Dotación

Otro elemento indispensable en la constitución de una fundación es la dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase y que habrá de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presume suficiente la dotación si alcanza los 30.000 euros.

La dotación puede ser dineraria o no dineraria:

  • Si la aportación a la dotación es dineraria, su desembolso se podrá hacer de forma sucesiva. En este caso, el desembolso inicial deberá ser, al menos, del 25%, debiendo desembolsarse el resto en un plazo de cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

    En el supuesto en que el desembolso inicial de la dotación inicial sea inferior a 30.000 euros deberá presentarse el primer programa de actuación junto con un estudio económico elaborado por experto independiente que acredite la viabilidad de la fundación utilizando exclusivamente los dichos recursos. No es necesario que estos documentos se eleven a escritura pública.

    La realidad de las aportaciones deberá acreditarse ante notario mediante un certificado de depósito de la entidad de crédito. El depósito no podrá ser de fecha anterior en más de tres meses a la de la escritura pública.

    De igual manera, habrá de procederse en los sucesivos desembolsos, en su caso.

  • Si la aportación es no dineraria, no cabe el desembolso sucesivo. Deberán describirse en la escritura de constitución los bienes y derechos que se aporten con indicación de los datos registrales, si existieran, y el título o concepto de la aportación. Deberá incorporarse a la escritura un informe de tasación realizado por un experto independiente.

En cualquier momento, podrá llevarse a cabo un aumento de la dotación que deberá formalizarse en escritura pública, en su caso, y presentarse a la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e inscribirse en el Registro de Fundaciones.

El aumento de dotación puede realizarse:

  • Mediante una aportación del fundador, un patrono o un tercero: en este caso, deberá formalizarse necesariamente en escritura pública y acreditarse la realidad de la aportación y manifestarse la voluntad del aportante de que su aportación forme parte de la dotación.
  • Con cargo a reservas o excedentes: en este caso, su formalización podrá realizarse mediante certificación del acuerdo del Patronato con firmas legitimadas notarialmente, a la que se acompañará el balance que haya servido de base al acuerdo adoptado.
Modelos de solicitud: