Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

  • Funciones

     

  • Acceso

    ​Principios de selección de los Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

    La Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 7/2015,de 21 de julio, (BOE de 22), regula en su Libro VI los principios básicos que rigen la selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. El Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional del Personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real 1451/2005 de 7 de diciembre, desarrolla estos principios.

    El Ingreso en los Cuerpos de la Administración de Justicia se llevará a cabo mediante los sistemas de oposición, que es el sistema ordinario o excepcionalmente, de concurso oposición libre. En ambos casos se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. Los procesos de selección incluirán siempre un curso teórico práctico o periodo de prácticas que tendrán carácter selectivo. Para ello los aspirantes que superen la oposición o concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas.

    Las pruebas selectivas incluyen las plazas que hayan sido autorizadas en la Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Hacienda y Función Pública y se publica en el Boletín Oficial del Estado en los primeros meses de cada año natural.

    La elaboración de las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses , así como la aprobación de los temarios y los baremos de méritos a valorar en la fase de concurso es competencia de la Comisión de Selección que , de conformidad con lo establecido en el artículo 486 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se regula en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional del Personal funcionario al servicio dela Administración de Justicia. Las bases que elaborará la Comisión de Selección serán aprobadas y publicadas por el Ministerio de Justicia.

    En todas las convocatorias se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones.

    Para el acceso a estos Cuerpos se exige la titulación siguiente:

    • Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Licenciado o Graduado, en función del programa por el que se opte: 

    • Biología: Licenciatura o grado en Biología, Farmacia, Veterinaria, Medicina, Bioquímica, Ciencias Biomédicas, Genética o Biotecnología.

    • Criminalística: Licenciatura o Grado en Biología, Farmacia, Medicina, Química o Ciencias Experimentales.

    • Histopatología: Licenciatura o Grado en Medicina.

    • Química y Drogas: Licenciatura o Grado en Química, Farmacia o Ciencias Físicas.

    • Valoración Toxicológica y Medio Ambiente: Licenciatura o Grado en Ciencias Medioambientales, Biología, Farmacia, Química, Medicina, Ciencias Ambientales, Ciencias Experimentales o Geología.

    • Información Toxicológica: Licenciatura o Grado en Medicina.

    • Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Técnico Superior de Formación Profesional de las familias profesionales de Química y Sanidad.

    • Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Técnico en Formación Profesional de las familias profesionales de Química y Sanidad.

  • Requisitos