Constitución

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Trámites e información para la constitución de nuevas fundaciones

Se trata de una tramitación parcial, ya que si bien se comienza el trámite a través de la sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras.

Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de fundaciones de competencia estatal, y sólo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación".

Podrán promover la constitución de fundaciones tanto las personas físicas como las personas jurídicas, ya sean éstas últimas públicas o privadas. Las fundaciones podrán constituirse tanto por actos inter vivos como mortis causa.

Requisitos para la constitución de una nueva fundación:

Inscripción de delegaciones de fundaciones extranjeras

Se trata de una tramitación parcial, ya que si bien se comienza el trámite a través de la sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras.

Las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable en España, deberán mantener una delegación en territorio español que constituirá su domicilio a los efectos de esta Ley, e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades. Se inscribirán en el Registro de Fundaciones de competencia estatal aquéllas fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma.

La fundación extranjera que pretenda su inscripción deberá acreditar ante el Registro de Fundaciones correspondiente que ha sido válidamente constituida con arreglo a su ley personal.

La inscripción podrá denegarse cuando no se acredite la circunstancia señalada en el párrafo anterior, así como cuando los fines no sean de interés general con arreglo al ordenamiento español.

Las fundaciones extranjeras que incumplan los requisitos establecidos no podrán utilizar la denominación de "Fundación".

Las delegaciones en España de fundaciones extranjeras quedarán sometidas al Protectorado que corresponda en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para las fundaciones españolas.

El establecimiento de la delegación de una fundación extranjera deberá constar en escritura pública, en la que se recogerán, al menos, los siguientes datos:

a) Los fines de la fundación extranjera (que deberán ser de interés general con arreglo al ordenamiento español).
b) Los datos o documentos que acrediten la constitución de la fundación extranjera con arreglo a su ley personal.
c) Una certificación del acuerdo de su órgano de gobierno por el que se aprueba establecer una delegación de la fundación en España.
d) La denominación de la delegación, que deberá integrar la expresión «Delegación de la fundación». (Certificado negativo de denominación)
e) El domicilio y ámbito territorial de actuación de la delegación en España.
f) Las actividades que, en cumplimiento de los fines, pretende realizar la delegación de forma estable en España, sin que estos puedan consistir exclusivamente en la captación de fondos.
g) La identificación de la persona o de las personas que ejercerán la representación de la delegación o que integrarán sus órganos de gobierno.
h) El primer plan de actuación de la delegación en España.

Para la inscripción de delegación extranjera debe presentarse la solicitud de inscripción, acompañada de copia autorizada y simple de la escritura de constitución.

El protectorado dictaminará, de forma preceptiva y vinculante para el Registro de fundaciones de competencia estatal, si los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español.

La primera inscripción de delegaciones de fundaciones extranjeras en territorio español se hará mediante los documentos, debidamente legalizados o apostillados, que acrediten la existencia de la fundación, sus Estatutos vigentes y la identidad de los titulares de sus órganos de gobierno, así como el documento por el que se establezca la delegación, de acuerdo con el principio de equivalencia de forma. Asimismo se aportará el informe del Protectorado sobre la idoneidad de los fines.