La jurisprudencia del TEDH - ​​​Artículo 4 P.7: Derecho a no ser juzgado o condenado dos veces

  • Excepciones al derecho a no ser juzgado o condenado dos veces

    Asunto: Jorge Manuel Lázaro Laporta (32754/16)

    Fecha: 03/07/2018

    Sentencia resumen: Inadmisión

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      ANTECEDENTES:

      El demandante, Jorge Manuel Lázaro Laporta es un nacional español nacido en 1973.

      El caso atañe a una sanción administrativa impuesta al demandante, que trabajaba como profesor asociado en la Universidad Politécnica de Valencia, por acceder sin autorización a las cuentas de correo de algunos compañeros, y tras haber sido absuelto en un proceso penal.

      Mediante sentencia de 3 de marzo de 2010, la Audiencia Provincial le absolvió de todos los cargos en base a que estas acciones se habían producido respecto a cuentas de correo prporcionadas por una institución que no se utilizaban para fines privados y que el acceso no autorizado no afectó a la intimidad de los titulares de las cuentas. No obstante, la Audiencia declaró probado que el ahora demandante (funcionario) había accedido de forma indebida, ilegal y sistemática a las cuentas electrónicas de sus compañeros y señalo que dichas acciones podrían ser constitutovas de responsabilidad civil o disciplinaria.

      Mediante resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Valencia de 1 de diciembre de 2011, y basándose en los hechos declarados probados mediante dicha sentencia de la Audiencia Provincial, el demandante fue suspendido de sus funciones durante cuatro años,. Las autoridades universitarias estimaron que el demandante era culpable de una falta muy grave –obstaculizar el ejercicio de libertades públicas– por acceder sistemáticamente a las cuentas de correo de otros compañeros sin su autorización, infringiendo el derecho al secreto de las comunicaciones, derecho fundamental protegido por el artículo 18.3 de la Constitución. Tras los recursos oportunos interpuestos, el Tribunal Constitucional inadmitía el amparo por “ausencia manifiesta de vulneración de derechos fundamentales”.

      QUEJAS:

      El demandante reclama con arreglo al artículo 7.1 del Convenio (no hay pena sin ley) y del artículo 4.1 del Protocolo 7 (derecho a no ser juzgado o condenado dos veces) que ha sido sancionado en un procedimiento administrativo tras haber sido previamente absuelto por los mismos hechos en un proceso penal, infringiendo el principio non bis in idem.

      VALORACIÓN DEL TEDH:

      El TEDH considera, en el presente caso, que una sanción característica de una falta disciplinaria no puede considerarse equivalente a una sanción penal. El Tribunal considera que dichas sanciones son aplicables en relación con las faltas de los funcionarios en el ejercicio de sus obligaciones, y que los tribunales internos diferenciaron entre los intereses jurídicos protegidos por el proceso penal y aquellos protegidos por el procedimiento disciplinario. La legalidad de las sanciones disciplinarias era susceptible de revisión en sede judicial. Por otra parte la suspensión de las funciones del demandante durante cuatro años fue impuesta en relación con una falta muy grave, y las autoridades universitarias disponían de competencia para castigar las faltas de los funcionarios en un procedimiento disciplinario siempre que dicha falta estuviera debidamente regulada.

      FALLO DEL TEDH:

      En consecuencia, el TEDH declara que las disposiciones en las que se basa el demandante no son aplicables al presente asunto. Se concluye que la demanda es incompatible ratione materiae con las disposiciones del Convenio y la inadmite conforme a lo dispuesto por el artículo 35.3 del Convenio

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