Ministerio Fiscal

​El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional y con personalidad jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, al que el artículo 124 de la Constitución Española se refiere en los siguientes términos:

El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.

El Ministerio Fiscal es un órgano único para todo el Estado y sus miembros son autoridad a todos los efectos, actuando siempre en representación de toda la institución.

1) Principios de actuación.

2) Organización de Ministerio Fiscal.

3) Funciones.

4) Normativa.

5) Fiscalía General del Estado.

6) Fiscal General del Estado.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Por el principio de legalid​ad el Ministerio Fiscal actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados.


ORGANIZACIÓ​​N DEL MINISTERIO FISCAL


FUNC​​​IONES

El artículo 3 del Estatuto de Ministerio Fiscal define en dieciséis apartados las funciones del Ministerio Fiscal que son, entre otras, las siguientes:.

  • Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
  • Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
  • Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
  • Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
  • Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.
  • Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
  • Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.
  • En materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.
  • Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.

NORMATI​​VA

La Constitución Española se refiere al Ministerio Fiscal en el artículo 124.

La norma básica que regula el Ministerio Fiscal español es el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscalaprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre y modificado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que refuerza su autonomía y moderniza su organización territorial. En el Estatuto Orgánico se contiene la regulación básica de las funciones, la organización, estructura y principios, normas de actuación, formas de acceso y pérdida de la condición de fiscal, los derechos y deberes de los fiscales y el régimen disciplinario.

Como desarrollo del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal se aprobó El Reglamento del Ministerio Fiscalse aprueba por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo.


FISCALÍA GENERAL DEL ESTA​DO

La Fiscalía General del Estado, dirigida por el Fiscal General, está integrada por:

  • La Inspección Fiscal

    Ejerce competencias de inspección por delegación permanente del Fiscal General del Estado, sin perjuicio de las funciones de inspección ordinaria de los Fiscales Superiores y de las funciones inspectoras de los Fiscales Jefes respecto de los Fiscales que de ellos dependan. En la misma existe una Sección Permanente de Valoración para centralizar la información sobre mérito y capacidad de los Fiscales a fin de dar apoyo al Consejo Fiscal al informar nombramientos discrecionales de la Carrera Fiscal.

  • La Secretaría Técnica​

    A través de sus estudios, investigaciones e informes, es órgano de apoyo constante al Fiscal General del Estado, para que ejerza la jefatura superior del Ministerio Fiscal, llevando igualmente a cabo los trabajos preparatorios para la Junta de Fiscales de Sala. Colabora en la planificación de la formación de los Fiscales cuya competencia viene atribuida al Centro de Estudios Jurídicos y asume las funciones que en el ámbito de la cooperación jurídica internacional la ley atribuye al Ministerio Fiscal, en el marco de las directrices de política exterior emanadas del Gobierno de la nación.

  • La Unidad de Apoyo​

    Realiza labores de representación y relaciones institucionales con los poderes públicos, así como de comunicación y atención al ciudadano. Está encargada del análisis y elaboración de informes relativos a organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal en materias de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación. En general, realiza funciones de apoyo y asistencia al Fiscal General del Estado, a los Fiscales de Sala adscritos a la Fiscalía General, al Consejo Fiscal y a la Junta de Fiscales de Sala que no correspondan a la Inspección o a la Secretaría Técnica.

  • Unidades Especializadas

    Son responsables de la coordinación y supervisión de la actividad del Ministerio Fiscal en las siguientes materias:

    • Cooperación Penal Internacional
    • Criminalidad Informática
    • Extranjería
    • Medio Ambiente y Urbanismo
    • Menores
    • Personas con Discapacidad y Mayores
    • Protección y Tutela de las Víctimas en el Proceso Penal
    • Seguridad Vial
    • Seguridad y Salud en el Trabajo
    • Violencia sobre la Mujer​

FISCAL GENERAL DEL ESTAD​O

El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal. Es nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa valoración de su idoneidad por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. Intervienen, pues, en su nombramiento los tres poderes del Estado. La elección debe recaer entre juristas españoles de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. Tiene carácter de autoridad en todo el territorio español.

El mandato del Fiscal General tiene una duración de cuatro años y sólo puede ser cesado por causas tasadas en la Ley, que serán apreciadas, en su caso, por el Consejo de Ministros. En todo caso, cesa con el Gobierno que lo haya propuesto.

El Fiscal General actúa con imparcialidad y es independiente, sin que pueda recibir instrucciones ni órdenes del Gobierno ni de ningún otro órgano administrativo o judicial. En todo caso, el Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. El Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala, resolverá sobre la viabilidad o procedencia de la actuación interesada. Los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas pueden dirigirse en similares términos al Ministerio Fiscal a través del Fiscal Superior de cada Comunidad.

El Fiscal General imparte las órdenes e instrucciones convenientes al servicio, al orden interno de la Institución y al ejercicio de las funciones fiscales, pudiendo ser éstas tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Las directrices generales son esenciales para mantener el principio de unidad de actuación y se concretan fundamentalmente a través de  tres instrumentos: las Circulares, las Instrucciones y las Consultas.