La jurisprudencia del TEDH - ​​​​​Artículo 37: Archivo de las demandas

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  • Asunto: Díaz Germán v. España (80929/17)

    Fecha: 28/05/2020

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      El demandante fue condenado por dos delitos de agresión sexual presuntamente cometidos el 2/06/2010. Fue condenado a seis años de prisión así como a una medida accesoria de libertad vigilada por un lapso de cinco años. Sin embargo, esa medida accesoria se introdujo para los delitos contra la libertad sexual mediante la Ley orgánica 5/2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, es decir, después de los hechos por los que fue condenado.

      El 30 /01/ 2019 la Audiencia Provincial de Madrid inició de oficio el procedimiento para la eventual revisión de oficio de su sentencia por haber cometido un error material derivado de los propios hechos probados: los hechos punibles fueron cometidos el día 2 de junio de 2010, momento en que todavía no había entrado en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se introdujo en el Código Penal la posible imposición de una pena de libertad vigilada adicional a la privativa de libertad para los delitos cometidos. Una vez concedida la oportunidad de hacer alegaciones a las partes acusadoras y acusadas, se procedió a revisar la sentencia y anular la imposición de la pena de libertad vigilada del demandante. La pena de libertad vigilada no llegó a tener efecto en ningún momento.

      Teniendo en cuenta que la medida impugnada fue anulada antes de que se aplicara al demandante y que esa decisión no puede modificarse, el Tribunal considera que la posible violación de los derechos del demandante se ha corregido en el plano interno. Por lo tanto, no puede alegar la concesión de una compensación económica.

      A la luz de lo que antecede y en ausencia de circunstancias especiales que afecten al respeto de los derechos garantizados por el Convenio o sus Protocolos, el Tribunal, de conformidad con el artículo 37.1.b) y c) del Convenio, considera que ya no está justificado seguir examinando la solicitud.

      En consecuencia, el Tribunal resuelve archivar la demanda.​

  • El demandante ya no está dispuesto a mantenerla

    Asunto: Pat Omorefe c. España (69339/16)

    Fecha: 12/06/2018

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      La demandante interpuso demanda contra el Reino de España por una presunta vulneración de su derecho a la vida familiar (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

      Después de que España hubiera presentado sus primeras observaciones, la demandante no ha formulado en plazo su escrito de réplica (observaciones en respuesta), ni una demanda de satisfacción equitativa. El Tribunal, debido al silencio de la demandante y previo apercibimiento al efecto con cita del artículo 37.1.a) del Convenio, considera que la demanda debe ser archivada sobre la base de que, dadas las anteriores circunstancias, debe considerarse que la demandante desiste de la misma.

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    Artículo 8: Derecho a la vida privada y familiar

  • Asunto: López Gallego c. España (12518/14)

    Fecha: 07/06/2016

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      El demandante interpone demanda en relación con la supuesta vulneración de su derecho a no ser sancionado más de una vez por un mismo hecho.

      Invitado por el Tribunal a presentar observaciones, el demandante no remite respuesta a dicha notificación.

      El Tribunal considera que el demandante no tiene intención de mantener su demanda en el sentido del art. 37.1.a) del Convenio, decidiendo en consecuencia archivar la demanda.

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    Asunto: Porto y Álvarez Cascos c. España (36866/10)

    Fecha: 15/03/2016

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      Los demandantes interpusieron demanda contra el Reino de España por un presunto atentado contra su derecho al honor, la vida personal y familiar, contra resoluciones judiciales españolas que presuntamente habrían conculcado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

      Después de que España hubiera presentado sus primeras observaciones, los demandantes no han formulado en plazo su escrito de réplica (segundas observaciones) ni una demanda de satisfacción equitativa. El Tribunal, debido al silencio de los demandantes y previo apercibimiento al efecto con cita del artículo 37.1.a) del Convenio, considera que la demanda debe ser archivada sobre la base de que, dadas las anteriores circunstancias, debe considerarse que los demandantes desisten de la misma.

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    Artículo 8: Derecho a la vida privada y familiar

  • Asunto: C.B.C. c. España (68802/11)

    Fecha: 17/11/2015

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      En este caso, El TEDH había acordado indicar al Gobierno español, en virtud del artículo 39 de su Reglamento, que la demandante, una nacional hondureña solicitante de protección internacional por presuntas amenazas de las “maras”, no fuera expulsada del país mientras durara el procedimiento ante el TEDH. Tras presentar tanto España como la demandante sus alegaciones en cuanto a la admisibilidad y al fondo, el TEDH requirió a ambas partes para que formularan alegaciones complementarias. España las presentó pero no así la demandante. Tras el oportuno apercibimiento del TEDH, una vez vencido el plazo acordado, de la eventualidad de archivo de las actuaciones en caso de no recibir dichas alegaciones, y ante la falta de respuesta de la demandante, el TEDH entiende que ésta ya no está dispuesta a mantener la demanda. Por tanto, en ausencia de circunstancias particulares que afecten al respeto de los derechos garantizados por el Convenio, acuerda el archivo de las actuaciones con arreglo al artículo 37.1.a) del Convenio. Por ello, se pone término a la aplicación del artículo 39 del Reglamento.

  • Asunto: I.A.B.G. c. España (45938/11)

    Fecha: 29/09/2015

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      La demandante, a raíz de su expulsión a Colombia, interpuso demanda contra España ante el TEDH por presunta vulneración de los artículos 2 (Derecho a la vida), 3 (Prohibición de la tortura o tratos inhumanos o degradantes), y 13 (Derecho a un recurso efectivo -por carecer el recurso presentado del carácter suspensivo de la expulsión-) del Convenio. Puesto que la demandante, una vez formuladas alegaciones por España sobre diversas causas de inadmisibilidad de la demanda, no ha presentado las observaciones oportunas sobre la admisibilidad y el fundamento de sus quejas, solicitadas reiteradamente por el TEDH, éste entiende que aquella ya no está dispuesta a mantener la demanda y decide por tanto, en ausencia de circunstancias particulares que afecten al respeto de los derechos garantizados por el Convenio, el archivo de las actuaciones de acuerdo con el artículo 37.1 del Convenio.

    Artículos relacionados:

    Artículo 2: Derecho a la vida

    Artículo 3: Prohibición de tortura y de los malos tratos

    Artículo 13: Derecho a un recurso efectivo

  • Asunto: Pedro Luis Gallego Fernández c. España (64807/12)

    Fecha: 02/09/2014

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      La demanda contra España se interpuso por presunta vulneración del artículo 5 del Convenio (Derecho a la libertad y a la seguridad). Puesto que el demandante, una vez formuladas alegaciones por España sobre admisibilidad y fundamento de la demanda, no ha presentado en réplica las observaciones oportunas solicitadas reiteradamente por el TEDH, éste entiende que aquel ya no está dispuesto a mantenerla y resuelve por tanto, en ausencia de circunstancias particulares que afecten al respeto de los derechos garantizados por el Convenio o sus Protocolos, archivar las actuaciones de acuerdo con el artículo 37.1 del Convenio.

  • Asunto: Luis María Lizarralde Izaguirre c. España (71626/12)

    Fecha: 02/09/2014

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      La demanda contra España se interpuso por presunta vulneración del artículo 5 del Convenio (Derecho a la libertad y a la seguridad). Puesto que el demandante, una vez formuladas alegaciones por España sobre admisibilidad y fundamento de la demanda, no ha presentado en réplica las observaciones oportunas solicitadas reiteradamente por el TEDH, éste entiende que aquel ya no está dispuesto a mantenerla y resuelve por tanto, en ausencia de circunstancias particulares que afecten al respeto de los derechos garantizados por el Convenio o sus Protocolos, archivar las actuaciones de acuerdo con el artículo 37.1 del Convenio.

  • Asunto: Antonio García Carbonell c. España (48709/12)

    Fecha: 24/06/2014

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      La demanda contra España se interpuso por presunta vulneración del artículo 5 del Convenio (Derecho a la libertad y a la seguridad). Puesto que el demandante, una vez formuladas alegaciones por España sobre admisibilidad y fundamento de la demanda, informó al TEDH que ya no estaba dispuesto a mantenerla, resuelve por tanto, en ausencia de circunstancias particulares que afecten al respeto de los derechos garantizados por el Convenio o sus Protocolos, archivar las actuaciones de acuerdo con el artículo 37.1 del Convenio.

  • El litigio ha sido ya resuelto

    Asunto: Decisión Jiménez Ruiz (2649/16)

    Fecha: 09/11/2017

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      La demandante reclamó que la negativa en reconocerle una pensión de viudedad en base a la falta de notificación al juez de su reconciliación tras haberse separado judicialmente, podía atentar contra el principio de no discriminación reconocido en el artículo 14 del Convenio, junto al derecho a la propiedad garantizado por el artículo 1 del Protocolo 1.

      El Tribunal toma nota del acuerdo amistoso al que han llegado las partes. Considera que dicho acuerdo se inspira en el respeto de los derechos humanos reconocidos en el Convenio y sus protocolos, y manifiesta no apreciar motivo alguno para continuar con el examen de la demanda. En consecuencia, decide archivar el asunto.

    Artículos relacionados:

    Artículo 1 P.1: Protección de la propiedad

    Artículo 14: Prohibición de discriminación

  • Asunto: Lorenzo Vázquez c. España (30502/12)

    Fecha: 19/01/2016

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      El demandante reclamaba que se declarara la vulneración de los artículos 7 (No hay pena sin Ley) y 5 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos por razón de haberle sido aplicado la denominada “Doctrina Parot” en la liquidación de su condena de privación de libertad. El Tribunal considera que, después de que el demandante haya sido puesto en libertad por las autoridades judiciales españolas y ante la posibilidad ofrecida por la legislación española de que reclame responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la administración de justicia, no procede seguir tramitando el asunto, con aplicación del art 37.1.b) del Convenio (asunto ya resuelto). No obstante concede al demandante el derecho al reembolso de costas y gastos de la demanda ante el Tribunal, que se cifra en 2000 euros.

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    Artículo 5: Derecho a la libertad y la seguridad

    Artículo 7: No hay pena sin ley

    Artículo 14: Prohibición de discriminación