Planes de actuación

​El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que deberá reflejar los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El plan de actuación se presentará acompañado de la certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, y de la relación de los patronos asistentes a la reunión.

El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

A estos efectos, se entiende por actividad propia la realizada por la fundación para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la prestación o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación.

Se tratará de actividad mercantil, cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios para obtener lucro, siempre que su objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sea complementaria o accesoria de la actividad propia, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia.

 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, se adjunta anexo que contiene listado con la relación de planes de actuación depositados de Fundaciones y que corresponden a los ejercicios que en el mismo se indican.

Depósito de planes ​de actuación (PD​F. 708​​​​ K​B)