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Contempladas en el Real Decreto 850/1985, de 5 de junio, son de ámbito provincial con la excepción de las de Ceuta y Melilla.
Conforme al artículo 3.4 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la Administración periférica las Abogacías del Estado, por la singularidad de sus funciones, tendrán la consideración de servicios no integrados.
La distintas Abogacías del Estado, cualquiera que sea su ubicación, dependerán jerárquica y orgánicamente de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Puestos reservados a Abogados del Estado: 194Puestos provistos a 31 de diciembre de 1999: 174
Puestos reservados a Abogados del Estado: 194
Puestos provistos a 31 de diciembre de 1999: 174