Son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos, y en todo caso, por la Ley.
Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. Solo las entidades inscritas en este Registro podrán utilizar la denominación de “Fundación".
Deberán inscribirse en el Registro de fundaciones de competencia estatal:
a) Las fundaciones, incluso laborales, que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma.
b) Las delegaciones de fundaciones extranjeras que tengan el mismo ámbito de actuación.
c) Las fundaciones del sector público estatal, con independencia del ámbito territorial de actuación de las mismas.
NOVEDAD: Conforme al artículo 31.2 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, desde el 9 de noviembre de 2023 el Notario insertará en la copia autorizada electrónica un código seguro de verificación.
AVISO: Se recuerda el deber de acreditar la representación en la formulación de solicitudes en nombre de otra persona en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.