Residencia

​​​SOLICITUDES NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA O A TRAVÉS DE REPRESENTANTES VOLUNTARIOS PARA SOLICITUDES DE LA NACIONALIDAD TRAMITADAS SEGÚN PROCEDIMIENTO EN VIGOR HASTA EL 14 DE OCTUBRE DE 2015.

Desde la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, y dado que se han recibido numerosas peticiones solicitando cambio de notificación a través de representantes voluntarios o mediante Carpeta Ciudadana informamos que en las Solicitudes de Nacionalidad por Residencia tramitadas según procedimiento en vigor hasta el 14 de octubre de 2015, NO ES POSIBLE RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, ya que según lo previsto en el Artículo 368 del Reglamento del Registro Civil vigente, “Las Concesiones y demás Resoluciones serán notificadas a las partes a través del Encargado competente para la instrucción del Expediente”. Por lo que respecta a las N​otificaciones​ a través de Representantes Voluntarios, siendo los Trámites de jura e Inscripción de la competencia de los Registros Civiles, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre los Requisitos necesarios para la Representación, a precisar por aquellos.


TASA POR SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.

Las Solicitudes de Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia están sujetas al pago de una Tasa. El importe actual es de 104,05 eur. Dicho importe puede ser objeto de revisión de conformidad con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

Solicitud​es ​de Nacionalidad por Residencia de menores de 14 años tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021​​.

Advertencia sobre Notificaciones Electrónicas​.

Advertencia sobre solicitudes de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes​


TRAMITES JURA/PROMESA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

Tras la reforma de la Ley 20/2011, de 21 del Julio, del Registro Civil operada por Ley 6/2021, de 28 del Abril, el art. 68.3 establece la posibilidad de que las declaraciones de voluntad relativas a la Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia se realicen ante el Encargado del Registro Civil y también ante Notario, en los términos previstos en el Artículo 23 del Código Civil. 

El Ciudadano podrá elegir cualquiera de las dos vías para efectuar su Jura/Promesa de Nacionalidad: 

  • ​Registro Civil. Los Trámites necesarios para la realización de la Jura/Promesa, el acto de la Jura/Promesa. Y la posterior Inscripción de la Nacionalidad
  • Notarios. Los Trámites necesarios para la realización de la Jura/Promesa, el acto de la Jura/Promesa. Enviándose por los Notarios la Escritura que documenta dicho acto al Registro Civil para la realización de la inscripción de la Nacionalidad​​

​Para obtener más información acerca de este modo de Adquisición de la Nacionalidad, acceda a la información disponible en el Trámite: 

Nacionalidad por Residencia.