Introducción.

Si la memoria de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de 1998 pretende cumplir su función, deberá reflejar el trabajo desempeñado y las circunstancias de todo orden en que dicho trabajo se desarrolla.

En cuanto al trabajo, en primer lugar, debe hacerse una referencia al aspecto cuantitativo en el cual, sin duda, y tal y como ya viene observándose en los últimos años, se produce un nuevo incremento en todos los órdenes jurisdiccionales.

El desempeño de un trabajo cuantitativamente cada vez mayor, no ha ido, sin embargo, en detrimento de la calidad del mismo, tanto si atendemos a una valoración intrínseca de lo realizado como si lo hacemos al porcentaje de éxito obtenido en el ámbito jurisdiccional.

La descripción del trabajo desempeñado no puede ceñirse a los fríos números y estadísticas sino que es necesario entenderla observando la complejidad de los casos más relevantes así como la repercusión social, sin duda creciente, de una gran parte de los asuntos tanto contenciosos como consultivos en los cuales interviene el Servicio Jurídico del Estado.

Este trabajo se ha desarrollado, además, con una cobertura cada vez mayor de lo que podríamos denominar el sector público estatal, pues a la prestación de servicios tradicional al Estado y a los Organismos Autónomos se han venido incorporando, como ya lo hicieron a lo largo de los años anteriores, un cada vez mayor número de Entidades Públicas que el amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1414/1994, de 25 de junio, sobre Asistencia jurídica a las Entidades de Derecho Público, han continuado el camino ya iniciado en 1993, por el Real Decreto 685/1993, de 7 de mayo, sobre Asistencia jurídica a los Entes Públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, sumándose a través del oportuno convenio a la ya larga lista de Entidades Públicas de diversa tipología cuyo asesoramiento, representación y defensa en juicio ha asumido el Servicio Jurídico del Estado.

Así, a los 49 convenios de colaboración suscritos hasta la fecha se han unido otros dos, celebrados durante 1998 con las siguientes Entidades Públicas:

  • Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
  • Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

Mención especial requiere la previsión, contenida en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, relativa a la posibilidad de suscribir convenios de asistencia jurídica con sociedades mercantiles estatales y con fundaciones cuya dotación hubiera sido aportada, en todo o en parte, por el Estado, sus Organismos Autónomos o Entidades Públicas, previsión que, con toda probabilidad, determinará en los próximos años un incremento aun mayor del número de convenios de asistencia jurídica con el Servicio Jurídico del Estado.

Desde el punto de vista del marco normativo aplicable, dos aspectos merecen especial mención.

En primer lugar, la promulgación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en vigor desde el 14 de diciembre de 1998, que ha supuesto una trascendental modificación de la ordenación procesal de este Orden jurisdiccional , y , cabe esperar, supondrá en años sucesivos un previsible aumento de la carga de trabajo para los Abogados del Estado, pues, por una parte, todas las Abogacías del Estado en provincias, y no sólo las ubicadas en las sedes de Tribunales Superiores de Justicia, van a resultar implicadas en las actuaciones que se desarrollen ante la jurisdicción contenciosa; y por otra, se introduce la novedosa exigencia de asistencia personal a un gran número de pleitos que, con arreglo a la nueva normativa, habrán de tener una sustanciación verbal, todo ello sin el correlativo incremento de efectivos que hubiera sido necesario para hacer frente a esta nueva situación.

En segundo lugar, durante 1998 ha comenzado a aplicarse la reciente Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que, como se pretendía y se expresaba en su Exposición de Motivos, se ha mostrado como una eficaz respuesta a la necesidad de instrumentar una asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una Administración moderna, austera, eficaz, y tributaria de un sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Ello no obstante, la plena virtualidad y efectividad de esta Ley está supeditada a su desarrollo reglamentario. En este sentido, debe ponerse de manifiesto la imperiosa necesidad de proceder a la aprobación de dicho desarrollo, para el que la Disposición Primera de la ley establecía un plazo de seis meses. Dicho plazo ha transcurrido con creces sin que los esfuerzos efectuados por este Centro Directivo, que comenzó y concluyó en el primer trimestre de 1998 los trabajos realizados en orden a la elaboración de un borrador del Reglamento, hayan culminados con la aprobación de un texto normativo.

El análisis del trabajo desarrollado quedaría incompleto si no se realiza una sumaria referencia a las circunstancias en que el mismo se desenvuelve.

En lo relativo a oposiciones, en 1998 fueron convocadas 20 plazas por Orden del Ministerio de Justicia de 3 de abril de 1998 (B.O.E. del 8).

Cabe reiterar, al igual que en anteriores ocasiones, la escasez de medios materiales y de personal de apoyo, así como el cada vez mayor y más gravoso número de Abogados del Estado que dejan el servicio activo para pasar a situaciones de excedencia y de servicios especiales, atraídos, sin duda, por unas retribuciones en el sector privado o, en su caso, público, que superan las obsoletas que en la actualidad ofrece el Servicio Jurídico del Estado a los Abogados del Estado en él integrados.

El tímido avance que en los medios informáticos se ha logrado en algunos Servicios Jurídicos dista mucho, sin embargo, del objetivo final deseable y necesario en la utilización de estos medios que el Estado moderno demanda. A este respecto, cabe señalar el avance importante que, de cara al futuro, representa la suscripción, en diciembre de 1998, de un contrato de suministro en soporte CD-ROM de bases de datos de legislación y jurisprudencia con destino a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado y a sus distintas unidades, dando respuesta a una exigencia que se venía considerando indispensable para el eficaz desarrollo de las funciones consultivas y contenciosas que el ordenamiento jurídico encomienda a los Abogados del Estado.