La jurisprudencia del TEDH - ​​​​Artículo 14: Prohibición de discriminación.

  • ​Asunto: Decisión Jiménez Ruiz (2649/16)

    Fecha: 09/11/2017

    Sentencia resumen: Archivo

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      La demandante reclamó que la negativa en reconocerle una pensión de viudedad en base a la falta de notificación al juez de su reconciliación tras haberse separado judicialmente, podía atentar contra el principio de no discriminación reconocido en el artículo 14 del Convenio, junto al derecho a la propiedad garantizado por el artículo 1 del Protocolo 1.

      El Tribunal toma nota del acuerdo amistoso al que han llegado las partes. Considera que dicho acuerdo se inspira en el respeto de los derechos humanos reconocidos en el Convenio y sus protocolos, y manifiesta no apreciar motivo alguno para continuar con el examen de la demanda. En consecuencia, decide archivar el asunto.

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    Artículo 1 P.1: Protección de la propiedad

    Artículo 37: Archivo de las demandas

  • Asunto: Sentencia Aldeguer Tomás c. España (35214/09)

    Fecha: 14/06/2016

    Sentencia resumen: No hay violación del Convenio

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      El demandante tuvo una relación homosexual estable con otra persona que falleció en el año 2002. Solicitó a la Seguridad Social una pensión de viudedad que le fue denegada. Tras el reconocimiento legal del matrimonio homosexual en España desde 2005, el demandante solicitó la revisión jurisdiccional de la decisión de la Seguridad Social.  De acuerdo con el art 174 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social estar legalmente casado era un requisito legal para poder tener derecho a pensión de viudedad y en el momento del fallecimiento ello no era legalmente posible. Se alegó el efecto retroactivo que se dio a las parejas heterosexuales estables, uno de cuyos miembros había fallecido antes de haber podido contraer matrimonio una vez que la separación y el divorcio fueron autorizados en España, en 1981 y el principio de igualdad ante la ley y no discriminación. La demanda fue estimada por el juzgado de lo social, pero revocada por el Tribunal Superior de Justicia. El recursos de casación para la unificación de doctrina fue inadmitido por un defecto de forma. El Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo por no haber acreditado la relevancia constitucional.

      En primer lugar el demandante invocó la vulneración de los arts 14 (igualdad ante la ley y no discriminación) en conjunción con el art 8 (derecho a la vida personal y familiar) y el art 1 del Protocolo 1 (derecho a la propiedad).

      El TEDH admite a trámite la demanda porque aunque el derecho de propiedad no había sido alegado ante las jurisdicciones nacionales (necesidad de alegación ante las jurisdicciones internas)  y respecto del mismo  no era necesario el recurso de amparo (plazo de 6 meses)  se podía entender  que tácitamente sí se había hecho referencia al art 1 del Protocolo 1 cuando se invocaban los demás artículos y no sería lógico abrir dos plazos distintos cuando unos derechos eran susceptibles de amparo ante el Tribunal Constitucional y otros no.

       En cuanto al fondo, el TEDH considera  que la convivencia del demandante con su pareja durante once años le legitima para invocar el derecho a la vida familiar del art 8 del Convenio. El derecho a la vida familiar se encuentra ligado también a las consecuencias económicas correspondientes. Y el derecho a recibir una pensión del Estado puede imbricarse también en el art 1 del Protocolo 1. Ahora bien , el derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación del art 14 del Convenio sólo opera dentro del nivel mínimo de protección que garantizan los artículos sustantivos a los que se incardina al formular las alegaciones.

       En este concreto caso el TEDH no considera que se produzca discriminación y desigualdad ante la ley porque:

      a) Ambas situaciones eran de naturaleza diferente. Las parejas heterosexuales siempre habían podido contraer matrimonio, mientras que el mismo derecho había sido reconocido para las parejas homosexuales por primera vez en el año 2005.

      b) El efecto retroactivo concedido en favor de las parejas heterosexuales uno de cuyos miembros había fallecido antes de que fuera posible volverse a casar tras obtener una separación o divorcio se había adoptado para resolver una situación provisional y excepcional.

      c) El reconocimiento legal del derecho a contraer matrimonio a las parejas homosexuales en el año 2005 no supone un reconocimiento de que con anterioridad la legislación española fuera contraria al Convenio. Los Estados gozan de un amplio margen de apreciación para determinar el momento a partir del cual reconocen efectos legales a las uniones de personas del mismo sexo.

      d) El margen de apreciación de los Estados es más amplio cuando, en estas circunstancias, las decisiones pueden tener grandes implicaciones financieras.

      Por ello el TEDH:

      1.- Declara admisible la demanda

      2.- Declara que no ha existido vulneración del artículo 14 ( derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación) con relación a los artículos 8 (Derecho a la vida privada y familiar) y el art 1 del Protocolo 1 (Derecho a disfrutar de la propiedad).

      Voto particular:

      La Juez Keller está de acuerdo con la decisión sobre el fondo pero cree que en este caso el art 14 sólo podía ponerse en relación con el artículo 1 del Protocolo 1 y no con el art 8 del Convenio.

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    Artículo 1 P.1: Protección de la propiedad

    Artículo 8: Derecho a la vida privada y familiar

  • Asunto: Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni c. España (53465/11 y 9634/12)

    Fecha: 16/02/2016

    Sentencia resumen: No hay violación del Convenio

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      Este caso atañe a un nacional británico y otro argentino que habían sido detenidos por la comisión de unos presuntos delitos y puestos en régimen de prisión provisional.

      El primero fue posteriormente puesto en libertad bajo fianza y finalmente absuelto de los cargos que pesaban sobre él por falta suficiente de pruebas.

      El segundo fue puesto en libertad provisional y, posteriormente, fueron sobreseídos provisionalmente los cargos que pesaban sobre él por falta de indicios suficientes que acreditaran su participación en los hechos.

      Ambos formularon sendas reclamaciones indemnizatorias por el tiempo transcurrido en prisión provisional ante el Ministerio de Justicia que les fueron denegadas aduciendo que las resoluciones judiciales habían sido dictadas por razón de la insuficiencia de pruebas.

      Tras agotar las vías de recurso internas, acudieron al TEDH quejándose de que la denegación de dichas indemnizaciones, a pesar de haber sido absueltos, dejaría planear una duda sobre su inocencia y solicitaban que se declarara la vulneración del artículo 6.2 del Convenio (derecho a la presunción de inocencia). El TEDH estima que ha habido violación de dicho artículo 6.2, condena a España al pago de las costas, y concede una indemnización por daño moral.

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    Artículo 5: Derecho a la libertad y la seguridad

    Artículo 6: Derecho a un proceso equitativo

  • Asunto: Lorenzo Vázquez c. España (30502/12)

    Fecha: 19/01/2016

    Sentencia resumen: Archivo

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      El demandante reclamaba que se declarara la vulneración de los artículos 7 (No hay pena sin Ley) y 5 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos por razón de haberle sido aplicado la denominada “Doctrina Parot” en la liquidación de su condena de privación de libertad. El Tribunal considera que, después de que el demandante haya sido puesto en libertad por las autoridades judiciales españolas y ante la posibilidad ofrecida por la legislación española de que reclame responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la administración de justicia, no procede seguir tramitando el asunto, con aplicación del art 37.1.b) del Convenio (asunto ya resuelto). No obstante concede al demandante el derecho al reembolso de costas y gastos de la demanda ante el Tribunal, que se cifra en 2000 euros.

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    Artículo 5: Derecho a la libertad y la seguridad

    Artículo 7: No hay pena sin ley

    Artículo 37: Archivo de las demandas

  • Asunto: Soberanía de la Razón c. España (30537/12)

    Fecha: 26/05/2015

    Sentencia resumen: Inadmisión

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      En este caso se solicitaba condena por vulneración del derecho a elecciones libres conforme al artículo 3 del Protocolo nº 1 del Convenio, así como del artículo 14 del Convenio (prohibición de discriminación), puesto en relación con el artículo 3 del Protocolo nº 1, y del artículo 1 (prohibición general de la discriminación) del Protocolo nº 12. El TEDH considera que el requisito establecido en la Ley Electoral sobre la necesidad de obtener el 0,1% de firmas del censo electoral de la circunscripción para que los partidos políticos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación parlamentaria en la anterior convocatoria de elecciones puedan presentar candidaturas a las elecciones generales, no vulnera el Convenio. En consecuencia, el Tribunal declara la demanda inadmisible.

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    Artículo 1 P.12: Prohibición general de discriminación

    Artículo 3 P.1: Derecho a elecciones libres

    Artículo 35: Condiciones de admisibilidad

  • Asunto: ER.N.E. c. España (45982/09)

    Fecha: 21/04/2015

    Sentencia resumen: No hay violación del Convenio

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      El prohibir hacer huelga a un sindicato de policía, no infringe su libertad de asociación.

      En su sentencia de Sala, dictada hoy sobre el asunto Junta Rectora del Ertzainen Nazional Elkartasuna (ER.N.E.) c. España, el TEDH ha fallado por unanimidad que:

      No ha habido violación del artículo 11 (libertad de asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos tomado aisladamente o puesto en relación con el artículo 14 (prohibición de discriminación.

      El TEDH estima, especialmente, que las exigencias más estrictas que recaen sobre los “agentes de la Autoridad” resultantes del uso de la fuerza que tienen encomendado, y de la necesidad de prestar un servicio ininterrumpido, justifica la prohibición de hacer huelga, en la medida en que la seguridad pública y la defensa del orden estén juego. El TEDH señala que la naturaleza específica de las actividades de estos agentes justifica un amplio margen de apreciación por parte del Estado, con el fin de que pueda regular, en aras del interés público, ciertos aspectos de la actividad del sindicato sin que se prive por ello a este último, del contenido esencial de sus derechos respecto del artículo 11.

      Asimismo, el TEDH estima que la decisión de inadmisión por parte del Tribunal Constitucional, ha de considerarse como estando debidamente motivada y desprovista de arbitrariedad. En efecto, el Alto Tribunal ha explicitado las razones del rechazo de cada una de las quejas planteadas, por lo que el TEDH rechaza la queja respecto del artículo 6, tomado aisladamente, o en combinación con el artículo 11, por carecer de fundamento.

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    Artículo 6: Derecho a un proceso equitativo

    Artículo 11: Libertad de reunión y asociación

  • Asunto: Fernández Martínez c. España (56030/2007)

    Fecha: 12/06/2014

    Sentencia resumen: Inadmisión

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      No existe vulneración de los artículos 8, 10 y 14. La decisión de la Iglesia Católica de no renovar el contrato de un sacerdote casado con cinco hijos para enseñar Religión Católica, después de la publicación de un artículo en el que se revela la afiliación del demandante al movimiento por el celibato opcional, no vulnera los artículos 8, 10 y 14 del Convenio. La sentencia de Gran Sala del TEDH de fecha 27-05-2014, confirma la de la Tercera Sección, y falla que no ha habido violación del artículo 8 del Convenio. Declara asimismo que no procede el examen de las quejas respecto del articulo 14 en conjunción con el artículo 8 del Convenio y de los artículos 9 y 10 tomados aisladamente o en conjunción con el artículo 14 del Convenio.

      A continuación, se facilita el enlace a la versión en castellano de la sentencia de Sección del TEDH de fecha 15-05-2012.

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    Artículo 8: Derecho a la vida privada y familiar

    Artículo 10: Libertad de expresión

  • Asunto: B. S. c. España

    Fecha: 24/07/2012

    • Ver resumen de la sentencia:

      El caso se refiere a una mujer de origen nigeriano que fue detenida mientras ejercía la prostitución en las cercanías de Palma de Mallorca. El Tribunal considera que el Estado no llevó a cabo una adecuada y efectiva investigación en cuanto al maltrato sufrido en dos ocasiones cuando fue interpelada e interrogada en la calle.

      El Tribunal considera que los Tribunales internos no tuvieron en cuenta la vulnerabilidad específica de B.S., inherente a su condición de mujer africana ejerciendo la prostitución. Las Autoridades no tomaron todas las medidas posibles para ver si una actitud discriminatoria hubiera podido, o no, desempeñar algún papel en los sucesos.

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    Artículo 3: Prohibición de tortura y de los malos tratos

  • Asunto: Manzanas Martín c. España

    Fecha: 03/04/2012

    Sentencia resumen: Violación del Convenio

    • Ver resumen de la sentencia:

      La sentencia aprecia una discriminación de los ministros del culto evangélico en relación con los sacerdotes y religiosos de la Iglesia católica, en la aplicación del artículo 1 del Protocolo Primero, al no haber previsto con ocasió de su integración en el Sistema de la Seguridad Social, un régimen transitorio que permitiera computar como cotizados a efectos de la pensión de jubilación, períodos de ejercicio de su ministerio anteriores a dicha integración.

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    Artículo 1 P.1: Protección de la propiedad