Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y obtención del NIF

Las Fundaciones están exentas de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sin perjuicio de ello, la escritura pública debe presentarse a liquidación del citado impuesto en el órgano competente en materia de tributos de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Asimismo, deberá obtenerse el Número de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria.