La decisión se adopta sobre dos demandas acumuladas. Las dos demandantes solicitaban que se declararan infringidos los artículos 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes) y 4 ( prohibición de los trabajos forzados y la esclavitud) con relación al art 13 (derecho a un recurso interno efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, fundándose en que sus solicitudes de asilo habían sido examinadas de manera sumaria por basarse en alegaciones contradictorias e insuficientes y sobre hechos carentes de credibilidad, sin que se hubieran suspendido las órdenes de expulsión. A raíz de las sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que anulan el procedimiento, ordenando retrotraer las actuaciones para que se desarrollen por el procedimiento administrativo ordinario –que tiene efectos suspensivos de la expulsión- el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decide archivar las demandas por prematuras.