La jurisprudencia del TEDH - ​​​​Artículo 2: Derecho a la vida

  • Asunto: Garrido Herrero c. España (61019/19)

    Fecha: 11/10/2022

    Sentencia resumen: Vulneración

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      La demandante es la madre de una menor que en 2010 sufrió un accidente de tráfico a partir del cual necesitó respiración asistida. En marzo del 2012, estando a cargo de su madre, doctora de profesión, la menor entró en coma, alegando la madre que ello se había producido como consecuencia de un fallo en el respirador. La menor felleció en 2013.

      Tras las diligencias oportunas, se dictan hasta tres sobreseimientos provisionales. Finalmente, la demandnate recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue inadmitido.

      El Tribunal considera que el juzgado de instrucción no cumplió con el deber de investigar suficientemente la muerte de la niña.

      En concreto, reprocha el ámbito reducido al que se limitó la instrucción de la causa penal, así como la duración de la instrucción y el hecho de que el juez instructor se limitó a realizar las actuaciones de investigación mínimas para cumplir con lo ordenado por la Audiencia Provincial y que ni él ni el Ministerio Fiscal tomaron la iniciativa de acordar pruebas adicionales.

      El Tribunal considera que ha habido una vulneración del artículo 2 del Convenio en su aspecto procesal.

      La Sentencia no es firme.

  • Asunto: S.M. c. España (29659/16)

    Fecha: 26/09/2017

    Sentencia resumen: Inadmisión

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      ANTECEDENTES:

      Este caso atañe a la solicitud de asilo presentada por un nacional salvadoreño por estar presuntamente perseguido en su país por una banda criminal “mara”.

      El día 18 de mayo de 2016, el demandante llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez donde fue detenido por las Autoridades fronterizas. En el mismo momento de la entrada en territorio español presentó, asistido por un abogado, una solicitud de asilo. Mediante resolución de 23 de mayo de 2016, la Subdirección General de Asilo denegó la solicitud en base al artículo 21.2.a) de la Ley 12/2009 de 30 octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria al considerar que las persecuciones provenían de agentes que no eran autoridades de su país de origen. El demandante solicitó el reexamen de su solicitud de asilo. El día 27 de mayo de 2016, el recurso fue rechazado y la resolución recurrida confirmada. El demandante interpuso entonces recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y al mismo tiempo solicitó la suspensión cautelarísima de la orden de expulsión que fue rechazada el día 27 de mayo de 2016. Ese mismo día, solicitó ante el TEDH medida cautelar de suspensión de la devolución que fue decretada por el Tribunal ese mismo día. Mediante decisión del Ministerio del Interior de 5/12/2016, este acordó admitir a trámite la solicitud de asilo por el procedimiento ordinario, quedando sin efecto la denegación inicial del asilo y procediéndose a la expedición al demandante de una tarjeta de identidad que le permite residir legalmente en España durante el examen de su solicitud.

      QUEJAS:

      Invocando los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura) del Convenio, el demandante se queja de los riesgos en que incurriría en caso de retorno al Salvador y alega no haber gozado, como lo exige el artículo 13 del Convenio, de un recurso efectivo para exponer sus quejas respecto de dichas disposiciones. También se queja del carácter no suspensivo de los recursos interpuestos contra las resoluciones de solicitud de protección internacional.

      DECISIÓN DEL TEDH:

      El TEDH considera:

      Respecto del artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio:

      Que la solicitud de asilo del demandante está pendiente de examen por parte de las Autoridades administrativas y que la presentación de la solicitud de protección conlleva automáticamente la suspensión de la orden de expulsión hasta que se adopte una decisión sobre el fondo. Por lo demás, se le ha expedido una tarjeta de identidad que le permite residir legalmente en España durante la tramitación de su solicitud de asilo.

      En consecuencia, el TEDH resuelve el archivo de las actuaciones respecto del artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio.

      Respecto de los artículos 2 y 3 del Convenio:

      Que se encuentra todavía pendiente la procedencia de la solicitud de asilo del demandante, por lo que esta parte de la demanda es prematura con arreglo al artículo 35.1 del Convenio y debe ser rechazada de acuerdo con el artículo 35.4 del Convenio. Por lo tanto, en estas circunstancias, se pone fin a la aplicación del artículo 39 del Reglamento de Procedimiento.

      En consecuencia resuelve inadmitir, por prematuras, las quejas respecto de los artículo 2 y 3 del Convenio.

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    Artículo 35: Condiciones de admisibilidad

  • Asunto: E.S. c. España (13273/16)

    Fecha: 26/09/2017

    Sentencia resumen: Inadmisión

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      ANTECEDENTES:

      Este caso atañe a la solicitud de protección internacional presentada por un nacional senegalés que presuntamente tuvo que huir de su país por estar amenazado en razón de su orientación sexual.

      El día 21 de febrero de 2016, el demandante llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez donde fue detenido por las Autoridades fronterizas. El día 26 de febrero de 2016 presentó, asistido por un abogado, una solicitud de protección internacional. El día 1 de marzo de 2016, la Subdirección General de Asilo denegó la solicitud en base al artículo 21.2.b) de la Ley 12/2009 de 30 octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria al considerar que la exposición del demandante estaba basada en alegaciones contradictorias e insuficientes al carecer su relato de credibilidad. El demandante solicitó el reexamen de su solicitud de protección. El día 4 de marzo de 2016, el recurso fue rechazado y la resolución recurrida confirmada. El demandante interpuso entonces recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y al mismo tiempo solicitó la suspensión cautelarísima de la orden de expulsión que fue rechazada el día 8 de marzo de 2016. El día 10 de marzo de 2016, solicitó ante el TEDH medida cautelar de suspensión de la devolución. La expulsión estaba prevista para el 12 de marzo de 2016, estando todavía pendiente de resolución ante la Audiencia Nacional las pretensiones del demandante sobre el fondo. El día 11 de marzo de 2016, el TEDH indicó al Gobierno español que no procediera a su devolución a Senegal mientras durara el procedimiento ante el TEDH. Mediante sentencia de 21 de abril de 2017, la Audiencia Nacional estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante contra las resoluciones que denegaban su solicitud de asilo, y ordenó la admisión de la misma a trámite con el fin de proceder al examen sobre el fondo, debiéndose seguir para ello el procedimiento administrativo ordinario. En la actualidad, la solicitud de protección internacional del demandante está en proceso de examen por parte de las Autoridades administrativas.

      QUEJAS:

      Invocando los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura) del Convenio, el demandante se queja de los riesgos en que incurriría en caso de retorno a Senegal y alega no haber gozado, como lo exige el artículo 13 del Convenio, de un recurso efectivo para exponer sus quejas respecto de dichas disposiciones. También se queja del carácter no suspensivo de los recursos interpuestos contra las resoluciones de solicitud de protección internacional.

      DECISIÓN DEL TEDH:

      El TEDH considera:

      Respecto del artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio:

      Que la solicitud de asilo del demandante está pendiente de examen por parte de las Autoridades administrativas y que la presentación de la solicitud de protección conlleva automáticamente la suspensión de la orden de expulsión hasta que se adopte una decisión sobre el fondo.

      En consecuencia, el TEDH resuelve el archivo de las actuaciones respecto del artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio.

      Respecto de los artículos 2 y 3 del Convenio:

      Que se encuentra todavía pendiente la procedencia de la solicitud de protección internacional del demandante, por lo que esta parte de la demanda es prematura con arreglo al artículo 35.1 del Convenio y debe ser rechazada de acuerdo con el artículo 35.4 del Convenio. Por lo tanto, en estas circunstancias, se pone fin a la aplicación del artículo 39 del Reglamento de Procedimiento.

      En consecuencia resuelve inadmitir, por prematuras, las quejas respecto de los artículo 2 y 3 del Convenio.

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    Artículo 35: Condiciones de admisibilidad

  • Asunto: M.B. c. España (15109/15)

    Fecha: 13/12/2016

    Sentencia resumen: Inadmisión

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      ANTECEDENTES: Este caso atañe a la denegación de la solicitud de asilo, presentada el día 8 de marzo de 2015, a una nacional camerunesa, que trataba de entrar de manera ilegal en territorio español a través del aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suarez el día 7 de marzo de 2015.

      El 11 de marzo la Subdirección General de Asilo rechazó la solicitud de asilo en base al artículo 21.2.b de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria al considerar que aquella estaba fundada en alegaciones contradictorias e insuficientes, no siendo creíbles.

      La demandante presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y al mismo tiempo solicitó la suspensión cautelarisíma de la ejecución de la orden de expulsión.

      Si bien la Audiencia acordó conceder la suspensión el 18 de marzo de 2015, levantó la misma el 26 de marzo de 2015 en base a que:

      - la demandante sólo había presentado la solicitud de protección internacional una vez que las Autoridades descubrieran su intento de entrada ilegal;

      - era muy poco probable que la familia del difunto esposo la obligara a casarse con su cuñado si tal como afirmaba, la consideraban responsable de la muerte de aquel;

      - la demandante había podido solicitar protección en Guinea Ecuatorial donde se detuvo antes de llegar a Madrid;

      - no había ninguna prueba de que existiera acoso o agresión social o familiar alguno.

      El 27 de marzo de 2015 la demandante recurrió al TEDH solicitando medidas cautelares con arreglo al artículo 39 del Reglamento de Procedimiento. Ese mismo día el TEDH acordó indicar al Gobierno español, en aplicación del artículo 39 de su Reglamento, que no procediera a la devolución de la demandante a Camerún mientras durara el procedimiento ante los tribunales internos.

      Mediante sentencia de 11 de febrero de 2016 la Audiencia Nacional estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante contra las resoluciones denegatorias de su solicitud de asilo y ordenó su admisibilidad con el fin de proceder al examen sobre el fondo, refiriéndose, entre otras cosas, a dos sentencias del Tribunal Supremo de fecha 27 de marzo de 2013.

      A día de hoy, la solicitud de protección internacional de la demandante se encuentra en trámite de examen por parte de las Autoridades administrativas.

      QUEJAS:Invocando los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes) la demandante se queja de los riesgos que correría en caso de retorno a Camerún y alega no haber gozado, como lo hubiera exigido el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio, de un recurso efectivo para hacer valer sus quejas respecto de las antedichas disposiciones. Se queja igualmente del carácter no suspensivo de los recursos interpuestos contra la denegación de su solicitud de protección internacional.

      DECISIÓN DEL TEDH: El TEDH resuelve:

      - Archivar las actuaciones respecto de la queja relativa al artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio ya que la presentación de la solitud de protección, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 12/2009, sí acarrea automáticamente la suspensión de la orden de expulsión hasta que una decisión sobre el fondo sea adoptada.

      - Declarar inadmisibles las quejas respecto de los artículos 2 y 3 del Convenio, por prematuras con arreglo al artículo 35.1 del Convenio.

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  • Asunto: I.A.B.G. c. España (45938/11)

    Fecha: 29/09/2015

    Sentencia resumen: Archivo

    • Ver resumen de la sentencia:

      La demandante, a raíz de su expulsión a Colombia, interpuso demanda contra España ante el TEDH por presunta vulneración de los artículos 2 (Derecho a la vida), 3 (Prohibición de la tortura o tratos inhumanos o degradantes), y 13 (Derecho a un recurso efectivo -por carecer el recurso presentado del carácter suspensivo de la expulsión-) del Convenio. Puesto que la demandante, una vez formuladas alegaciones por España sobre diversas causas de inadmisibilidad de la demanda, no ha presentado las observaciones oportunas sobre la admisibilidad y el fundamento de sus quejas, solicitadas reiteradamente por el TEDH, éste entiende que aquella ya no está dispuesta a mantener la demanda y decide por tanto, en ausencia de circunstancias particulares que afecten al respeto de los derechos garantizados por el Convenio, el archivo de las actuaciones de acuerdo con el artículo 37.1 del Convenio.

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    Artículo 37: Archivo de las demandas

  • Asunto: Asunto O.G.S. y D.M.L. c. España (62799/11 y 62808/11)

    Fecha: 20/01/2015

    Sentencia resumen: Inadmisión

    • Ver resumen de la sentencia:

      El TEDH considera, en un caso en el que se solicitaba condena por vulneración del derecho a un recurso efectivo conforme al artículo 13, puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio, que las actuaciones deben ser archivadas, ya que la orden de expulsión contra los demandantes quedó suspendida a la espera de una decisión sobre el fondo, y que, en caso de denegación de sus solicitudes, aún podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (Artículo 37.1b) En cuanto a las quejas respecto de los artículos 2 y 3 del Convenio, son inadmitidas por prematuras, puesto que la resolución de las solicitudes de protección internacional sigue pendiente y, en caso de denegación de las mismas, los demandantes podrán recurrir a la Audiencia Nacional y, en su caso, al Tribunal Supremo.

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