I. Breve resumen de los hechos
Los demandantes, miembros de ETA, fueron detenidos en Mondragón el día 6 de enero de 2008, hacia las 10,30, cuando volvían de recoger armas y municiones de un zulo cercano. Fueron conducidos al cuartel de Intxaurrondo, donde entraron a las 12:25. Fueron conducidos a sus domicilios en Lesaka (Navarra) para realizar registros y luego llevados a San Sebastián, donde fueron examinados por dos médicos forenses. Los médicos registraron diversas lesiones en ambos, que tardaron en curar, necesitando de un breve internamiento hospitalario en uno de los demandantes. Ambos se curaron sin registrar secuelas.
Los demandantes alegaron que sufrieron torturas durante su detención y su conducción al cuartel de Intxaurrondo. Por el contrario los agentes de la Guardia Civil invocaron que las lesiones eran congruentes con el carácter violento que tuvo la detención ante el intento de fuga de los detenidos.
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó como autores de lesiones a algunos de los Guardias Civiles intervinientes. El Fiscal y los condenados recurrieron en casación al Tribunal Supremo, quienes absolvieron a los agentes debido a incongruencias del relato de los demandantes y apreciando de nuevo la prueba documental, incluidos los dictámenes médicos.
El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no fue admitido.
Acuden al TEDH, tras agotar las vías internas, pidiendo que se declare la existencia de torturas (vulneración material del art 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), y un procedimiento judicial insuficiente ( aspecto procesal del art 3 en relación con el art 6, ambos del CEDH), e indemnización de daños y perjuicios.
II. Apreciación por el Tribunal
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Aspecto material del art 3 (Torturas o tratos inhumanos o degradantes).
El TEDH reconoce que existen múltiples incongruencias en el relato de los denunciantes, existiendo relatos divergentes entre las partes.
Señala que cuando se prueban lesiones de la índole que se constata en este caso, que se producen mientras un detenido está bajo custodia policial, es obligación del Estado probar cuál es el origen de las lesiones y que las mismas son compatibles con un uso necesario y proporcional de la fuerza.
En este caso el TEDH estima que, pese a la investigación judicial extensa y el enjuiciamiento por dos tribunales internos, no han llegado a probarse con detalle las circunstancias exactas en las que se produjo el arresto ni que el uso de la fuerza fuera proporcionado.
Por ello, pese a la absolución firme de los Guardias Civiles por los tribunales nacionales, el TEDH considera que España ha infringido el art 3 del Convenio.
Sin embargo,
no estima que hayan existido torturas, sino sólo tratos inhumanos o degradantes, ya que ni se alegado ni se ha probado que las lesiones hayan dejado secuelas, ni tampoco que la finalidad del uso de la fuerza haya sido la de obtener datos, castigar o intimidar.
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Aspecto procesal del art 3
El TEDH estima que el TS antes de absolver a los Guardias Civiles, debería haber celebrado una audiencia pública, pues volvió a apreciar las declaraciones de los denunciantes y de testigos.
Por ello considera que se ha vulnerado el art 3 en su aspecto de garantía procesal en conexión con el art 6 del CEDH.
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Indemnización de daños y perjuicios
Frente a la solicitud de 60.000 € a cada demandante, el TEDH concede sólo 30.000 al primero y 20.000 € al segundo. Dichas indemnizaciones serán compensadas con las deudas que tienen frente al Estado como subrogado en la responsabilidad civil a las víctimas de los delitos cometidos por los detenidos.
Se ha denegado la solicitud de pago de las costas procesales.