El
Libro I de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, regula la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los juzgados y tribunales.
La
Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial desarrolla la materia.
Así, se establece que el
ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales:
- Juzgados de Paz.
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.
- Audiencias Provinciales.
- Tribunales Superiores de Justicia.
- Audiencia Nacional.
- Tribunal Supremo
En cuanto al
carácter unipersonal o colegiado de los órganos, son todos unipersonales excepto el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.
El
Tribunal Supremo se compone de su presidente, de los presidentes de sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus salas y secciones. Tiene cinco salas: de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de lo Militar.
La
Audiencia Nacional se compone de su presidente, los presidentes de sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones (de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social).
Los
Tribunales Superiores de Justicia constan de tres salas (civil y penal, contencioso-administrativo y social). Se componen de un presidente, que lo será también de la sala civil y penal; de los presidentes de sala y de los magistrados que determine la ley para cada una de sus salas.
Las
Audiencias Provinciales se componen de un presidente y dos o mas magistrados. Conocerán de los órdenes civil y penal, pudiendo existir secciones con la misma composición.