Sucesión por fallecimiento.
a. Solicitud dirigida a su S.M. el Rey.
b. Árbol genealógico enlazando con el último poseedor, fechado y firmado.
c. Certificación de defunción del último poseedor.
d. Certificación de nacimiento del solicitante.
e. Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.
Sucesión por cesión.
a. Solicitud dirigida a S.M. el Rey por el beneficiario de la cesión.
b. Árbol genealógico enlazando con el cedente, fechado y firmado.
c. Escritura de cesión otorgada ante notario, que debe contener la aceptación del Título Nobiliario por parte del cesionario. Si la cesión perjudica a cualquiera con mejor derecho, deberá prestar a dicho acto su aprobación expresa que habrá de consignarse en Acta notarial.
d. Certificación de nacimiento del solicitante.
e. Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.
Sucesión por distribución.
a. Solicitud dirigida a S.M. el Rey por el beneficiario de la distribución.
b. Árbol genealógico enlazando con el distribuyente, fechado y firmado.
c. Escritura de distribución otorgada ante notario, que debe contener la reserva del Título principal para el inmediato sucesor.
d. Certificación de nacimiento del solicitante.
e. Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.
f. En el supuesto de una distribución por testamento, se exige la certificación de defunción del fallecido.