La jurisprudencia del TEDH - ​​​​​​​​​Artículo 3: Prohibición de tortura y d​e los malos tratos

  • Asunto: M.B. y R.A. c. España (20351/17)

    Fecha: 28/07/2022

    Sentencia resumen: Inadmisión

    • Ver resumen de la sentencia:

      Los demandantes, M.B. y R.A., nacionales de República de Guinea y Camerún, respectivamente, participaron en un asalto a la valla fronteriza de Ceuta junto con otros 150 inmigrantes que actuaron de forma organizada. El primer demandante –M.B.-, tras superar la acción de vigilancia de las Fuerzas de seguridad marroquíes en territorio marroquí y haber alcanzado el vallado fronterizo, accedió al entrevallado a través de una puerta previamente derribada por los asaltantes, procediendo a continuación a trepar la segunda valla y encaramándose en lo alto de la valla. Después de casi 9 horas encaramado en la valla, procedió a descender de la valla con la ayuda de los agentes de la Guardia Civil, siendo a continuación conducido por los agentes de vuelta a territorio marroquí y entregado a las Fuerzas de seguridad marroquíes.

      El segundo demandante –R.A.- accedió al entrevallado tras haber trepado la primera valla, siendo aprehendido por los agentes de las Fuerzas marroquíes, que lo condujeron a la fuerza de vuelta a territorio marroquí. Posteriormente, al intentar huir, aquellos le persiguieron hasta aprehenderlo de nuevo e inmovilizarlo.

      Con posterioridad al asalto del día 10/09/2016, ambos demandantes consiguieron sortear la frontera de Ceuta y entrar en territorio español, residiendo actualmente en España y Francia, respectivamente. El primero de ellos, una vez en España, presentó solicitud de asilo, que fue desestimada.

      En la demanda los demandantes denuncian la vulneración de varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos como consecuencia de la actuación de las autoridades españolas con ocasión del asalto al vallado fronterizo y la devolución de los demandantes a Marruecos: artículo 3, artículo 4 del Protocolo nº 4 y artículo 13 en relación con el artículo 4 Protocolo nº 4 del Convenio.

      El Gobierno español en el proceso sostuvo como causas de inadmisibilidad o archivo de la demanda la “falta de condición de víctima” de los demandantes (artículo 34 del Convenio) -por cuanto no acreditaban haber participado efectivamente en el asalto al vallado fronterizo del día 10/09/2016- y la identidad de la demanda con una demanda examinada previamente por el Tribunal (artículo 35.2.b) del Convenio), por la similitud del caso con el asunto N.D. y N.T. c. España resuelto por la Gran Sala el 13/02/2020.

      En cuanto al fondo, el Gobierno se opuso a las distintas pretensiones de los demandantes, insistiendo en la identidad sustancial de los hechos enjuiciados en el procedimiento con el asunto N.D. y N.T. c. España.

      ​El Tribunal Europeo acuerda la inadmisión de la demanda por considerar que la misma “carece manifiestamente de fundamento” (artículo 35.3 y .4 del Convenio.

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    Artículo 4 P.4: Prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros

  • Asunto: López Martínez c. España

    Fecha: 9/03/2021

    Sentencia resumen:

    • Ver resumen de la sentencia:

      1.- Antecedentes de Hecho

      La Demandante se manifestó frente al Congreso bajo el eslogan “Rodea al Congreso” el 29 de septiembre del 2012. Una vez acabada, y ante sucesos de violencia entre manifestantes y las fuerzas del orden, la Demandante se refugió en un bar, que la policía desalojó a la fuerza.

      La Demandante formuló denuncia ante los Juzgados de Instrucción. Como consecuencia de ello, se abrió un procedimiento de faltas que se convirtió ulteriormente en un procedimiento de instrucción de posibles delitos contra las personas acumulándose a las seguidas por otras denuncias por hechos de la misma fecha.

      Sin embargo, finalmente el Juzgado de Instrucción sobreseyó el procedimiento por no haber sido posible la identificación de los concretos policías que intervinieron en el desalojo, rechazando igualmente la práctica de pruebas adicionales solicitadas por la Demandante. Dicho sobreseimiento fue confirmado por la Audiencia Provincial, y posteriormente el Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo contra dicha decisión por falta de relevancia constitucional.

      Por otro lado, la Demandante formuló reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración General del Estado por las lesiones sufridas. Dicha reclamación fue desestimada por silencio administrativo, pero, planteado recurso contencioso-administrativo contra dicha desestimación, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 estimó la Demanda. En concreto consideró que no habiendo quedado acreditado que la Demandante hubiera participado en los incidentes violentos que siguieron a la manifestación, no tenía el deber de soportar la fuerza física empleada por la policía, y le reconoció el derecho a percibir una indemnización por 750 euros por los daños sufridos.

      El demandante interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando la vulneración del artículo 3 del Convenio, por cuanto considera haber sufrido malos tratos y no haber sido dichos hechos objeto de investigación suficiente.

      2.- Criterio del Tribunal

      El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda su doctrina constante (Gäfgen c. Alemania) de que en casos de malos tratos por agentes de un Estado parte del Convenio, en contravención del artículo 3, dos medidas se imponen para que la reparación sea suficiente. En primer lugar, las autoridades del Estado deben llevar a cabo una investigación profunda y eficaz, que permita conducir a la identificación y castigo de los responsables. En segundo lugar, el demandante debe, llegado el caso, percibir una compensación o, al menos, disponer de la posibilidad de solicitar y de obtener una indemnización por el perjuicio que le ha provocado el maltrato.

      El Tribunal aprecia que efectivamente se ha reconocido una indemnización por las autoridades nacionales a favor de la Demandante, aunque precisa que ello por sí mismo no sirve para compensar estrictamente la falta de efectividad de la investigación, sino solo las lesiones sufridas. También destaca como positivo que, con posterioridad a los hechos que motivaron la demanda, la Dirección General de la Policía dictase la instrucción consistente en que en los informes de los agentes de Policía se incluya su identificación.

      El Tribunal aprecia sin embargo que la investigación judicial de los hechos fue sobreseída por no poderse identificar a los agentes que intervinieron en los hechos denunciados, y recuerda que el Tribunal ha sentado que en casos en que con ocasión de una manifestación surgen incidentes violentos entre los manifestantes y las fuerzas del orden, debe llevarse a cabo una investigación minuciosa de las conductas no sólo de los manifestantes sino también de los agentes. Aprecia en particular que la Demandante solicitó una serie de pruebas tendentes a la identificación de los agentes intervinientes que fueron rechazadas por el Tribunal. En atención a estas y las demás circunstancias particulares del caso, el Tribunal considera que las autoridades no realizaron una investigación efectiva, en particular por su incapacidad para identificar e interrogar a los policías implicados, y para evaluar adecuadamente la proporcionalidad de sus acciones con respecto a la solicitante. ​

      Por ello concluye que se ha vulnerado el art. 3 del Convenio, en su vertiente procesal, al no haber llevado a cabo una investigación suficiente de los posibles tratos inhumanos o degradantes. Asimismo, condena al abono de 1.000 euros por indemnización de daños morales derivados de la falta de investigación efectiva, pero rechaza la petición de daños materiales (por entenderlos ya cubierto con la indemnización reconocida por la jurisdicción contencioso-administrativa) y los costes procesales (por entenderlos no suficientemente acreditados).

      ​ ​

  • Asunto: González Etayo v. España (20690/17)

    Fecha: 19/01/2021

    Sentencia resumen: Violación del Convenio

    • Ver resumen de la sentencia:

      En el presente asunto el demandante fue detenido por su presunta pertenencia al grupo abertzale EKIN. Es conducido a la Audiencia Provincial de Pamplona, donde, de conformidad con el contenido del informe pericial aportado, ha prestado su consentimiento para ser reconocido por entero por el médico forense, con plena cercanía a los hechos, constatándose que no padece ningún signo físico o psíquico de violencia. El detenido declara voluntariamente que, hasta el momento, el trato había sido bueno. No obstante, tres meses después de estos hechos, el demandante denunció haber sufrido malos tratos durante la detención previa a su puesta a disposición judicial, por lo que se instruyeron diligencias previas para investigar los hechos objeto de la denuncia. La Audiencia Provincial de Madrid concluyó que no aparecían suficientemente justificada la comisión de los hechos denunciados. El demandante recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, que inadmitió dicho recurso.

      El demandante interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando la vulneración del artículo 3 del Convenio, por cuanto considera haber sufrido malos tratos.

      El Gobierno demandado alegó que el primer requisito para que se entienda que puede haberse producido una violación del artículo 3 del Convenio, tanto en su vertiente material como formal es que el afectado haya formulado su denuncia de manera defendible y creíble, acompañando algún principio de prueba. En este caso, sin embargo, el Gobierno defendió que el demandante no presentó la denuncia de manera defendible ni creíble y omitió aportar pruebas de parte que estaban a su disposición.

      El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que, cuando hay motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, corresponde a las autoridades competentes del Estado llevar a cabo una investigación imparcial de oficio y sin demora. Aunque el Tribunal toma nota del interés de la Audiencia Provincial de Madrid de disipar cualquier duda sobre el supuesto maltrato del solicitante, observa sin embargo que no fue suficiente en el presente caso para considerar la investigación como suficientemente exhaustiva y efectiva para completar los requisitos mencionados del artículo 3 del Convenio, siendo así que era tanto más necesaria cuando, como en el presente caso, el período de tiempo durante el cual las personas equivocadas estuvieron en una situación de ausencia total comunicación con el mundo exterior, un entorno que requiere un mayor esfuerzo por parte de las autoridades internas para establecer los hechos denunciados. En opinión del Tribunal, la administración de pruebas adicionales sugerido por el demandante, y en particular la identificación y la audiencia de los agentes responsables de su vigilancia durante su detención en régimen de incomunicación, habría contribuido al esclarecimiento de los hechos, de una manera u otra, como lo exige la jurisprudencia del Tribunal. Reitera asimismo la importancia de adoptar las medidas para mejorar la calidad del examen forense de personas en custodia policial incomunicadas (Otamendi Egiguren, citado anteriormente, § 41). Indica igualmente que las autoridades españolas deben establecer un código de conducta claro sobre el procedimiento que a seguir en la realización de entrevistas por el la vigilancia de los detenidos incomunicados y la garantía de su integridad física y hace hincapié en la situación especialmente vulnerable de las personas detenidas en régimen de incomunicación, lo que exige que se adopten medidas a fin de prevenir los abusos y proteger la integridad física de los detenidos.

      A la vista de cuanto antecede, el Tribunal declara que se ha producido la vulneración del art. 3 en su aspecto procesal, por falta de investigación efectiva en cuanto a la denuncia por malos tratos, condenando al Estado a abonar la cantidad de 20.000 euros en concepto de daños morales. La sentencia es firme.​

  • Asunto: Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal c. España (1653/13)

    Fecha: 13/02/2018

    Sentencia resumen: Violación del Convenio

    • Ver resumen de la sentencia:

      I. Breve resumen de los hechos

      Los demandantes, miembros de ETA, fueron detenidos en Mondragón el día 6 de enero de 2008, hacia las 10,30, cuando volvían de recoger armas y municiones de un zulo cercano. Fueron conducidos al cuartel de Intxaurrondo, donde entraron a las 12:25. Fueron conducidos a sus domicilios en Lesaka (Navarra) para realizar registros y luego llevados a San Sebastián, donde fueron examinados por dos médicos forenses. Los médicos registraron diversas lesiones en ambos, que tardaron en curar, necesitando de un breve internamiento hospitalario en uno de los demandantes. Ambos se curaron sin registrar secuelas.

      Los demandantes alegaron que sufrieron torturas durante su detención y su conducción al cuartel de Intxaurrondo. Por el contrario los agentes de la Guardia Civil invocaron que las lesiones eran congruentes con el carácter violento que tuvo la detención ante el intento de fuga de los detenidos.

      La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó como autores de lesiones a algunos de los Guardias Civiles intervinientes. El Fiscal y los condenados recurrieron en casación al Tribunal Supremo, quienes absolvieron a los agentes debido a incongruencias del relato de los demandantes y apreciando de nuevo la prueba documental, incluidos los dictámenes médicos.

      El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no fue admitido.

      Acuden al TEDH, tras agotar las vías internas, pidiendo que se declare la existencia de torturas (vulneración material del art 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), y un procedimiento judicial insuficiente ( aspecto procesal del art 3 en relación con el art 6, ambos del CEDH), e indemnización de daños y perjuicios.

      II. Apreciación por el Tribunal

      - Aspecto material del art 3 (Torturas o tratos inhumanos o degradantes).

      El TEDH reconoce que existen múltiples incongruencias en el relato de los denunciantes, existiendo relatos divergentes entre las partes.

      Señala que cuando se prueban lesiones de la índole que se constata en este caso, que se producen mientras un detenido está bajo custodia policial, es obligación del Estado probar cuál es el origen de las lesiones y que las mismas son compatibles con un uso necesario y proporcional de la fuerza.

      En este caso el TEDH estima que, pese a la investigación judicial extensa y el enjuiciamiento por dos tribunales internos, no han llegado a probarse con detalle las circunstancias exactas en las que se produjo el arresto ni que el uso de la fuerza fuera proporcionado.

      Por ello, pese a la absolución firme de los Guardias Civiles por los tribunales nacionales, el TEDH considera que España ha infringido el art 3 del Convenio.

      Sin embargo, no estima que hayan existido torturas, sino sólo tratos inhumanos o degradantes, ya que ni se alegado ni se ha probado que las lesiones hayan dejado secuelas, ni tampoco que la finalidad del uso de la fuerza haya sido la de obtener datos, castigar o intimidar.

      - Aspecto procesal del art 3

      El TEDH estima que el TS antes de absolver a los Guardias Civiles, debería haber celebrado una audiencia pública, pues volvió a apreciar las declaraciones de los denunciantes y de testigos.

      Por ello considera que se ha vulnerado el art 3 en su aspecto de garantía procesal en conexión con el art 6 del CEDH.

      - Indemnización de daños y perjuicios

      Frente a la solicitud de 60.000 € a cada demandante, el TEDH concede sólo 30.000 al primero y 20.000 € al segundo. Dichas indemnizaciones serán compensadas con las deudas que tienen frente al Estado como subrogado en la responsabilidad civil a las víctimas de los delitos cometidos por los detenidos.

      Se ha denegado la solicitud de pago de las costas procesales.

  • Asunto: López Elorza (30614/15)

    Fecha: 12/12/2017

    Sentencia resumen: No hay violación del Convenio

    • Ver resumen de la sentencia:

       En 2005, el gobierno de Estados Unidos solicitó la detención del demandante, de nacionalidad venezolana y con domicilio en España desde 2003, con la intención de ser extraditado por un delito de asociación delictiva para la importación, distribución y posesión con intento de distribución de uno o más kilos de heroína en aquel país. Cada uno de estos delitos conlleva una posible pena de cadena perpetua. Al demandante se le consideraba miembro de una organización criminal de contrabando de heroína desde Colombia a EE.UU.
        En 2015, el demandante fue detenido en España y tras iniciar el procedimiento correspondiente, se acordó su extradición a EE.UU. El demandante interpuso diferentes recursos para que dicha decisión fuese declarada nula por la desproporción de la pena.
        Además, el demandante interpone demanda ante el TEDH alegando que dicha extradición supondría la vulneración del art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto a la prohibición de ser sometido a tortura o trato inhumano. El Tribunal concedió la suspensión de la extradición, y solicitó al Gobierno español información complementaria. Además, garantizó mantener dicha medida cautelar mientras se sustanciaba el proceso ante dicho Tribunal.
        A requerimiento del Gobierno, desde EE.UU. se ofrecieron garantías de que, una vez extraditado, el demandante podía utilizar las vías judiciales disponibles para recurrir la pena, solicitar un indulto o incluso que se le conmutase la pena por una menor.
        Mediante sentencia de 12 de diciembre de 2017, el TEDH declara que no ha habido vulneración del art. 3 del Convenio respecto a la extradición del demandante a EE.UU. No obstante, mantiene la vigencia de la medida cautelar hasta que la sentencia devenga firme. 

  • Asunto: N.D. y N.T. c. España (8675/15 y 8697/15)

    Fecha: 03/10/2017

    Sentencia resumen: Inadmisión

    • Ver resumen de la sentencia:

       

      La sentencia versa sobre el rechazo en frontera de dos inmigrantes ilegales, que no habían logrado superar los obstáculos que integran la frontera, siendo ayudados a descender de la valla por las fuerzas de seguridad españolas y devueltos inmediatamente al lado marroquí de la frontera.

      Los demandantes consideran que debían haber sido identificados y sujeto a un procedimiento administrativo individualizado antes de haber sido eventualmente devueltos a su país de origen. Consideran que al no haber sido así se produce una expulsión colectiva contraria al artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio y una vulneración del derecho a un recurso efectivo del artículo13 del Convenio. España, por el contario, consideraba que si -como sucede en este caso- se intenta una entrada ilegal por una frontera terrestre cuando se podía haber intentado la entrada legalmente por la oficina de protección internacional sita en el paso autorizado no puede considerarse que haya ausencia de recurso efectivo contra la negativa de entrada. Asimismo, que cuando existe dicha posibilidad de paso legal, el Estado tiene el derecho e incluso la obligación de proteger la frontera frente a los intentos de paso ilegal, impidiendo la entrada efectiva en el territorio, al no existir ningún derecho internacional de entrada a un territorio nacional fuera de los pasos fronterizos autorizados.

      El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que ha existido una vulneración de los artículos 13 del Convenio y 4 del Protocolo 4 del Convenio, condenando a satisfacer a cada demandante 5.000 € en concepto de satisfacción equitativa.

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  • Asunto: S.M. c. España (29659/16)

    Fecha: 26/09/2017

    Sentencia resumen: Inadmisión

    • Ver resumen de la sentencia:

      ANTECEDENTES:

      Este caso atañe a la solicitud de asilo presentada por un nacional salvadoreño por estar presuntamente perseguido en su país por una banda criminal “mara”.

      El día 18 de mayo de 2016, el demandante llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez donde fue detenido por las Autoridades fronterizas. En el mismo momento de la entrada en territorio español presentó, asistido por un abogado, una solicitud de asilo. Mediante resolución de 23 de mayo de 2016, la Subdirección General de Asilo denegó la solicitud en base al artículo 21.2.a) de la Ley 12/2009 de 30 octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria al considerar que las persecuciones provenían de agentes que no eran autoridades de su país de origen. El demandante solicitó el reexamen de su solicitud de asilo. El día 27 de mayo de 2016, el recurso fue rechazado y la resolución recurrida confirmada. El demandante interpuso entonces recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y al mismo tiempo solicitó la suspensión cautelarísima de la orden de expulsión que fue rechazada el día 27 de mayo de 2016. Ese mismo día, solicitó ante el TEDH medida cautelar de suspensión de la devolución que fue decretada por el Tribunal ese mismo día. Mediante decisión del Ministerio del Interior de 5/12/2016, este acordó admitir a trámite la solicitud de asilo por el procedimiento ordinario, quedando sin efecto la denegación inicial del asilo y procediéndose a la expedición al demandante de una tarjeta de identidad que le permite residir legalmente en España durante el examen de su solicitud.

      QUEJAS:

      Invocando los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura) del Convenio, el demandante se queja de los riesgos en que incurriría en caso de retorno al Salvador y alega no haber gozado, como lo exige el artículo 13 del Convenio, de un recurso efectivo para exponer sus quejas respecto de dichas disposiciones. También se queja del carácter no suspensivo de los recursos interpuestos contra las resoluciones de solicitud de protección internacional.

      DECISIÓN DEL TEDH:

      El TEDH considera:

      Respecto del artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio:

      Que la solicitud de asilo del demandante está pendiente de examen por parte de las Autoridades administrativas y que la presentación de la solicitud de protección conlleva automáticamente la suspensión de la orden de expulsión hasta que se adopte una decisión sobre el fondo. Por lo demás, se le ha expedido una tarjeta de identidad que le permite residir legalmente en España durante la tramitación de su solicitud de asilo.

      En consecuencia, el TEDH resuelve el archivo de las actuaciones respecto del artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio.

      Respecto de los artículos 2 y 3 del Convenio:

      Que se encuentra todavía pendiente la procedencia de la solicitud de asilo del demandante, por lo que esta parte de la demanda es prematura con arreglo al artículo 35.1 del Convenio y debe ser rechazada de acuerdo con el artículo 35.4 del Convenio. Por lo tanto, en estas circunstancias, se pone fin a la aplicación del artículo 39 del Reglamento de Procedimiento.

      En consecuencia resuelve inadmitir, por prematuras, las quejas respecto de los artículo 2 y 3 del Convenio.

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    Artículo 35: Condiciones de admisibilidad

  • Asunto: E.S. c. España (13273/16)

    Fecha: 26/09/2017

    Sentencia resumen: Inadmisión

    • Ver resumen de la sentencia:

      ANTECEDENTES:

      Este caso atañe a la solicitud de protección internacional presentada por un nacional senegalés que presuntamente tuvo que huir de su país por estar amenazado en razón de su orientación sexual.

      El día 21 de febrero de 2016, el demandante llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez donde fue detenido por las Autoridades fronterizas. El día 26 de febrero de 2016 presentó, asistido por un abogado, una solicitud de protección internacional. El día 1 de marzo de 2016, la Subdirección General de Asilo denegó la solicitud en base al artículo 21.2.b) de la Ley 12/2009 de 30 octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria al considerar que la exposición del demandante estaba basada en alegaciones contradictorias e insuficientes al carecer su relato de credibilidad. El demandante solicitó el reexamen de su solicitud de protección. El día 4 de marzo de 2016, el recurso fue rechazado y la resolución recurrida confirmada. El demandante interpuso entonces recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y al mismo tiempo solicitó la suspensión cautelarísima de la orden de expulsión que fue rechazada el día 8 de marzo de 2016. El día 10 de marzo de 2016, solicitó ante el TEDH medida cautelar de suspensión de la devolución. La expulsión estaba prevista para el 12 de marzo de 2016, estando todavía pendiente de resolución ante la Audiencia Nacional las pretensiones del demandante sobre el fondo. El día 11 de marzo de 2016, el TEDH indicó al Gobierno español que no procediera a su devolución a Senegal mientras durara el procedimiento ante el TEDH. Mediante sentencia de 21 de abril de 2017, la Audiencia Nacional estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante contra las resoluciones que denegaban su solicitud de asilo, y ordenó la admisión de la misma a trámite con el fin de proceder al examen sobre el fondo, debiéndose seguir para ello el procedimiento administrativo ordinario. En la actualidad, la solicitud de protección internacional del demandante está en proceso de examen por parte de las Autoridades administrativas.

      QUEJAS:

      Invocando los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura) del Convenio, el demandante se queja de los riesgos en que incurriría en caso de retorno a Senegal y alega no haber gozado, como lo exige el artículo 13 del Convenio, de un recurso efectivo para exponer sus quejas respecto de dichas disposiciones. También se queja del carácter no suspensivo de los recursos interpuestos contra las resoluciones de solicitud de protección internacional.

      DECISIÓN DEL TEDH:

      El TEDH considera:

      Respecto del artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio:

      Que la solicitud de asilo del demandante está pendiente de examen por parte de las Autoridades administrativas y que la presentación de la solicitud de protección conlleva automáticamente la suspensión de la orden de expulsión hasta que se adopte una decisión sobre el fondo.

      En consecuencia, el TEDH resuelve el archivo de las actuaciones respecto del artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio.

      Respecto de los artículos 2 y 3 del Convenio:

      Que se encuentra todavía pendiente la procedencia de la solicitud de protección internacional del demandante, por lo que esta parte de la demanda es prematura con arreglo al artículo 35.1 del Convenio y debe ser rechazada de acuerdo con el artículo 35.4 del Convenio. Por lo tanto, en estas circunstancias, se pone fin a la aplicación del artículo 39 del Reglamento de Procedimiento.

      En consecuencia resuelve inadmitir, por prematuras, las quejas respecto de los artículo 2 y 3 del Convenio.

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    Artículo 35: Condiciones de admisibilidad

  • Asunto: M.B. c. España (15109/15)

    Fecha: 13/12/2016

    Sentencia resumen: Inadmisión

    • Ver resumen de la sentencia:

      ANTECEDENTES: Este caso atañe a la denegación de la solicitud de asilo, presentada el día 8 de marzo de 2015, a una nacional camerunesa, que trataba de entrar de manera ilegal en territorio español a través del aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suarez el día 7 de marzo de 2015.

      El 11 de marzo la Subdirección General de Asilo rechazó la solicitud de asilo en base al artículo 21.2.b de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria al considerar que aquella estaba fundada en alegaciones contradictorias e insuficientes, no siendo creíbles.

      La demandante presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y al mismo tiempo solicitó la suspensión cautelarisíma de la ejecución de la orden de expulsión.

      Si bien la Audiencia acordó conceder la suspensión el 18 de marzo de 2015, levantó la misma el 26 de marzo de 2015 en base a que:

      - la demandante sólo había presentado la solicitud de protección internacional una vez que las Autoridades descubrieran su intento de entrada ilegal;

      - era muy poco probable que la familia del difunto esposo la obligara a casarse con su cuñado si tal como afirmaba, la consideraban responsable de la muerte de aquel;

      - la demandante había podido solicitar protección en Guinea Ecuatorial donde se detuvo antes de llegar a Madrid;

      - no había ninguna prueba de que existiera acoso o agresión social o familiar alguno.

      El 27 de marzo de 2015 la demandante recurrió al TEDH solicitando medidas cautelares con arreglo al artículo 39 del Reglamento de Procedimiento. Ese mismo día el TEDH acordó indicar al Gobierno español, en aplicación del artículo 39 de su Reglamento, que no procediera a la devolución de la demandante a Camerún mientras durara el procedimiento ante los tribunales internos.

      Mediante sentencia de 11 de febrero de 2016 la Audiencia Nacional estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante contra las resoluciones denegatorias de su solicitud de asilo y ordenó su admisibilidad con el fin de proceder al examen sobre el fondo, refiriéndose, entre otras cosas, a dos sentencias del Tribunal Supremo de fecha 27 de marzo de 2013.

      A día de hoy, la solicitud de protección internacional de la demandante se encuentra en trámite de examen por parte de las Autoridades administrativas.

      QUEJAS:Invocando los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes) la demandante se queja de los riesgos que correría en caso de retorno a Camerún y alega no haber gozado, como lo hubiera exigido el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio, de un recurso efectivo para hacer valer sus quejas respecto de las antedichas disposiciones. Se queja igualmente del carácter no suspensivo de los recursos interpuestos contra la denegación de su solicitud de protección internacional.

      DECISIÓN DEL TEDH: El TEDH resuelve:

      - Archivar las actuaciones respecto de la queja relativa al artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio ya que la presentación de la solitud de protección, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 12/2009, sí acarrea automáticamente la suspensión de la orden de expulsión hasta que una decisión sobre el fondo sea adoptada.

      - Declarar inadmisibles las quejas respecto de los artículos 2 y 3 del Convenio, por prematuras con arreglo al artículo 35.1 del Convenio.

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    Artículo 35: Condiciones de admisibilidad

  • Asunto: I.A.B.G. c. España (45938/11)

    Fecha: 29/09/2015

    Sentencia resumen: Archivo

    • Ver resumen de la sentencia:

      La demandante, a raíz de su expulsión a Colombia, interpuso demanda contra España ante el TEDH por presunta vulneración de los artículos 2 (Derecho a la vida), 3 (Prohibición de la tortura o tratos inhumanos o degradantes), y 13 (Derecho a un recurso efectivo -por carecer el recurso presentado del carácter suspensivo de la expulsión-) del Convenio. Puesto que la demandante, una vez formuladas alegaciones por España sobre diversas causas de inadmisibilidad de la demanda, no ha presentado las observaciones oportunas sobre la admisibilidad y el fundamento de sus quejas, solicitadas reiteradamente por el TEDH, éste entiende que aquella ya no está dispuesta a mantener la demanda y decide por tanto, en ausencia de circunstancias particulares que afecten al respeto de los derechos garantizados por el Convenio, el archivo de las actuaciones de acuerdo con el artículo 37.1 del Convenio.

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    Artículo 37: Archivo de las demandas

  • Asunto: D.O.R. y S.E. c. España (45858/11 y 4982/12)

    Fecha: 29/09/2015

    Sentencia resumen: Inadmisión

    • Ver resumen de la sentencia:

      La decisión se adopta sobre dos demandas acumuladas. Las dos demandantes solicitaban que se declararan infringidos los artículos 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes) y 4 ( prohibición de los trabajos forzados y la esclavitud) con relación al art 13 (derecho a un recurso interno efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, fundándose en que sus solicitudes de asilo habían sido examinadas de manera sumaria por basarse en alegaciones contradictorias e insuficientes y sobre hechos carentes de credibilidad, sin que se hubieran suspendido las órdenes de expulsión. A raíz de las sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que anulan el procedimiento, ordenando retrotraer las actuaciones para que se desarrollen por el procedimiento administrativo ordinario –que tiene efectos suspensivos de la expulsión- el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decide archivar las demandas por prematuras.

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    Artículo 13: Derecho a un recurso efectivo

    Artículo 35: Condiciones de admisibilidad

  • Asunto: N.D. y N.T. c. España (8675/15 y 8697/15)

    Fecha: 07/07/2015

    Sentencia resumen: Inadmisión

    • Ver resumen de la sentencia:

      Los demandantes fueron rechazados en su intento de entrada en España tras asaltar las vallas fronterizas de Melilla. Interpusieron demanda contra España ante El TEDH por presunta vulneración de los artículos 3 (Prohibición de la tortura o tratos inhumanos o degradantes), 13 (Derecho a un recurso efectivo) del Convenio, y del artículo 4 del Protocolo nº 4 (Prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros) y este último puesto en relación con el 13 del Convenio. El TEDH inadmite la demanda en lo que se refiere a las pretendidas vulneraciones de los artículos 3 y 13. Considera, por último, que todavía no cuenta con elementos de juicio suficientes para decidir sobre la admisibilidad de la queja relativa a la vulneración del artículo 4 del Protocolo nº 4, y del artículo 13 del Convenio puesto en relación con el artículo 4 del Protocolo nº 4, y juzga oportuno aplazar su decisión, solicitando a las partes las alegaciones pertinentes para resolver al respecto.

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    Artículo 35: Condiciones de admisibilidad

  • Asunto: Asunto O.G.S. y D.M.L. c. España (62799/11 y 62808/11)

    Fecha: 20/01/2015

    Sentencia resumen: Inadmisión

    • Ver resumen de la sentencia:

      El TEDH considera, en un caso en el que se solicitaba condena por vulneración del derecho a un recurso efectivo conforme al artículo 13, puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio, que las actuaciones deben ser archivadas, ya que la orden de expulsión contra los demandantes quedó suspendida a la espera de una decisión sobre el fondo, y que, en caso de denegación de sus solicitudes, aún podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (Artículo 37.1b) En cuanto a las quejas respecto de los artículos 2 y 3 del Convenio, son inadmitidas por prematuras, puesto que la resolución de las solicitudes de protección internacional sigue pendiente y, en caso de denegación de las mismas, los demandantes podrán recurrir a la Audiencia Nacional y, en su caso, al Tribunal Supremo.

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    Artículo 35: Condiciones de admisibilidad

  • Asunto: Mohamed Raji y Otros c. España (3537/13)

    Fecha: 16/12/2014

    Sentencia resumen: Archivo

    • Ver resumen de la sentencia:

      En este caso, se solicitaba al TEDH condena por vulneración del artículo 3 del Convenio (prohibición de la tortura y de tratos inhumanos y degradantes) por haber sido acordada una orden de desalojo del domicilio de los demandantes, y del derecho a su vida privada y familiar (artículo 8) así como del articulo 13 (derecho a un recurso efectivo) por sí solo y puesto en relación con los artículos 3 y 8. El TEDH considera que las Autoridades competentes han tomado las medidas oportunas para resolver el litigio en el respeto de los Derechos Humanos, tal y como se especifica en el Convenio y sus Protocolos y que por tanto procede el archivo de las actuaciones, de acuerdo con el artículo 37.1 b) del Convenio.

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  • Falta de investigación de las denuncias

    Asunto: Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal c. España (1653/13)

    Fecha: 13/02/2018

    Sentencia resumen: Violación del Convenio

    • Ver resumen de la sentencia:

      I. Breve resumen de los hechos

      Los demandantes, miembros de ETA, fueron detenidos en Mondragón el día 6 de enero de 2008, hacia las 10,30, cuando volvían de recoger armas y municiones de un zulo cercano. Fueron conducidos al cuartel de Intxaurrondo, donde entraron a las 12:25. Fueron conducidos a sus domicilios en Lesaka (Navarra) para realizar registros y luego llevados a San Sebastián, donde fueron examinados por dos médicos forenses. Los médicos registraron diversas lesiones en ambos, que tardaron en curar, necesitando de un breve internamiento hospitalario en uno de los demandantes. Ambos se curaron sin registrar secuelas.

      Los demandantes alegaron que sufrieron torturas durante su detención y su conducción al cuartel de Intxaurrondo. Por el contrario los agentes de la Guardia Civil invocaron que las lesiones eran congruentes con el carácter violento que tuvo la detención ante el intento de fuga de los detenidos.

      La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó como autores de lesiones a algunos de los Guardias Civiles intervinientes. El Fiscal y los condenados recurrieron en casación al Tribunal Supremo, quienes absolvieron a los agentes debido a incongruencias del relato de los demandantes y apreciando de nuevo la prueba documental, incluidos los dictámenes médicos.

      El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no fue admitido.

      Acuden al TEDH, tras agotar las vías internas, pidiendo que se declare la existencia de torturas (vulneración material del art 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), y un procedimiento judicial insuficiente ( aspecto procesal del art 3 en relación con el art 6, ambos del CEDH), e indemnización de daños y perjuicios.

      II. Apreciación por el Tribunal

      - Aspecto material del art 3 (Torturas o tratos inhumanos o degradantes).

      El TEDH reconoce que existen múltiples incongruencias en el relato de los denunciantes, existiendo relatos divergentes entre las partes.

      Señala que cuando se prueban lesiones de la índole que se constata en este caso, que se producen mientras un detenido está bajo custodia policial, es obligación del Estado probar cuál es el origen de las lesiones y que las mismas son compatibles con un uso necesario y proporcional de la fuerza.

      En este caso el TEDH estima que, pese a la investigación judicial extensa y el enjuiciamiento por dos tribunales internos, no han llegado a probarse con detalle las circunstancias exactas en las que se produjo el arresto ni que el uso de la fuerza fuera proporcionado.

      Por ello, pese a la absolución firme de los Guardias Civiles por los tribunales nacionales, el TEDH considera que España ha infringido el art 3 del Convenio.

      Sin embargo, no estima que hayan existido torturas, sino sólo tratos inhumanos o degradantes, ya que ni se alegado ni se ha probado que las lesiones hayan dejado secuelas, ni tampoco que la finalidad del uso de la fuerza haya sido la de obtener datos, castigar o intimidar.

      - Aspecto procesal del art 3

      El TEDH estima que el TS antes de absolver a los Guardias Civiles, debería haber celebrado una audiencia pública, pues volvió a apreciar las declaraciones de los denunciantes y de testigos.

      Por ello considera que se ha vulnerado el art 3 en su aspecto de garantía procesal en conexión con el art 6 del CEDH.

      - Indemnización de daños y perjuicios

      Frente a la solicitud de 60.000 € a cada demandante, el TEDH concede sólo 30.000 al primero y 20.000 € al segundo. Dichas indemnizaciones serán compensadas con las deudas que tienen frente al Estado como subrogado en la responsabilidad civil a las víctimas de los delitos cometidos por los detenidos.

      Se ha denegado la solicitud de pago de las costas procesales.

  • Asunto: Beortegui Martínez c. España (36286/14)

    Fecha: 31/05/2016

    Sentencia resumen: Violación del Convenio

    • Ver resumen de la sentencia:

      En este caso, el TEDH considera que se ha vulnerado el artículo 3 del Convenio (prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes) en su aspecto procesal, que no en su aspecto material, por insuficiente investigación de las denuncias por malos tratos formuladas por el demandante. Se condena a España al pago de una indemnización por daños morales.

  • Asunto: Arratibel Garciandia contra España (58488/13)

    Fecha: 05/05/2015

    Sentencia resumen: Violación del Convenio

    • Ver resumen de la sentencia:

      El día 18 de enero de 2011, el Sr. Arratibel Garciandia fue detenido en su domicilio por agentes de la Guardia Civil en el marco de una investigación sobre un presunto delito de pertenencia a la Organización EKIN, que forma parte del grupo terrorista ETA. El Sr. Arratibel Garciandia fue conducido a la Audiencia Provincial de Pamplona, y trasladado ese mismo día en coche a la sede de la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid.

      El día 22 de enero, el Sr. Arratibel Garciandia compareció ante el Juez central de Instrucción quien ordenó su detención preventiva. El día 11 de marzo de 2011, el Sr. Arratibel Garciandia presentó denuncia por malos tratos durante su detención en régimen de incomunicación.

      Mediante auto de sobreseimiento de fecha 27 de febrero de 2012, el Juez de Instrucción de Pamplona estimó, en base a los informes médico-forenses y de la declaración efectuada por el Sr. Arratibel Garciandia, que no había indicios que demostraran que lo malos tratos denunciados se hubieran realmente producidos. El 6 de marzo de 2012, el Sr. Arratibel Garciandia recurrió. El auto de sobreseimiento fue confirmado. El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional fue inadmitido. El Sr. Arratibel Garciandia fue puesto en libertad bajo fianza el día 26 de julio de 2012.

      El TEDH estima que haber interrogado a los agentes encargados de su custodia durante su detención en régimen de incomunicación, podría haber contribuido al esclarecimiento de los hechos. En consecuencia el TEDH considera que se ha violado el artículo 3 en su aspecto procesal por insuficiente investigación de las denuncias por malos tratos. Por otra parte, el demandante no presentó reclamación de satisfacción equitativa en plazo.

  • Asunto: Etxebarria Caballero c. España (74016/12)

    Fecha: 07/10/2014

    Sentencia resumen: Violación del Convenio

    • Ver resumen de la sentencia:

      El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha notificado hoy su Sentencia de Sala en el caso Etxebarría Caballero contra España (Demanda 74016/12).

      Este caso se refiere a la investigación por las autoridades Españolas de presuntos malos tratos sufridos por el demandante mientras se encontraba bajo custodia policial incomunicada antes de ser puesto a disposición de los Tribunales. El demandante fue arrestado por la Policía y detenido en dependencias policiales en el marco de investigaciones judiciales referentes, en particular, a su presunta pertenencia a la organización terrorista ETA.

      En este caso el TEDH ha fallado, por unanimidad, que:

      • Se ha producido una vulneración del aspecto procesal del artículo 3 CEDH (que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes), por considerar que la investigación de las denuncias de los demandantes no ha sido efectiva.
      • No ha existido vulneración del aspecto material del artículo 3 CEDH, por no resultar acreditado que se hubieran infligido, en realidad, los presuntos malos tratos alegados por el demandante Etxebarría Caballero.
      • El TEDH enfatiza que no han existido investigaciones efectivas de las denuncias, que habrían sido pertinentes dada la posición de vulnerabilidad del demandante. Reitera (véase la Sentencia en el caso Otamendi Egiguren c. España 1610/12) la importancia de adoptar medidas que incrementen la calidad de los exámenes médicos forenses de las personas sujetas a detención incomunicada. También se muestra de acuerdo sobre las recomendaciones realizadas por el Comité Europeo para la prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos inhumanos o degradantes (CPT) referidos a la salvaguarda que deben ponerse en práctica en tales casos.

      Por último, la falta de pruebas en dichos casos, que el TEDH imputa en parte a la falta de una investigación efectiva en profundidad por parte de las Autoridades Españolas, no permite que el TEDH concluya que haya habido una vulneración del aspecto material del artículo 3.

  • Asunto: Ataun Rojo c. España (3344/13)

    Fecha: 07/10/2014

    Sentencia resumen: Violación del Convenio

    • Ver resumen de la sentencia:

      El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha notificado hoy su Sentencia de Sala en el caso Ataun Rojo contra España (Demanda 3344/13).

      Este caso se refiere a la investigación por las autoridades Españolas de presuntos malos tratos sufridos por el demandante mientras se encontraba bajo custodia policial incomunicada antes de ser puesto a disposición de los Tribunales. El demandante fue arrestado por la Policía y detenido en dependencias policiales en el marco de investigaciones judiciales referentes, en particular, a su presunta pertenencia a la organización terrorista ETA.

      En este caso el TEDH ha fallado, por unanimidad, que:

      • Se ha producido una vulneración del aspecto procesal del artículo 3 CEDH (que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes), por considerar que la investigación de las denuncias de los demandantes no ha sido efectiva.
      • No ha existido vulneración del aspecto material del artículo 3 CEDH, por no resultar acreditado que se hubieran infligido, en realidad, los presuntos malos tratos alegados por el demandante.
      • El Tribunal enfatiza que no han existido investigaciones efectivas de las denuncias, que habrían sido pertinentes dada la posición de vulnerabilidad del demandante. Reitera (véase la Sentencia en el caso Otamendi Egiguren c. España 1610/12) la importancia de adoptar medidas que incrementen la calidad de los exámenes médicos forenses de las personas sujetas a detención incomunicada. También se muestra de acuerdo sobre las recomendaciones realizadas por el Comité Europeo para la prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos inhumanos o degradantes (CPT) referidos a la salvaguarda que deben ponerse en práctica en tales casos.

      Por último, la falta de pruebas en dichos casos, que el TEDH imputa en parte a la falta de una investigación efectiva en profundidad por parte de las Autoridades Españolas, no permite que el TEDH concluya que haya habido una vulneración del aspecto material del artículo 3.

  • Asunto: B. S. c. España

    Fecha: 24/07/2012

    Sentencia resumen: Violación del Convenio

    • Ver resumen de la sentencia:

      El caso se refiere a una mujer de origen nigeriano que fue detenida mientras ejercía la prostitución en las cercanías de Palma de Mallorca. El Tribunal considera que el Estado no llevó a cabo una adecuada y efectiva investigación en cuanto al maltrato sufrido en dos ocasiones cuando fue interpelada e interrogada en la calle.

       

      El Tribunal considera que los Tribunales internos no tuvieron en cuenta la vulnerabilidad específica de B.S., inherente a su condición de mujer africana ejerciendo la prostitución. Las Autoridades no tomaron todas las medidas posibles para ver si una actitud discriminatoria hubiera podido, o no, desempeñar algún papel en los sucesos.

       

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