Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales.

​​​​​Las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales son aquellas en las que se constituyen los depósitos y las consignaciones judiciales, en el ámbito de los procesos judiciales. Están a nombre de los órganos judiciales. 

A través de ellas se pueden realizar ingresos en el proceso judicial concreto, así como recibir el dinero que corresponda y que determine el órgano judicial. 

​El Real Decreto 467/2006​, de 21 de abril, regula los depósitos y consignaciones judiciales, en metálico, de efectos o valores.