La jurisprudencia del TEDH - ​​​​​​Artículo 13: Derecho a un recurso efectivo

  • Asunto: Inmoterra Internacional Denia S.L. (60484/16)

    Fecha: 18/06/2020

    Sentencia resumen: Inadmisión

    • Ver resumen de la sentencia:

      La demandante es una sociedad de responsabilidad limitada (S.L compuesta por dos socios que son, además, matrimonio). Dicha sociedad, tenedora de un inmueble, fue objeto de embargo de dicho inmueble como consecuencia de una ejecución hipotecaria, siendo notificada en el procedimiento de ejecución judicial a un domicilio que dice no ser el actual, pese a ser el acordado con el banco en su día para notificaciones. Alega en su demanda que el órgano judicial no llevó a cabo una labor de investigación suficiente de su domicilio, ya que la AEAT, entre otros, conocía de su domicilio actual.

      Respecto a la supuesta vulneración del artículo 6.1 del Convenio, el Tribunal concluye que las autoridades fueron diligentes en informar a la sociedad demandante de las actuaciones, que tuvo la posibilidad de conocer el procedimiento y, en consecuencia, se puede considerar que renunció a su derecho de comparecer ante un tribunal. De ello se desprende que la queja respecto al artículo 6.1 es inadmisible por ser manifiestamente infundada y, por tanto, debe ser rechazada de conformidad con el artículo 35.3.a) y 4 del Convenio.

      Por lo que se refiere a la alegada vulneración del artículo 13 del Convenio, el Tribunal considera que la sociedad demandante se sirvió de un recurso potencialmente efectivo. El hecho de que el resultado del recurso no haya sido favorable a la sociedad demandante no lo hace ineficaz, sobre todo teniendo en cuenta que, según parece, el Juzgado de primera instancia no. 3 de Denia desestimó el recurso de la sociedad demandante por motivos razonables. En consecuencia, el Tribunal considera que la queja con arreglo al artículo 13 está manifiestamente infundada.

      El Tribunal, de forma unánime, desestima la demanda.

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  • Asunto: ND y NT v. España (8675/15 y 8697/15)

    Fecha: 13/02/2020

    Sentencia resumen: No hay violación del Convenio

    • Ver resumen de la sentencia:

      El 13 de agosto de 2014 los demandantes ND y NT, procedentes de Mali y Costa de Marfil respectivamente, intentaron entrar en territorio español tras asaltar las vallas fronterizas de Melilla. De acuerdo con el Gobierno, la policía marroquí evitó la entrada de 500 migrantes, aunque otros 100 lo consiguieron, de los cuales 75 llegaron a la cima de la valla interior. Cuando bajaron, fueron interceptados por la Guardia Civil que los escoltó de vuelta a Marruecos.

      En febrero de 2015, los demandantes demandaron al Estado español al considerar que deberían haber sido identificados y sujetos a un procedimiento administrativo individualizado antes de haber sido eventualmente devueltos a su país de origen. Consideraban que al no haberse llevado a cabo dicho procedimiento, se produjo una expulsión colectiva contraria al artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio y una vulneración del derecho a un recurso efectivo con arreglo al artículo13 del Convenio.

      El Gobierno español, por el contrario, consideró que, tal y como ocurrió en el presente caso, si se intenta una entrada ilegal por una frontera terrestre pudiéndose haber intentado la entrada legalmente por la oficina de protección internacional situada en el paso autorizado para ello, no puede considerarse como ausencia de recurso efectivo contra la negativa de entrada. Asimismo considera que, que cuando existe la posibilidad de paso legal, el Estado tiene el derecho e incluso la obligación de proteger la frontera frente a los intentos de paso ilegal, impidiendo la entrada efectiva en su territorio, al no existir ningún derecho internacional de entrada a un territorio nacional fuera de los pasos fronterizos autorizados.

      Sentencia de Sala

      El 3 de octubre de 2017 el Tribunal Europeo dictó sentencia en la que consideró vulnerado el artículo 4 del Protocolo 4 (prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros), así como el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio puesto en relación con el anterior, y condenó a satisfacer a cada demandante 5.000 euros en concepto de daños morales.

      Recurso de reenvío a la Gran Sala

      En diciembre de 2017 el Gobierno de España solicitó la remisión del asunto a la Gran Sala, que fue aceptada, por tratarse de un asunto que plantea una cuestión grave sobre la interpretación o aplicación del Convenio o una cuestión grave de carácter general. El 26 de septiembre de 2018 se celebró una vista pública en la que ambas partes pusieron de manifiesto sus alegaciones.

      Sentencia de Gran Sala

      La Gran Sala se ha pronunciado mediante sentencia dictada el 17 de febrero de 2020, en la que ha fallado lo siguiente:

      1. Decide, por unanimidad, continuar con el examen de las demandas en virtud del artículo 37 § 1 in fine del Convenio;

      2. Desestima, por unanimidad, la objeción preliminar del Gobierno respecto a la ausencia de la condición de víctima, examinada por el Tribunal desde el punto de vista de la determinación de los hechos;

      3. Desestima por unanimidad la excepción preliminar de incompetencia alegada por el Gobierno;

      4. Desestima por unanimidad la excepción preliminar del Gobierno relativa a la supuesta pérdida de la condición de víctima de los demandantes a causa de los acontecimientos ocurridos tras el 13 de agosto de 2014 y la solicitud del Gobierno de que se archive el caso por dicho motivo;

      5. Desestima por unanimidad la objeción preliminar del Gobierno relativa a la falta de agotamiento de los recursos internos;

      6. Desestima por mayoría la objeción preliminar del Gobierno relativa a la inaplicabilidad del artículo 4 del Protocolo 4 en el presente caso;

      7. Declara, por unanimidad, la admisibilidad de las demandas;

      8. Declara, por unanimidad, que no ha habido vulneración del artículo 4 del Protocolo Nº 4 del Convenio;

      9. Declara, por unanimidad, que no se ha vulnerado el artículo 13 del Convenio, considerado conjuntamente con el artículo 4 del Protocolo Nº 4.

      De acuerdo con el artículo 44 del Convenio, esta sentencia es firme.

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  • Asunto: N.D. y N.T. c. España (8675/15 y 8697/15)

    Fecha: 03/10/2017

    Sentencia resumen: Violación del Convenio

    • Ver resumen de la sentencia:

      La sentencia versa sobre el rechazo en frontera de dos inmigrantes ilegales, que no habían logrado superar los obstáculos que integran la frontera, siendo ayudados a descender de la valla por las fuerzas de seguridad españolas y devueltos inmediatamente al lado marroquí de la frontera.

      Los demandantes consideran que debían haber sido identificados y sujeto a un procedimiento administrativo individualizado antes de haber sido eventualmente devueltos a su país de origen. Consideran que al no haber sido así se produce una expulsión colectiva contraria al artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio y una vulneración del derecho a un recurso efectivo del artículo13 del Convenio. España, por el contario, consideraba que si -como sucede en este caso- se intenta una entrada ilegal por una frontera terrestre cuando se podía haber intentado la entrada legalmente por la oficina de protección internacional sita en el paso autorizado no puede considerarse que haya ausencia de recurso efectivo contra la negativa de entrada. Asimismo, que cuando existe dicha posibilidad de paso legal, el Estado tiene el derecho e incluso la obligación de proteger la frontera frente a los intentos de paso ilegal, impidiendo la entrada efectiva en el territorio, al no existir ningún derecho internacional de entrada a un territorio nacional fuera de los pasos fronterizos autorizados.

      El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que ha existido una vulneración de los artículos 13 del Convenio y 4 del Protocolo 4 del Convenio, condenando a satisfacer a cada demandante 5.000 € en concepto de satisfacción equitativa.

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  • Asunto: S.M. c. España (29659/16)

    Fecha: 26/09/2017

    Sentencia resumen: Archivo

    • Ver resumen de la sentencia:

      ANTECEDENTES:

      Este caso atañe a la solicitud de asilo presentada por un nacional salvadoreño por estar presuntamente perseguido en su país por una banda criminal “mara”.

      El día 18 de mayo de 2016, el demandante llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez donde fue detenido por las Autoridades fronterizas. En el mismo momento de la entrada en territorio español presentó, asistido por un abogado, una solicitud de asilo. Mediante resolución de 23 de mayo de 2016, la Subdirección General de Asilo denegó la solicitud en base al artículo 21.2.a) de la Ley 12/2009 de 30 octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria al considerar que las persecuciones provenían de agentes que no eran autoridades de su país de origen. El demandante solicitó el reexamen de su solicitud de asilo. El día 27 de mayo de 2016, el recurso fue rechazado y la resolución recurrida confirmada. El demandante interpuso entonces recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y al mismo tiempo solicitó la suspensión cautelarísima de la orden de expulsión que fue rechazada el día 27 de mayo de 2016. Ese mismo día, solicitó ante el TEDH medida cautelar de suspensión de la devolución que fue decretada por el Tribunal ese mismo día. Mediante decisión del Ministerio del Interior de 5/12/2016, este acordó admitir a trámite la solicitud de asilo por el procedimiento ordinario, quedando sin efecto la denegación inicial del asilo y procediéndose a la expedición al demandante de una tarjeta de identidad que le permite residir legalmente en España durante el examen de su solicitud.

      QUEJAS:

      Invocando los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura) del Convenio, el demandante se queja de los riesgos en que incurriría en caso de retorno al Salvador y alega no haber gozado, como lo exige el artículo 13 del Convenio, de un recurso efectivo para exponer sus quejas respecto de dichas disposiciones. También se queja del carácter no suspensivo de los recursos interpuestos contra las resoluciones de solicitud de protección internacional.

      DECISIÓN DEL TEDH:

      El TEDH considera:

      Respecto del artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio:

      Que la solicitud de asilo del demandante está pendiente de examen por parte de las Autoridades administrativas y que la presentación de la solicitud de protección conlleva automáticamente la suspensión de la orden de expulsión hasta que se adopte una decisión sobre el fondo. Por lo demás, se le ha expedido una tarjeta de identidad que le permite residir legalmente en España durante la tramitación de su solicitud de asilo.

      En consecuencia, el TEDH resuelve el archivo de las actuaciones respecto del artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio.

      Respecto de los artículos 2 y 3 del Convenio:

      Que se encuentra todavía pendiente la procedencia de la solicitud de asilo del demandante, por lo que esta parte de la demanda es prematura con arreglo al artículo 35.1 del Convenio y debe ser rechazada de acuerdo con el artículo 35.4 del Convenio. Por lo tanto, en estas circunstancias, se pone fin a la aplicación del artículo 39 del Reglamento de Procedimiento.

      En consecuencia resuelve inadmitir, por prematuras, las quejas respecto de los artículo 2 y 3 del Convenio.

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  • Asunto: E.S. c. España (13273/16)

    Fecha: 26/09/2017

    • Ver resumen de la sentencia:

      ANTECEDENTES:

      Este caso atañe a la solicitud de protección internacional presentada por un nacional senegalés que presuntamente tuvo que huir de su país por estar amenazado en razón de su orientación sexual.

      El día 21 de febrero de 2016, el demandante llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez donde fue detenido por las Autoridades fronterizas. El día 26 de febrero de 2016 presentó, asistido por un abogado, una solicitud de protección internacional. El día 1 de marzo de 2016, la Subdirección General de Asilo denegó la solicitud en base al artículo 21.2.b) de la Ley 12/2009 de 30 octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria al considerar que la exposición del demandante estaba basada en alegaciones contradictorias e insuficientes al carecer su relato de credibilidad. El demandante solicitó el reexamen de su solicitud de protección. El día 4 de marzo de 2016, el recurso fue rechazado y la resolución recurrida confirmada. El demandante interpuso entonces recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y al mismo tiempo solicitó la suspensión cautelarísima de la orden de expulsión que fue rechazada el día 8 de marzo de 2016. El día 10 de marzo de 2016, solicitó ante el TEDH medida cautelar de suspensión de la devolución. La expulsión estaba prevista para el 12 de marzo de 2016, estando todavía pendiente de resolución ante la Audiencia Nacional las pretensiones del demandante sobre el fondo. El día 11 de marzo de 2016, el TEDH indicó al Gobierno español que no procediera a su devolución a Senegal mientras durara el procedimiento ante el TEDH. Mediante sentencia de 21 de abril de 2017, la Audiencia Nacional estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante contra las resoluciones que denegaban su solicitud de asilo, y ordenó la admisión de la misma a trámite con el fin de proceder al examen sobre el fondo, debiéndose seguir para ello el procedimiento administrativo ordinario. En la actualidad, la solicitud de protección internacional del demandante está en proceso de examen por parte de las Autoridades administrativas.

      QUEJAS:

      Invocando los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura) del Convenio, el demandante se queja de los riesgos en que incurriría en caso de retorno a Senegal y alega no haber gozado, como lo exige el artículo 13 del Convenio, de un recurso efectivo para exponer sus quejas respecto de dichas disposiciones. También se queja del carácter no suspensivo de los recursos interpuestos contra las resoluciones de solicitud de protección internacional.

      DECISIÓN DEL TEDH:

      El TEDH considera:

      Respecto del artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio:

      Que la solicitud de asilo del demandante está pendiente de examen por parte de las Autoridades administrativas y que la presentación de la solicitud de protección conlleva automáticamente la suspensión de la orden de expulsión hasta que se adopte una decisión sobre el fondo.

      En consecuencia, el TEDH resuelve el archivo de las actuaciones respecto del artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio.

      Respecto de los artículos 2 y 3 del Convenio:

      Que se encuentra todavía pendiente la procedencia de la solicitud de protección internacional del demandante, por lo que esta parte de la demanda es prematura con arreglo al artículo 35.1 del Convenio y debe ser rechazada de acuerdo con el artículo 35.4 del Convenio. Por lo tanto, en estas circunstancias, se pone fin a la aplicación del artículo 39 del Reglamento de Procedimiento.

      En consecuencia resuelve inadmitir, por prematuras, las quejas respecto de los artículo 2 y 3 del Convenio.

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  • Asunto: M.B. c. España (15109/15)

    Fecha: 13/12/2016

    Sentencia resumen: Archivo

    • Ver resumen de la sentencia:

      ANTECEDENTES: Este caso atañe a la denegación de la solicitud de asilo, presentada el día 8 de marzo de 2015, a una nacional camerunesa, que trataba de entrar de manera ilegal en territorio español a través del aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suarez el día 7 de marzo de 2015.

      El 11 de marzo la Subdirección General de Asilo rechazó la solicitud de asilo en base al artículo 21.2.b de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria al considerar que aquella estaba fundada en alegaciones contradictorias e insuficientes, no siendo creíbles.

      La demandante presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y al mismo tiempo solicitó la suspensión cautelarisíma de la ejecución de la orden de expulsión.

      Si bien la Audiencia acordó conceder la suspensión el 18 de marzo de 2015, levantó la misma el 26 de marzo de 2015 en base a que:

      - la demandante sólo había presentado la solicitud de protección internacional una vez que las Autoridades descubrieran su intento de entrada ilegal;

      - era muy poco probable que la familia del difunto esposo la obligara a casarse con su cuñado si tal como afirmaba, la consideraban responsable de la muerte de aquel;

      - la demandante había podido solicitar protección en Guinea Ecuatorial donde se detuvo antes de llegar a Madrid;

      - no había ninguna prueba de que existiera acoso o agresión social o familiar alguno.

      El 27 de marzo de 2015 la demandante recurrió al TEDH solicitando medidas cautelares con arreglo al artículo 39 del Reglamento de Procedimiento. Ese mismo día el TEDH acordó indicar al Gobierno español, en aplicación del artículo 39 de su Reglamento, que no procediera a la devolución de la demandante a Camerún mientras durara el procedimiento ante los tribunales internos.

      Mediante sentencia de 11 de febrero de 2016 la Audiencia Nacional estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante contra las resoluciones denegatorias de su solicitud de asilo y ordenó su admisibilidad con el fin de proceder al examen sobre el fondo, refiriéndose, entre otras cosas, a dos sentencias del Tribunal Supremo de fecha 27 de marzo de 2013.

      A día de hoy, la solicitud de protección internacional de la demandante se encuentra en trámite de examen por parte de las Autoridades administrativas.

      QUEJAS:Invocando los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes) la demandante se queja de los riesgos que correría en caso de retorno a Camerún y alega no haber gozado, como lo hubiera exigido el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio, de un recurso efectivo para hacer valer sus quejas respecto de las antedichas disposiciones. Se queja igualmente del carácter no suspensivo de los recursos interpuestos contra la denegación de su solicitud de protección internacional.

      DECISIÓN DEL TEDH: El TEDH resuelve:

      - Archivar las actuaciones respecto de la queja relativa al artículo 13 puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio ya que la presentación de la solitud de protección, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 12/2009, sí acarrea automáticamente la suspensión de la orden de expulsión hasta que una decisión sobre el fondo sea adoptada.

      - Declarar inadmisibles las quejas respecto de los artículos 2 y 3 del Convenio, por prematuras con arreglo al artículo 35.1 del Convenio.

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    Artículo 35: Condiciones de admisibilidad

  • Asunto: Pérez Martínez c. España (26023/10)

    Fecha: 23/02/2016

    Sentencia resumen: Inadmisión

    • Ver resumen de la sentencia:

      El asunto atañe a la condena impuesta una persona por no haber impedido el secuestro de un empresario.

      Cuando era secretario general del “Partido Comunista de España Reconstituido” (PECr), brazo político del grupo terrorista “Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre” (GRAPO), fue acusado en 2007 de haber contribuido en la organización del secuestro del empresario P.C., pero fue absuelto por la Audiencia Nacional, al estimar no haberse probado que aquel decidiera, o diera la orden de secuestrar al empresario P.C.

      La parte acusadora recurrió en casación. El Tribunal Supremo confirmó los hechos probados pero planteó la cuestión de la responsabilidad por omisión del secretario general, que podría haber ordenado poner fin a la detención. El Tribunal Supremo estableció que la responsabilidad penal por omisión de los dirigentes de un partido político que actúa como organización criminal podía dar lugar a una condena si su control sobre el origen de los riesgos pudiera ser acreditado. Estimó, especialmente, que el demandante, por el hecho de su posición a la cabeza del PCEr y del GRAPO, disponía de un poder de mando suficiente para ordenar la liberación de la víctima, pero que no hizo ningún intento para poner fin a la detención. Por tanto, el Tribunal Supremo estimó el recurso y condeno al demandante a siete años de prisión y a indemnizar a las víctimas.

      El recurso de amparo que interpuso ante el Tribunal Constitucional fue inadmitido.

      APRECIACION DEL TRIBUNAL

      Invocando principalmente el artículo 6 § 1 (derecho a un proceso equitativo) § 3.a) (derecho a ser informado, en el más breve plazo sobre la acusación y 3.b) (derecho a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa), el demandante se quejó de que:

      a) A su parecer, su condena sería contraria al principio acusatorio, en la medida en que fue condenado por un delito de detención ilegal por omisión, cuando la acusación inicialmente formulada contra él, sólo concernía la perpetración directa del delito.

      El TEDH rechaza esta pretensión, en la medida en que los escritos de acusación ya se referían implícitamente a la posibilidad de comisión por omisión, que en la audiencia pública se formularon numerosas preguntas sobre este tema y que el propio Tribunal Supremo concedió a las partes la posibilidad de formular alegaciones atinentes a esta cuestión.

      b) Se queja igualmente de no haber sido oído personalmente por el Tribunal Supremo y de que no se celebrara una audiencia pública ante esta jurisdicción.

      El TEDH considera que no era necesaria una audiencia pública, en la medida en que la cuestión debatida era predominantemente jurídica, no se modificó el relato fáctico de la sentencia de instancia, se rechazó la solicitud de prueba de las partes acusadoras y el acusado pudo formular alegaciones tanto sobre la ocurrencia del tipo penal como sobre la pena aparejada.

      En consecuencia, declara que no ha existido violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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  • Asunto: I.A.B.G. c. España (45938/11)

    Fecha: 29/09/2015

    Sentencia resumen: Archivo

    • Ver resumen de la sentencia:

      La demandante, a raíz de su expulsión a Colombia, interpuso demanda contra España ante el TEDH por presunta vulneración de los artículos 2 (Derecho a la vida), 3 (Prohibición de la tortura o tratos inhumanos o degradantes), y 13 (Derecho a un recurso efectivo -por carecer el recurso presentado del carácter suspensivo de la expulsión-) del Convenio. Puesto que la demandante, una vez formuladas alegaciones por España sobre diversas causas de inadmisibilidad de la demanda, no ha presentado las observaciones oportunas sobre la admisibilidad y el fundamento de sus quejas, solicitadas reiteradamente por el TEDH, éste entiende que aquella ya no está dispuesta a mantener la demanda y decide por tanto, en ausencia de circunstancias particulares que afecten al respeto de los derechos garantizados por el Convenio, el archivo de las actuaciones de acuerdo con el artículo 37.1 del Convenio.

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    Artículo 37: Archivo de las demandas

  • Asunto: D.O.R. y S.E. c. España (45858/11 y 4982/12)

    Fecha: 29/09/2015

    • Ver resumen de la sentencia:

      La decisión se adopta sobre dos demandas acumuladas. Las dos demandantes solicitaban que se declararan infringidos los artículos 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes) y 4 ( prohibición de los trabajos forzados y la esclavitud) con relación al art 13 (derecho a un recurso interno efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, fundándose en que sus solicitudes de asilo habían sido examinadas de manera sumaria por basarse en alegaciones contradictorias e insuficientes y sobre hechos carentes de credibilidad, sin que se hubieran suspendido las órdenes de expulsión. A raíz de las sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que anulan el procedimiento, ordenando retrotraer las actuaciones para que se desarrollen por el procedimiento administrativo ordinario –que tiene efectos suspensivos de la expulsión- el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decide archivar las demandas por prematuras.

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    Artículo 35: Condiciones de admisibilidad

  • Asunto: N.D. y N.T. c. España (8675/15 y 8697/15)

    Fecha: 07/07/2015

    Sentencia resumen: Inadmisión

    • Ver resumen de la sentencia:

      Los demandantes fueron rechazados en su intento de entrada en España tras asaltar las vallas fronterizas de Melilla. Interpusieron demanda contra España ante El TEDH por presunta vulneración de los artículos 3 (Prohibición de la tortura o tratos inhumanos o degradantes), 13 (Derecho a un recurso efectivo) del Convenio, y del artículo 4 del Protocolo nº 4 (Prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros) y este último puesto en relación con el 13 del Convenio. El TEDH inadmite la demanda en lo que se refiere a las pretendidas vulneraciones de los artículos 3 y 13. Considera, por último, que todavía no cuenta con elementos de juicio suficientes para decidir sobre la admisibilidad de la queja relativa a la vulneración del artículo 4 del Protocolo nº 4, y del artículo 13 del Convenio puesto en relación con el artículo 4 del Protocolo nº 4, y juzga oportuno aplazar su decisión, solicitando a las partes las alegaciones pertinentes para resolver al respecto.

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    Artículo 35: Condiciones de admisibilidad

  • Asunto: Marta Andreasen c. Reino Unido y otros 26 Estados Miembros UE (28827/11)

    Fecha: 31/03/2015

    • Ver resumen de la sentencia:

      La Comisión Europea abrió un procedimiento disciplinario contra la demandante, quien cuestionó la imparcialidad de la Junta disciplinaria así como que el procedimiento seguido fue injusto, que las cuestiones de hecho ignoraban los hechos contradictorios presentados por ella, y que la sanción impuesta era absolutamente desproporcionada. El TEDH manifiesta que tanto el Tribunal de la Función Pública como el Tribunal General de la UE abordaron todos los motivos planteados por la demandante y proporcionaron razones suficientes para rechazarlos sucesivamente. El TEDH considera que dichos tribunales ejercieron la jurisdicción adecuada a los efectos del artículo 6.1 del Convenio.

      Por otro lado, la demandante se quejó de que incumplimiento de transponer el Convenio sobre la Terminación de la Relación de Trabajo a la legislación europea obstaculizaron su derecho a la tutela judicial efectiva. No obstante, la demandante acertó a impugnar su despido ante los tribunales europeos. Considera el TEDH que hubo suficientes revisiones y, más importante, no podría considerarse que hubo “deficiencia manifiesta” alguna en la protección de los derechos del Convenio para la demandante en el proceso disciplinario seguido ante los tribunales de la UE.  El TEDH declara esta queja inadmisible por estar manifiestamente mal fundada con arreglo al artículo 35.3.a) del Convenio.

      El TEDH finalmente declara la demanda inadmisible.

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  • Asunto: Asunto O.G.S. y D.M.L. c. España (62799/11 y 62808/11)

    Fecha: 20/01/2015

    Sentencia resumen: Archivo

    • Ver resumen de la sentencia:

      El TEDH considera, en un caso en el que se solicitaba condena por vulneración del derecho a un recurso efectivo conforme al artículo 13, puesto en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio, que las actuaciones deben ser archivadas, ya que la orden de expulsión contra los demandantes quedó suspendida a la espera de una decisión sobre el fondo, y que, en caso de denegación de sus solicitudes, aún podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (Artículo 37.1b) En cuanto a las quejas respecto de los artículos 2 y 3 del Convenio, son inadmitidas por prematuras, puesto que la resolución de las solicitudes de protección internacional sigue pendiente y, en caso de denegación de las mismas, los demandantes podrán recurrir a la Audiencia Nacional y, en su caso, al Tribunal Supremo.

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  • Asunto: Arribas Anton contra España (16563/11)

    Fecha: 20/01/2015

    Sentencia resumen: Inadmisión

    • Ver resumen de la sentencia:

      La demanda se plantea por la decisión del Tribunal Constitucional de inadmitir un recurso de amparo por la falta de relevancia constitucional del asunto, criterio de inadmisión introducido por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, de reforma del Tribunal Constitucional.

      El demandante, que trabajaba en un hospital psiquiátrico en Bilbao, fue sancionado en 2002 con un año de suspensión de salario y sueldo por un intento de abuso sexual de una paciente. Tras interponer diversos recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que fueron desestimados, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal, mediante providencia, inadmitió el caso por falta de relevancia constitucional. El demandante se queja ante el Tribunal Europeo alegando, al amparo de los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo) y 13 (derecho al recurso) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de que la decisión de inadmisibilidad fue excesivamente formalista, tanto en cuanto al criterio mismo de la falta de relevancia, como en los requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional para acreditarla.

      El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desestimado la demanda por las siguientes razones:

      • El Tribunal afirma que la configuración de un recurso como el de amparo corresponde al legislador estatal. La finalidad perseguida por la reforma del recurso de amparo introducida por la Ley Orgánica 6/2007: facilitar el trabajo del Tribunal Constitucional, reforzando su intervención subsidiaria, y atribuyendo a la Jurisdicción ordinaria el papel principal de garantía de los derechos fundamentales, es legítima.
      • La condición de someter la admisibilidad del recurso de amparo a requisitos de carácter objetivo, como la relevancia constitucional del caso, no es desproporcionada ni vulnera el derecho a un juicio justo. La motivación de la inadmisibilidad del recurso, mediante providencia con referencia escueta a su base legal, es suficiente. Esto no obstante, el Tribunal Europeo se reserva el análisis de una demanda interpuesta contra España aunque haya sido previamente inadmitida por el Tribunal Constitucional.
      • Además, la aplicación del nuevo criterio de admisibilidad se ha llevado a cabo por parte del Tribunal Constitucional de una manera progresiva, aclarando en sucesivas sentencias (fundamentalmente la STC 155/2009), cuándo concurre y cómo ha de acreditarse la relevancia constitucional de las demandas.

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  • Asunto: A.C. y Otros c. España (6528/11)

    Fecha: 22/04/2014

    Sentencia resumen: Violación del Convenio

  • Asunto: Jaurrieta Ortigala c. España (24931/07)

    Fecha: 22/01/2013

    Sentencia resumen: Inadmisión

    • Ver resumen de la sentencia:

      El demandante presentó una queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por denegarle un permiso de salida penitenciario. Alega la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, invocando los artículos 5.4, 6.2, 6.3 y 13 del Convenio, por una supuesta falta de notificación de un Auto de la Audiencia Nacional desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. El Gobierno observa que la notificación se hizo a través del procurador y que el demandante tenía conocimiento de la existencia y sentido del Auto que desestimaba su recurso de apelación.

      El TEDH considera aplicable el artículo 6.1 del Convenio únicamente cuando se impugna una decisión que afecte a los derechos de carácter civil del individuo, declarando que dicho artículo 6 (derecho a un proceso equitativo) no es aplicable en el presente caso. El Tribunal considera por tanto la demanda inadmisible.

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