Organización territorial

El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas:

  • El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre.
  • El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
  • La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre.
  • La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores tienen jurisdicción en toda España.