Solicitud de Título Nobiliario por Sucesión

Títulos Nobiliarios y Grandezas|a30af077-e9ca-4b95-8580-fadcb0e70488

La sucesión de un Título Nobiliario se lleva a cabo por fallecimiento, por cesión o por distribución.

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  • Zer da?

    Sucesión por fallecimiento

    La sucesión tiene lugar cuando habiendo fallecido el poseedor legal de una merced nobiliaria, ésta queda vacante y ha de procederse a su transmisión.

    "Ocurrida la vacante de una de estas mercedes, el que se considere como inmediato sucesor podrá solicitarla del Ministerio de Justicia en el término de un año; si nadie lo hiciese en tal concepto se concede otro plazo, también de un año, para que lo verifique el que le siga en orden de preferencia y, si tampoco en ese tiempo hubiere ninguna solicitud, se abrirá un nuevo término de tres años durante el cual puede reclamar cualquiera que se considere con derecho a la sucesión"

    Orden de sucesión

    El orden de suceder en todas las dignidades nobiliarias se acomodará a lo dispuesto en el título de concesión y, en su defecto, al que tradicionalmente se haya seguido en esta materia. Cuando en la Carta de creación del título nobiliario ésta no tenga un orden específico para suceder en dicho título se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    • Se establece la preferencia absoluta de la línea recta descendente sobre la colateral y ascendente, y dentro de la misma línea, se elegirá el grado más próximo al más remoto y, dentro del mismo grado, el de mayor edad sobre el menor, combinando con los principios de primogenitura y representación.

    • El hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y títulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo en el orden regular de llamamientos.

    Sucesión por cesión

    La cesión es una sucesión que se produce antes del fallecimiento del titular, por lo que éste se limita a dar en vida a un hijo o al llamado a suceder, lo que recibiría al abrirse la sucesión por fallecimiento del titular.

    Sucesión por distribución

    Es la facultad concedida a los poseedores que ostenten más de una grandeza o título para distribuirlos entre sus hijos, reservando el principal para el inmediato sucesor, quedando subordinada dicha facultad a las limitaciones y reglas establecidas en las concesiones respecto al orden de suceder.

  • Nork eska dezake?

    ​Cualquier persona física que se considere con derecho al título y cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente.

  • Nola egin daiteke?

    La División de Derechos de Gracia y otros Derechos, dependiente del Ministerio de Justicia, es la responsable de la tramitación de los expedientes relativos a sucesión de títulos nobiliarios.

    La resolución de los expedientes de sucesión se realiza mediante Orden Ministerial que es publicada en el Boletín Oficial del Estado.

  • Non egin?
  • Zer eduki/aurkeztu behar dut?

    Sucesión por fallecimiento.

    a.       Solicitud dirigida a su S.M. el Rey.

    b.      Árbol genealógico enlazando con el último poseedor, fechado y firmado.

    c.       Certificación de defunción del último poseedor.

    d.      Certificación de nacimiento del solicitante.

    e.       Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.

    Sucesión por cesión.

    a.       Solicitud dirigida a S.M. el Rey por el beneficiario de la cesión.

    b.      Árbol genealógico enlazando con el cedente, fechado y firmado.

    c.       Escritura de cesión otorgada ante notario, que debe contener la aceptación del Título Nobiliario por parte del cesionario. Si la cesión perjudica a cualquiera con mejor derecho, deberá prestar a dicho acto su aprobación expresa que habrá de consignarse en Acta notarial.

    d.      Certificación de nacimiento del solicitante.

    e.       Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.

    Sucesión por distribución.

    a.       Solicitud dirigida a S.M. el Rey por el beneficiario de la distribución.

    b.      Árbol genealógico enlazando con el distribuyente, fechado y firmado.

    c.       Escritura de distribución otorgada ante notario, que debe contener la reserva del Título principal para el inmediato sucesor.

    d.      Certificación de nacimiento del solicitante.

    e.       Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.

    f.        En el supuesto de una distribución por testamento, se exige la certificación de defunción del fallecido.

  • Informazio gehigarria

    ​NOTA: Todas las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Civil y presentarse en formato electrónico con Código Seguro de Verificación (CSV). Igualmente, las escrituras, en su caso, deberán presentarse en el mismo formato.

    Para la presentación de los documentos exigidos en los apartados d) y e), dispondrá del plazo máximo de un año, contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (30 días, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).

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