Estructura y funciones

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

Mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los IMLCF y de actuación de los médicos forenses y del resto del personal funcionario o laboral adscrito a los mismos, pudiendo el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación.

Los IMLCF son órganos técnicos cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense. En la sede de los IMLCF no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada, si bien podrán emitirse informes y dictámenes, a solicitud de particulares, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

En todo caso los IMLCF contarán con unidades de valoración forense integral (UVFI), de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género. Asimismo dentro de los Institutos podrán integrarse el resto de equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores, cuyo personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica. Su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres.

Los órganos directivos de los IMLCF serán el Director del Instituto y el Consejo de Dirección. Además, en aquellos Institutos en que así lo aconsejen las necesidades del servicio podrán existir uno o varios Subdirectores, en los términos que determinen las relaciones de puestos de trabajo.

· ÓRGANOS DIRECTIVOS

El puesto de Director del Instituto será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Formular el plan anual de actuación del Instituto que será presentado al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, a la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

c) Distribuir y coordinar los trabajos que hayan de realizarse.

d) Velar para el exacto cumplimiento de las funciones de los médicos forenses dependientes del Instituto, así como prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de las mismas.

e) En el marco de la normativa vigente, organizar los turnos de guardias, a propuesta del Consejo de Dirección, tanto en los órganos jurisdiccionales que exijan la presencia continuada, como las guardias de disponibilidad del resto de los órganos de la Administración de Justicia.

f) Mantener la debida relación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

g) Cuidar en el orden administrativo y laboral del buen funcionamiento de los servicios.

h) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario de trabajo.

i) Velar por la debida atención a los interesados y al público en general.

j) Solicitar a las autoridades competentes la incoación de expediente disciplinario en relación al personal destinado en el correspondiente Instituto, en los términos previstos en sus Reglamentos orgánicos.

k) Presentar ante el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, ante la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto.

l) Elaborar y presentar al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, a la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

m) Proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

n) Proponer los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto de Medicina Legal, oída la Comisión de Docencia e Investigación.

ñ) Ejercer todas las demás funciones que le sean atribuidas por el Reglamento orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

El puesto de Subdirector será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

Corresponde al Subdirector el auxilio al Director en el ejercicio de sus funciones, y su sustitución en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad.

En los IMLCF existirá un Consejo de Dirección, que estará presidido por el Director e integrado por el o los Subdirectores, si los hubiere, por los Jefes de los distintos Servicios y por uno o varios médicos forenses, en los términos que establezcan las correspondientes Ordenes de creación.

Las funciones del Consejo de Dirección serán las siguientes:

a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.

b) Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coordinación de los trabajos desarrollados por el Instituto de Medicina Legal.

c) Proponer al Director el plan de actuación del Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.

d) Colaborar con el Director en las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

e) Coordinar con el Director la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

f) Redactar anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de Justicia.

g) Proponer los turnos de guardias al Director del Instituto.

h) Proponer las adquisiciones de material a través del Director del Instituto.

i) Proponer al Director la creación de las Comisiones de Docencia e Investigación.

 

· SERVICIOS

Los IMLCF dispondrán de Servicios de Patología y Clínica Médico-Forense. Además de los servicios señalados, el Ministerio de Justicia podrá establecer en cada Instituto, a propuesta, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, un Servicio de Laboratorio Forense y aquellos otros que sean precisos para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia. En los IMLCF cuya dimensión y complejidad así lo requieran podrán crearse secciones dentro de los correspondientes servicios.

Los Servicios de Patología Forense realizan la investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto y sea ordenada por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos.

Los Servicios de Clínica Forense se encargarán de los peritajes médico-legales y, en particular, del control periódico de los lesionados y de la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como de la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos en los términos establecidos en el artículo 3.c) del Reglamento orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Los Servicios de Laboratorio Forense realizarán análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Toxicología que en este sentido actuará como centro de referencia en materias de su especialidad. En estos Servicios podrán ser destinados facultativos del INTCF, en los términos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo de cada IMLCF.

En todo caso los IMLCF contarán con unidades de valoración forense integral (UVFI), compuestas por médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales, para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género. Asimismo dentro de los Institutos podrán integrarse el resto de equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores.

Servicios administrativos: en los IMLCF en que así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrá existir una Secretaría General con tareas de gestión administrativa, desempeñada por un funcionario de la Administración de Justicia o de la Administración General del Estado, así como, en su caso, de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

· Comisión de Docencia e Investigación

En los IMLCF podrá existir una, presidida por un catedrático o profesor universitario, que colaborará en las actividades de formación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia y, en su caso, con la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En dicha Comisión participarán médicos forenses, facultativos del INTCF y catedráticos o profesores universitarios, con preferencia de Medicina Legal. Asimismo, a propuesta de la Comisión, podrán participar otros expertos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje. Sus funciones serán impulsar las tareas docentes y de investigación y proponer al Director los proyectos de investigación del Instituto.

· Colaboración con las universidades y otras instituciones

Los IMLCF podrán colaborar con las universidades u otras instituciones, y actuar como centros de formación permanente, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En el ámbito territorial de los IMLCF en que exista facultad o facultades de Medicina, podrán prestar servicios para la formación permanente quienes ejerzan docencia en los departamentos de Medicina Legal u otros departamentos, según requiera la especialidad correspondiente.

El Ministerio de Justicia o, en su caso, las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para la instalación y funcionamiento de los IMLCF. 

· PERSONAL

En los IMLCF estará destinado el personal funcionario que se determine en las relaciones de puestos de trabajo: médicos forenses, facultativos del INTCF, funcionarios de la Administración de Justicia (Gestión, Tramitación o Auxilio judicial) o de la Administración General del Estado o en su caso, de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. Así mismo podrán prestar servicios en los citados Institutos personal contratado en régimen laboral, como psicólogos (titulado superior de actividades específicas), trabajadores sociales (titulado medio de actividades específicas) y mozos de autopsias (oficiales de actividades específicas), entre otros. Como personal colaborador podrán prestar servicios Diplomados universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Laboratorio.

Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Son funciones de los médicos forenses:

a) La asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten.

b) La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.

c) La emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supuestos y condiciones que determine su legislación específica.

d) La emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

e) La realización de funciones de docencia, periciales o de investigación, por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, en el marco de posibles acuerdos o convenios.

f) La realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función, en los términos contemplados reglamentariamente.

Los funcionarios del Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia, atendiendo a la actividad técnica y científica del INTCF, si bien también podrán prestar sus servicios en los IMLCF. Son funciones de los mismos:

a) La asistencia técnica en las materias de sus disciplinas profesionales a las autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los médicos forenses, en el curso de las actuaciones judiciales, o en las diligencias previas de investigación.

b) Llevar a cabo los análisis e investigaciones que les sean solicitados.

c) Emitir los dictámenes e informes pertinentes y evacuar las consultas que les sean planteadas por las autoridades citadas, así como por los particulares en el curso de procesos judiciales y por organismos o empresas públicas que afecten al interés general.

d) Contribuir a la prevención de intoxicaciones.

Los psicólogos (titulado superior de actividades específicas) y trabajadores sociales (titulado medio de actividades específicas) realizaran la actividad pericial de asesoramiento técnico a los juzgados y tribunales en las materias propias de su competencia profesional.