Tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, esta pasa a regular, en el apartado 3 del artículo 439 quinquies, las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio. Dicho artículo establece que el Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, podrán establecer agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios limítrofes de un mismo partido judicial para la prestación a la ciudadanía de los servicios a que se refiere el artículo anterior, determinando el municipio que sería cabecera de la agrupación.
La Oficina de Justicia del municipio cabecera de agrupación deberá estar dotada con personal de la Administración de Justicia, quien prestará sus servicios en todas las Oficinas de Justicia de los municipios integrados en la referida agrupación, conforme al régimen de atención que determinarán, en cada caso, el Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia.