ANTECEDENTES: Este caso atañe a la denegación de la solicitud de asilo, presentada el día 8 de marzo de 2015, a una nacional camerunesa, que trataba de entrar de manera ilegal en territorio español a través del aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suarez el día 7 de marzo de 2015.
El 11 de marzo la Subdirección General de Asilo rechazó la solicitud de asilo en base al artículo 21.2.b de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria al considerar que aquella estaba fundada en alegaciones contradictorias e insuficientes, no siendo creíbles.
La demandante presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y al mismo tiempo solicitó la suspensión cautelarisíma de la ejecución de la orden de expulsión.
Si bien la Audiencia acordó conceder la suspensión el 18 de marzo de 2015, levantó la misma el 26 de marzo de 2015 en base a que:
- la demandante sólo había presentado la solicitud de protección internacional una vez que las Autoridades descubrieran su intento de entrada ilegal;
- era muy poco probable que la familia del difunto esposo la obligara a casarse con su cuñado si tal como afirmaba, la consideraban responsable de la muerte de aquel;
- la demandante había podido solicitar protección en Guinea Ecuatorial donde se detuvo antes de llegar a Madrid;
- no había ninguna prueba de que existiera acoso o agresión social o familiar alguno.
El 27 de marzo de 2015 la demandante recurrió al TEDH solicitando medidas cautelares con arreglo al artículo 39 del Reglamento de Procedimiento. Ese mismo día el TEDH acordó indicar al Gobierno español, en aplicación del artículo 39 de su Reglamento, que no procediera a la devolución de la demandante a Camerún mientras durara el procedimiento ante los tribunales internos.
Mediante sentencia de 11 de febrero de 2016 la Audiencia Nacional estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante contra las resoluciones denegatorias de su solicitud de asilo y ordenó su admisibilidad con el fin de proceder al examen sobre el fondo, refiriéndose, entre otras cosas, a dos sentencias del Tribunal Supremo de fecha 27 de marzo de 2013.
A día de hoy, la solicitud de protección internacional de la demandante se encuentra en trámite de examen por parte de las Autoridades administrativas.
QUEJAS:Invocando los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes) la demandante se queja de los riesgos que correría en caso de retorno a Camerún y alega no haber gozado, como lo hubiera exigido el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio, de un recurso efectivo para hacer valer sus quejas respecto de las antedichas disposiciones. Se queja igualmente del carácter no suspensivo de los recursos interpuestos contra la denegación de su solicitud de protección internacional.
DECISIÓN DEL TEDH: El TEDH resuelve:
- Archivar las actuaciones respecto de la queja relativa al artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio ya que la presentación de la solitud de protección, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 12/2009, sí acarrea automáticamente la suspensión de la orden de expulsión hasta que una decisión sobre el fondo sea adoptada.
- Declarar inadmisibles las quejas respecto de los artículos 2 y 3 del Convenio, por prematuras con arreglo al artículo 35.1 del Convenio.