Otorgamiento de escritura pública

La constitución de la fundación se lleva a cabo mediante escritura pública. Esta deberá contener, al menos:

  • Los datos personales:
    • Personas físicas: nombre, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad domicilio y número de identificación fiscal del fundador o fundadores.
    • Personas jurídicas privadas: denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal; si son asociativas, acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable; si son de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.
  • La voluntad de constituir la fundación.
  • La dotación, su valoración y forma y realidad de su aportación.
  • Los Estatutos de la fundación.
  • La identificación de las personas que integran el Patronato y su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.

Deberá obtenerse una copia autorizada y una copia simple de la escritura para su presentación en el Registro de Fundaciones para solicitar la inscripción de la fundación.