Teléfono de contacto con el Servicio de Información:
91 178 80 00
Formularios a aportar:
Información acerca del Servicio:
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Objetivos
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¿Qué ofrece este Servicio?
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¿A quién va dirigido este Servicio?
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¿Cómo se pueden dirigir los afectados al Servicio para obtener información y asesoramiento antes de iniciar un expediente?
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¿Cómo se inicia el expediente administrativo?
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¿Cuáles son las actuaciones del Servicio?
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Cuestiones técnicas relativas a la base de datos
Perfiles de ADN de personas afectadas por la posible sustracción de recién nacidos gestionada por el INTCF:
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¿Qué trámite tengo que hacer para inscribir mi perfil genético en la base de datos
Perfiles de ADN de personas afectadas por la posible sustracción de recién nacidos?
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¿Cuál es el estándar de calidad que se debe exigir a estas pruebas de ADN para garantizar su fiabilidad?
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¿Qué tipo de marcadores se analizan para obtener un perfil de ADN en los distintos laboratorios?
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¿Cuáles son los familiares idóneos?
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¿Qué tipo de búsquedas se realizan en la base de datos de ADN?
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¿Es posible que mi perfil de ADN sea compatible con una persona con la que no estoy relacionada genéticamente?
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¿Cómo se descartan o confirman las posibles compatibilidades de perfiles genéticos?
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¿Por qué no se utilizan oficialmente las bases de datos genealógicas para este tipo de casuística?
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¿Cuál es la diferencia entre los marcadores de ADN empleados en genealogía genética y los marcadores forenses tradicionales?
Objetivos
El
Servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos, creado en 2013, ofrece orientación, acompañamiento y acceso a recursos especializados para personas que sospechan haber sido víctimas —directa o indirectamente— de prácticas irregulares relacionadas con la separación de recién nacidos de sus familias biológicas. El objetivo principal es proporcionar información rigurosa, apoyo institucional y vías seguras para la búsqueda de la verdad biológica y documental.
¿Qué ofrece este Servicio?
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Información y Documentación Administrativa: a través de este Servicio se facilitará a las personas afectadas el acceso a la documentación e información obrante en poder de la Administración: datos registrales, expedientes sanitarios, etc.
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Gestión para la incorporación del perfil genético en un fichero de ADN: mediante la coordinación con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante, INTCF), este Servicio tramitará la incorporación de los perfiles genéticos aportados por las personas afectadas a una base de datos de ADN única en la que dichos perfiles serán cotejados para verificar la existencia de compatibilidades genéticas de las que puedan revelarse indicios de relaciones familiares biológicas.
¿A quién va dirigido este Servicio?
A las personas que dispongan de indicios sobre posibles supuestos de sustracción de recién nacidos, incluyendo padres y madres que busquen a sus descendientes biológicos, personas adoptadas que sospechan que su adopción pudo producirse en un contexto irregular o personas que busquen a sus hermanos/as biológicos/as en el mismo contexto.
¿Cómo se pueden dirigir los afectados al Servicio para obtener información y asesoramiento antes de iniciar un expediente?
Pueden solicitar información por varias vías:
- De forma presencial, en el Servicio sito en la calle San Bernardo N.º 21, 2ª planta, de Madrid, solicitando previamente cita.
- Mediante llamada telefónica al número 911788000.
- Telemáticamente, cumplimentando el
formulario de contacto.
¿Cómo se inicia el expediente administrativo?
El expediente se inicia con la presentación de una solicitud firmada por el afectado, junto con el consentimiento y la documentación de que disponga.
De acuerdo con la Orden JUS/968/2016, de 25 de mayo, existen dos modelos de solicitud, dependiendo de si el afectado quiere o no aportar su perfil genético al banco de ADN del INTCF.
En el caso de que el afectado quiera que su perfil genético sea registrado en la base de datos de ADN, deberá aportar, además, el informe en el que conste su perfil genético emitido en un laboratorio privado de su elección, siendo necesario que este cumpla con las garantías de calidad exigibles, o sea, que esté acreditado a tal fin por la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN, según determina la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria Democrática. Ver
Relación de Laboratorios que cumplen con el Acuerdo de la CNUFADN sobre Acreditación y Control de Calidad (2025) GC y D.
Estas solicitudes se pueden presentar:
- Presencialmente en la propia oficina sita en la Calle San Bernardo 21, 2ª planta, solicitando previamente cita en el teléfono 911788000.
- Acudiendo a una Comisaría de Policía Nacional o dependencias de la Guardia Civil.
- Acudiendo a una Oficina Central de Atención al Ciudadano y Registro General, dirigiendo la solicitud a “Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia – EA0041045/ Ministerio de Justicia”.
¿Cuáles son las actuaciones del Servicio?
Desde este Servicio, a la vista de los datos facilitados, se solicitará la información que se considere pertinente a las distintas Administraciones e instituciones públicas que pudieran tener algún antecedente (Registro Civil, hospitales, fiscalías, diputaciones, cementerios, etc.).
Los afectados podrán hacer el seguimiento de su expediente a través de la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con el usuario y contraseña facilitado: “Acceso al servicio para usuarios registrados”. El tratamiento de los datos personales en el fichero
Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos se realizará conforme al Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de la
Secretaría de Estado de Justicia.
Una vez recopilada toda la documentación, el Servicio de Información elaborará un informe final que recogerá la información obtenida. Dicho informe no tendrá carácter de resolución y se acompañará, cuando proceda, del Dictamen emitido por el INTCF.
Cuestiones técnicas relativas a la base de datos
Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos gestionada por el INTCF:
¿Qué trámite tengo que hacer para inscribir mi perfil genético en la base de datos
Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos gestionada por el INTCF?:
La Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, y la Orden JUS/968/2016, de 25 de mayo, que modifica a la anterior, establecen un procedimiento para que todos los perfiles genéticos aportados por las personas afectadas por la posible sustracción de recién nacidos y obtenidos en los diversos laboratorios privados o públicos del estado, puedan registrarse de forma centralizada en el Fichero n.º 120 «Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos» gestionado por el INTCF, siempre que cumplan con las debidas garantías. El tratamiento de los datos personales en dicha base de datos de ADN, denominado INTCF-SRN-AI, se realizará conforme al Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de la
Secretaría de Estado de Justicia.
El procedimiento será el siguiente:
El afectado deberá acudir al
Servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos para aportar, entre otra, la siguiente documentación:
- El informe emitido por el laboratorio que incluye su perfil genético.
- El formulario de consentimiento informado firmado para solicitar el registro del perfil genético en la base de datos de ADN.
El Servicio de Información a afectados, en coordinación directa con el INTCF, se encargará de realizar los trámites oportunos para el registro de cada perfil y su comparación en la base de datos de ADN gestionada por dicho Instituto, emitiendo, en su caso, el oportuno Dictamen.
Aquellas personas afectadas que no dispongan todavía de su perfil de ADN son libres de solicitar a instancia particular el análisis genético en un laboratorio acreditado a tal fin por la Comisión Nacional para el uso forense del ADN, previo pago de la tasa estipulada por el propio laboratorio. Ver
Relación de Laboratorios que cumplen con el Acuerdo de la CNUFADN sobre Acreditación y Control de Calidad (2025) GC y D. En el INTCF solo se realizarán los análisis de ADN solicitados por los Tribunales de Justicia y el Ministerio Fiscal.
¿Cuál es el estándar de calidad que se debe exigir a estas pruebas de ADN para garantizar su fiabilidad?
En virtud de la Disposición adicional décima (apartado 4) de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria Democrática “sólo podrán realizar análisis del ADN para identificación genética en los casos contemplados en esta ley los laboratorios acreditados a tal fin por la Comisión Nacional para el uso forense del ADN que superen los controles periódicos de calidad a que deban someterse”. Con el fin de garantizar la fiabilidad de los análisis genéticos comparativos que resulten del cruce de los perfiles genéticos aportados por distintos laboratorios, la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN (CNUFADN) ha establecido una serie de recomendaciones que incluyen, entre otras, la acreditación de los laboratorios de acuerdo con la norma ISO 17025.
En virtud del acuerdo de la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN sobre acreditación y control de calidad de los laboratorios habilitados para la inclusión de perfiles genéticos en el
Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura (aprobado en la reunión del pleno en fecha 11 de diciembre de 2023), anualmente se publicará la
relación de laboratorios que cumplen con dicho acuerdo.
¿Qué tipo de marcadores se analizan para obtener un perfil de ADN en los distintos laboratorios?
Los marcadores genéticos más comunes utilizados en identificación son los denominados microsatélites o STR (por sus siglas en inglés
Short Tandem Repeat) localizados en los cromosomas autosómicos, es decir, los que no son cromosomas sexuales (X o Y). Los sistemas de análisis de ADN validados en el ámbito de la identificación humana y más utilizados en España actualmente por los distintos laboratorios contienen 21 o 23 marcadores STR autosómicos.
Existen otros marcadores de identificación complementarios: STR localizados en el cromosoma Y y polimorfismos de ADN mitocondrial, con menor poder de discriminación que los marcadores STR autosómicos, pero cuyos haplotipos permiten establecer relaciones de parentesco por vía paterna o materna, respectivamente.
¿Cuáles son los familiares idóneos?
De acuerdo con las
Recomendaciones sobre los estudios de identificación genética en casos de adopciones irregulares y sustracción de recién nacidos (aprobadas en el Pleno de la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN de fecha 16 de mayo de 2012):
“Los familiares más adecuados para proceder a la identificación de hijos adoptados irregularmente, por orden de prioridad, son los siguientes: ambos progenitores, un solo progenitor más otro familiar de línea complementaria (ejemplo: padre y un familiar materno, madre y un familiar paterno), hermanos varones de padre y madre (2 o más es lo más apropiado), hermanas de padre y madre (2 o más es lo más apropiado), otros familiares que compartan la línea paterna o la línea materna.”
Dada la frecuencia con la que se presenta esta situación, es importante señalar que el establecimiento de una relación de parentesco entre solo dos posibles hermanos biológicos presenta limitaciones relevantes ya que no existe posibilidad de exclusión. Por azar, dos hermanos de padre y madre pueden no compartir ningún alelo (cada una de las variantes de un marcador genético) para un mismo marcador autosómico si cada uno hereda de sus progenitores justo los dos alelos (de los cuatro posibles) que el otro no recibe. Como consecuencia, en este tipo de relación, se ve limitada la capacidad de obtener conclusiones sólidas sin la participación de otros familiares o el análisis de marcadores genéticos complementarios. Lógicamente, la dificultad se incrementa aún más cuando la relación investigada es de medio hermandad.
¿Qué tipo de búsquedas se realizan en la base de datos de ADN?
Las búsquedas rutinarias en la base de datos de
Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos se realizan únicamente entre los perfiles genéticos de marcadores STR autosómicos, ya que es el único tipo de perfil que aportan todas las personas afectadas, y van encaminadas a:
- detectar compatibilidad entre los perfiles genéticos de los progenitores que buscan a sus descendientes directos, y viceversa, admitiéndose en la búsqueda hasta dos discordancias genéticas para contemplar la posibilidad de existencia de mutaciones.
- detectar compatibilidad con un índice de parentesco superior a 1 entre los perfiles genéticos de las personas adoptadas que buscan a sus familiares biológicos y aquellos de las personas que buscan a un/a hermano/a biológico/a.
Excepcionalmente, se pueden realizar otro tipo de búsquedas dirigidas a valorar otras relaciones de parentesco, siempre y cuando dicha circunstancia se ponga en conocimiento de la administración de dicha base de datos de ADN y esta lo estime apropiado.
No se realizan búsquedas rutinarias entre haplotipos de marcadores STR del cromosoma Y o de ADN mitocondrial porque solo una minoría residual de perfiles disponen de estos datos genéticos.
¿Es posible que mi perfil de ADN sea compatible con una persona con la que no estoy relacionada genéticamente?
Efectivamente, en una base de datos de perfiles de ADN de marcadores STR autosómicos existe cierta probabilidad de que personas no relacionadas genéticamente sean compatibles, por azar, para el conjunto de marcadores genéticos analizados. Sin embargo, esta probabilidad disminuye a medida que aumenta el número de marcadores estudiados.
Por esta razón, es muy importante, de acuerdo con lo establecido por la recomendaciones de la CNUFADN, validar cada una de estas compatibilidades preliminares mediante el análisis complementario de:
- un mayor número de marcadores STR autosómicos, si es posible
- muestras de otros familiares
- marcadores de identificación heredables por línea materna (haplotipo de ADN mitocondrial) o paterna (haplotipo de STR del cromosoma Y).
¿Cómo se descartan o confirman las posibles compatibilidades de perfiles genéticos?
Cuando, a pesar de haber realizado todos los análisis complementarios posibles, no existe posibilidad de descartar genéticamente una relación de parentesco entre los perfiles genéticos compatibles, se valoran los antecedentes de cada caso (lugar y fecha de nacimiento del recién nacido y cualquier otra circunstancia de interés) por si el cotejo de estos datos permitiera descartar con motivos suficientes la relación de parentesco investigada.
¿Por qué no se utilizan oficialmente las bases de datos genealógicas para este tipo de casuística?
Aunque las búsquedas realizadas por algunos familiares en bases de datos comerciales de genealogía genética han sido claves para resolver algunos casos de adopciones irregulares o posibles sustracciones de recién nacidos, estas herramientas presentan todavía limitaciones importantes. La ausencia de una regulación legal específica para su uso, junto con las brechas de seguridad asociadas al acceso por internet, sigue siendo un obstáculo para garantizar la privacidad de los datos genéticos.
¿Cuál es la diferencia entre los marcadores de ADN empleados en genealogía genética y los marcadores forenses tradicionales?
Los análisis utilizados en las bases de datos comerciales de genealogía genética y los empleados de forma rutinaria en genética forense persiguen objetivos distintos y, por ello, utilizan tipos de marcadores diferentes que, aunque son complementarios, no son intercambiables y requieren marcos legales y técnicos distintos.
Las bases de datos genealógicas analizan cientos de miles del siguiente tipo de marcadores:
Los marcadores empleados de forma rutinaria en genética forense están validados internacionalmente y cuentan con protocolos estrictos de calidad. Son los siguientes:
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STR autosómicos — Son los marcadores estándar en genética forense. Se analizan unas pocas decenas de regiones repetitivas y altamente variables que permiten:
- identificar a una persona con gran precisión
- o establecer parentescos de primer o segundo grado (padre-hijo, hermanos)
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STR del cromosoma Y — Son del mismo tipo que los anteriores, pero localizados en el cromosoma Y, por tanto, permiten vincular solo a individuos varones que comparten la línea paterna.
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ADN mitocondrial — Este ADN se transmite exclusivamente por vía materna, ya que procede de las mitocondrias presentes en el óvulo. Por ello, permite identificar y relacionar a personas que comparten un mismo linaje materno a lo largo de varias generaciones.
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