Despliegue del nuevo modelo de Registro Civil

​Desde un punto de vista organizativo, se mantienen el número y la ubicación de las oficinas existentes, pero se cambia su denominación en correspondencia con la nueva caracterización del Registro Civil como un órgano de naturaleza administrativa. 

  • Oficina Central

  • Oficinas Generales

  • Oficinas Consulares

  • Oficinas colaboradoras

  • Puntos de acceso en Ayuntamientos


Se configura un Registro Civil desjudicializado, pero incardinado organizativamente dentro de la Administración de Justicia. Este nuevo modelo garantiza la continuidad de los puestos de trabajo que actualmente prestan el servicio. Entre las novedades que cabe destacar, se establece de manera clara una decidida apuesta por la figura del letrado de la Administración de Justicia como Encargado, al tratarse de un cuerpo superior jurídico de dilatada experiencia en este campo. 

​​Oficina Central

La Oficina Central sustituye al Registro Central. Deja de ejercer la función de llevar los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares que ya no son necesarios porque las Oficinas Consulares, son una oficina más, dentro de la estructura del Registro Civil.

Su función principal es practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares del Registro Civil. La diferencia de competencia con las Oficinas Consulares reside en que estas son competentes si el interesado tiene su domicilio en la demarcación consular.

 Y se configura como la autoridad encargada en materia de cooperación internacional sobre Registro Civil en los términos previstos por los instrumentos internacionales aplicables en España y la Ley 20/2011. 

Oficinas Generales

Las Oficinas Generales radican en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial y engloba los anteriormente denominados Registros Civiles exclusivos y principales.

Mantienen las funciones que tenían atribuidas. 

Oficinas Consulares

Las Oficinas Consulares se integran al mismo nivel que las restantes oficinas del Registro Civil, asumen la práctica de asientos en virtud de documentos auténticos extranjeros. siempre que la persona interesada tenga su domicilio en la demarcación consular

Están a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares.
 
Oficinas colaboradoras

Comprende los anteriores Registros Civiles Municipales Delegados.

El personal sigue manteniendo sus funciones, sin la presencia ya de los jueces de paz. Los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia de las Oficinas Generales pasan a desempeñar las funciones de Encargados y Encargadas del Registro Civil, tanto en su Oficina General, como en las oficinas colaboradoras de su partido judicial.

Estas oficinas continúan realización las mismas funciones, salvo la práctica de asientos, entre las que se destacan:

  • Proporcionar información sobre los procedimientos del Registro Civil.

  • Permitir al ciudadano el inicio de cualquier procedimiento del Registro Civil y la presentación de documentos a procedimientos ya en tramitación. 

  • Colaborar con la Oficina General en la tramitación de los procedimientos del Registro Civil. Pueden colaborar en cualquier procedimiento hasta la emisión del borrador de asiento y, en particular en los procedimientos donde ya intervenían conforme a la Ley de 1957. El asiento y la resolución siempre será realizado por el Encargado o Encargada.

  • La emisión de publicidad del Registro Civil desde cualquier oficina.​

En este link​ se puede comprobar los partidos judiciales en que se ha implantado el nuevo modelo y aquellos que se encuentran en proceso de implantación, es decir, en que se están realizando las tareas previas a la implantación:

https://datos.justicia.es/implantacion-nuevo-re​gistro-civil