Es la anotación, en el Registro del órgano administrativo receptor, de la presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas.
La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a sus Organismos Públicos en los lugares previstos para ello, producirá efectos, en su caso, en cuanto al cumplimiento de los plazos de los ciudadanos.
La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de registro del órgano competente para su tramitación, producirá como efecto el inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir la Administración y, en particular, del plazo máximo para notificar la resolución expresa.
¿Qué documentos se admiten?
Documentos que se admiten.
En las oficinas de registro del Ministerio de Justicia, se admiten para su registro las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas (por ejemplo, Ministerios, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas).
Documentos que no se admiten.