Cuentas anuales

Con carácter anual, el Patronato de la fundación confeccionará las cuentas anuales que están integradas por los siguientes documentos:

  • Balance.
  • Cuenta de resultados.
  • Memoria, que incorporará un inventario.

Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato de la fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.

Deberán ser firmadas en todas sus hojas por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente.

Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría, se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Existe obligación de someter las cuentas anuales a auditoría externa cuando, durante dos ejercicios consecutivos, concurran a la fecha de cierre de las mismas, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo supere los 2.400.000 €.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
     

Asimismo, conforme a la DA 2ª del Reglamento de auditoría de cuentas, las fundaciones que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000€, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

Además, según la DA 3ª del Reglamento de auditoría de cuentas, las fundaciones que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000€ y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y las del siguiente.

Las cuentas anuales irán acompañadas de:

  • La certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  • La relación de los patronos asistentes a la reunión en que fueron aprobadas, firmada por todos ellos.

El Protectorado examinará las cuentas y comprobará su adecuación formal a la normativa vigente. Si se apreciasen errores o defectos formales, el Protectorado lo notificará al Patronato para que proceda a su subsanación.

Una vez el Protectorado ha comprobado que las cuentas se adecuan formalmente a la normativa vigente, procederá a depositar los documentos en el Registro de Fundaciones. Cualquier persona podrá obtener información de los documentos depositados.

Posteriormente, el Protectorado dispone de un plazo de cuatro años desde la presentación de las cuentas para llevar a cabo las comprobaciones materiales que considere necesarias, analizando su contenido. Si se apreciara cualquier incumplimiento de la normativa aplicable, se notificarán al Patronato las observaciones pertinentes.

Además, en el supuesto de que la fundación posea inversiones financieras temporales, el Patronato emitirá un informe acerca del grado de cumplimiento por parte de la fundación de los códigos de conducta para la realización de inversiones temporales, que será remitido al Protectorado junto con las cuentas anuales. En el informe, deberán especificarse las operaciones que se hayan desviado de los criterios contenidos en los códigos y las razones que lo justifican.

Anualmente, el Protectorado remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las relaciones nominales de las fundaciones que han cumplido debidamente con la obligación de presentar las cuentas anuales y de aquellas que no lo han hecho.

DEPÓSITO DE CUENTAS:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, se adjuntan anexos que contienen listados con la relación de cuentas depositadas de Fundaciones y que corresponden a los ejercicios que en el mismo se indican.

Depósito de cuentas (PDF. 1.14​ M​B)