Los/las ciudadanos/as no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que estén interesados/as en incorporarse a un Colegio de la Abogacía o de la Procura de España y que previamente hayan obtenido la correspondiente homologación de su título de licenciado/a en Derecho, o bien lo hayan obtenido en una universidad española, deberán además obtener la dispensa de la nacionalidad española para ejercer la correspondiente profesión.