiriendo otras mantener el sistema tradicional de tomos encuadernados.

El actual contrato firmado por dos años con la editorial Aranzadi, adjudicataria del concurso, permite que todas estas unidades del Servicio Jurídico del Estado -y por unidades entiéndase aquí sedes físicas, aunque pertenezcan varias a una misma Abogacía- reciban los siguientes Repertorios, con sus correspondientes revistas de actualización:

  • Repertorio Cronológico de Legislación
  • Repertorio de Jurisprudencia
  • Repertorio del Tribunal Constitucional
  • Repertorio de Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

El suministro de estas publicaciones incluye los tomos e índices encuadernados desde 1997, lo que permite completar las colecciones que se interrumpieron en esta fecha al dar de baja las correspondientes suscripciones en aquellas Abogacías del Estado que optaron por el soporte en CD-ROM, de modo que todos los Abogados del Estado puedan seguir manejando este material.

Se suministra también la Revista de la Unión europea, que incluye índices de todas las normas comunitarias, aunque no su texto, el cual se puede solicitar a la Biblioteca de la Dirección. También se puede pedir a Aranzadi la remisión del texto de la norma comunitaria que se requiera, aunque este servicio tiene un coste no incluido en el contrato.

Pero además, el contrato incluye la instalación en red, con licencias de uso concurrente en todas las unidades del Servicio Jurídico del Estado, de las siguientes Bases de Datos de Aranzadi, con sus correspondientes revistas de actualización:

  • BDA de Legislación 1930- actualidad,
  • BDA de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1981-actualidad, y Tribunal Supremo 1979- actualidad,
  • BDA de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales 1992- actualidad, y
  • BDA de Comunidades autónomas 1992- actualidad (8 CC.AA en 1999 y resto en el año 2000).

Las BDA se suministran en CD-ROM, que se sustituyen con carácter bimestral, pero el contrato incluye la actualización on line a través de Internet de todos los productos en soporte CD-ROM, y el acceso al Club Aranzadi Interactivo, con la posibilidad de participar en grupos de trabajo y/o opinión sobre temas jurídicos de interés. Aranzadi facilita además cursos de formación para todos los usuarios de sus productos.