Medidas de respuesta rápida en el ámbito de la Justicia para las personas afectadas por la DANA


1. RDL por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 

El Gobierno de España ha aprobado, el 5 de noviembre, un Real Decreto-ley que contiene el primer paquete de medidas urgentes para atender a las necesidades más inmediatas de las personas, empresas y ayuntamientos afectados por la DANA. 

En el ámbito judicial, notarial y registral, contempla medidas que protegen los derechos, garantizan la seguridad jurídica y procuran un servicio al ciudadano ágil y eficaz: 

Plan de choque para agilizar procedimientos. El ministerio ha aprobado, con efecto inmediato, el refuerzo de los juzgados de Torrent, Catarroja y Requena, con un juez y un letrado de la Administración de Justicia en cada uno. Asimismo, en caso de que se produzcan retrasos, evaluará la aprobación de un plan de actuación para restablecer el funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados, con el fin de garantizar un servicio público de justicia ágil y eficaz. 

Suspensión de los plazos judiciales. Con el fin de evitar cualquier perjuicio en la defensa de los derechos de las personas ante los tribunales, se han suspendido los plazos procesales en los órganos judiciales de la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024, con excepciones tasadas relativas esencialmente a derechos fundamentales y actuaciones inaplazables. Este plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros. 

Teletrabajo. Se ha habilitado el teletrabajo en los juzgados afectados y registros civiles, para adaptarse a las necesidades de las personas trabajadoras afectadas por las circunstancias provocadas por la DANA, mientras persistan las circunstancias excepcionales que limitan los desplazamientos. 

Portal de Emergencias Registrales. Se ha habilitado el Portal de Emergencias Registrales para que, vía satélite, se puedan identificar las fincas afectadas para su reconstrucción. En concreto, este portal contiene: 

  • a) El ámbito territorial georreferenciado afectado por la DANA.

  • b) Identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada.

  • c) Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que permitan su geolocalización. 

Puede acceder en el siguiente enlace: https://geoportal.registradores.org/emergency​ 

Aquí puede descargar el manual de uso del Portal: Manual Portal Registral de Emerg​encias.pdf​​

Otras medidas registrales y notariales. El Ministerio ha adoptado medidas notariales y registrales para que los afectados puedan certificar la ubicación de sus bienes inmuebles y obtener la documentación perdida por las inundaciones.  Entre ellas: 

  • a) El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España emitirá, de forma gratuita, notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido la documentación correspondiente. 

  • b) Se podrá habilitar a notarios y notarias para actuar en la Comunitat Valenciana, con el fin de garantizar la disponibilidad de sus servicios. 

Puede consultar el Real Decreto-Ley en el siguiente enlace:  https://www.boe.es/boe/dias/2024/11/06/pdfs/BOE-A-2024-22928.pdf 

2. Acuerdo por el que se declara "Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" el territorio damnificado como consecuencia de la DANA durante los días 28, 29 y 30 de octubre de 2024. 

Junto al Real Decreto-ley, el Gobierno ha aprobado el Acuerdo por el que se declara "Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" el territorio afectado. 

Este acuerdo prevé que, mientras persista la situación excepcional ocasionada por la emergencia, el Ministerio podrá adoptar diferentes medidas, como por ejemplo: 

  • a)  Acordar pautas de actuación respecto a la prestación del servicio por los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia en los órganos judiciales afectados. 

  • c) Reforzar los medios personales y materiales de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses afectados. 

Asimismo, la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples, dependiente del ministerio,  adoptará, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para hacer frente a la situación de emergencia. 

También suspende los plazos administrativos en los municipios afectados hasta que el Consejo de Ministros determine la finalización de esta medida, con el fin de evitar cualquier perjuicio en la defensa de los derechos de las personas ante cualquier administración. 

Puede consultar el Real Decreto-Ley en el siguiente enlace:  https://www.boe.es/boe/dias/2024/11/07/pdfs/BOE-A-2024-23055.pdf

3. RD​​L por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

​El Gobierno de España ha aprobado, el 11 de noviembre, un Real Decreto-ley que contiene un nuevo paquete de medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios.

En el ámbito de judicial, contempla una nueva medida que protege los derechos, y garantiza la seguridad jurídica al ciudadano: 

Suspensión de los plazos judiciales. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todas los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia desde el 10 de noviembre de 2024 y con carácter indefinido

La suspensión se levantará por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, en función de la evolución de las circunstancias que han justificado su adopción.

No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

  • Jurisdiccional penal. La suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
    ​​Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

  • Resto de órdenes jurisdiccionales. La suspensión no será de aplicación a los siguientes supuestos:

    • ​​El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales.

    • Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    • La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    • La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el Código Civil.

Puede consultar el Real Decreto-Ley en el siguiente enlace: https://boe.es/boe/dias/2024/11/12/pdfs/BOE-A-2024-23422.pdf​