La Oficina Judicial supera el modelo tradicional de los antiguos juzgados formados por un juez, un letrado de la Administración de Justicia y un determinado número de funcionarios que trabajan de modo independiente, para conformar una nueva organización que establece sistemas de trabajo racionales y homogéneos, con el fin de que la actividad judicial se desempeñe con la máxima eficacia y responsabilidad.
La nueva organización de Oficina Judicial está conformada por dos tipos de unidades procesales diferentes, atendiendo a su funcionalidad:
- Las Unidades Procesales de Apoyo Directo, que asisten a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten.
- Los Servicios Comunes Procesales que, bajo la dirección de un letrado de la Administración de Justicia, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.
Junto a estas unidades procesales, están las Unidades Administrativas que, sin estar integradas en la Oficina Judicial, dirigen, ordenan y gestionan los recursos humanos, los medios informáticos y los medios materiales.
Actividades asumidas por la oficina judicial
El nuevo modelo organizativo que introduce la Oficina Judicial distingue claramente los tres tipos de actividad que se realizan en el ámbito de la Administración de Justicia:
- La jurisdiccional, que recae en jueces y magistrados.
- La procedimental, que corresponde a los letrados de la Administración de Justicia y a los servicios de apoyo y procesales.
- La administrativa, que recae en el Ministerio de Justicia o en las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.
Ventajas del modelo
La diferenciación de actividades por tipo de unidad permite:
- Liberar a jueces y magistrados de tareas no jurisdiccionales, para que puedan centrar todo su esfuerzo en la función que les atribuye la Constitución: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
- Potenciar las atribuciones de los letrados de la Administración de Justicia, que como directores de los Servicios Comunes, asumen nuevas competencias procesales.
- La especialización en las tareas que se realizan en los órganos judiciales. Una reestructuración más eficiente del trabajo y de los medios, así como un reparto más preciso y racional de funciones.