El Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado se encarga de desarrollar la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los órganos constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos convenios, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las restantes entidades que integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria. Los Abogados y Abogadas del Estado están integrados dentro de la Abogacía General del Estado.
Características de los Abogados y Abogadas del Estado
Desde su nombramiento y toma de posesión en el destino, los Abogados y Abogadas del Estado adquieren la habilitación para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.
Los puestos de trabajo de las Abogacías del Estado que tengan encomendado el desempeño de las funciones anteriormente descritas, se adscribirán, con carácter exclusivo, al personal del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado, en el que se ingresará mediante oposición libre, con el requisito de estar en posesión del Título de Licenciatura o Grado en Derecho.
Adscripción del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
La Abogacía General del Estado se integra en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con nivel orgánico de Subsecretaría. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica estarán reservados con carácter exclusivo a los funcionarios/as del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado y figurarán, sin exclusión alguna, en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado.
Expediente personal
La Abogacía General del Estado llevará para cada Abogado y Abogada del Estado un expediente personal en el que se harán constar las incidencias de su carrera administrativa.
Uniforme e insignias
El personal del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado, en cualquiera de las situaciones en que se encuentren, y mientras no sean separadas del servicio, tienen derecho a usar el uniforme establecido como distintivo del Cuerpo.
Cuando los Abogados y Abogadas del Estado actúen como tales ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, usarán el traje de toga y llevarán la placa y medalla, así como, birrete en su caso.
El uniforme, placa y medalla serán los determinados por orden ministerial.
Supuestos procesales de la actuación de los Abogados y Abogadas del Estado en el ejercicio de sus funciones
Ejercicio de acciones por parte de los miembros del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado
Los Abogados y Abogadas del Estado no ejercitarán acciones ante ningún órgano jurisdiccional
sin la previa autorización para ello, con carácter general o singular, por la Abogacía General del Estado, a excepción de aquellos supuestos tramitados con urgencia de los que informarán inmediatamente a la Abogacía General del Estado para que ratifique la actuación realizada o acuerde el desistimiento.
Asimismo no ejercitarán ni autorizarán que se ejercite ninguna clase de acciones en nombre del Estado español, organismos u otras entidades sin autorización previa por orden del Ministro de Asuntos Exteriores, previo informe de la Abogacía General del Estado, y previa propuesta o consulta al departamento, organismo, entidad pública, sociedad mercantil estatal o fundación con participación estatal interesados.
Acción procesal de los Abogados y Abogadas del Estado
Para que el Abogado o Abogada del Estado pueda disponer válidamente de la acción procesal (desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria) necesitará la autorización expresa de la Abogacía General del Estado, que podrá otorgarla:
Con carácter singular, para cada caso particular.
Con alcance general, para series de asuntos idénticos o de similares características.
En ambos casos, deberá recabarse previamente el parecer del departamento, organismo o entidad pública correspondiente.
Cuando la asistencia jurídica se preste en virtud de Convenio, se estará a lo que éste disponga; en su defecto, se aplicará el régimen establecido en el apartado anterior.
En los procedimientos judiciales ante jueces o tribunales extranjeros, los actos de disposición de la acción procesal deberán ser autorizados por orden del Ministro de Asuntos Exteriores, previo informe favorable de la Abogacía General del Estado y previa consulta al departamento, organismo o entidad interesados.
En qué consiste la oposición
La oposición estará formada por los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio
Consistirá en exponer oralmente durante un plazo máximo de 65 minutos:
Dos temas de Derecho Civil
Uno de Derecho Hipotecario
Dos de Derecho Procesal
Uno de Derecho Mercantil
Uno de Derecho del Trabajo
Los temas serán designados a la suerte
Se expondrán en el orden indicado
El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos
Segundo ejercicio
Consistirá en exponer oralmente durante el plazo máximo de 65 minutos, los siguientes temas:
Un tema de Derecho Constitucional
Dos temas de Derecho Administrativo
Dos temas de Hacienda Pública
Un tema de Derecho Internacional Público y Derecho Comunitario Europeo
Uno de Derecho Penal
Los temas serán designados a la suerte
Se expondrán en el orden indicado
El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos
Tercer ejercicio Constará de dos pruebas de idiomas:
Ambas pruebas consistirán en acreditar oralmente ante el Tribunal, los conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma extranjero.
La primera, de carácter obligatorio y eliminatorio (los aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba el inglés o el francés)
La segunda, de carácter voluntario y no eliminatorio (los aspirantes podrán elegir cualquier idioma extranjero de los oficiales de la Unión Europea, siempre que sea distinto al elegido para la prueba anterior)
Cuarto ejercicio.
Es un ejercicio de carácter práctico que consistirá en realizar alguna actuación escrita en asunto judicial en que sean parte el Estado o las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
Quinto ejercicio.
Es un ejercicio de carácter práctico que consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración General del Estado o sus Entidades Públicas o dependientes.
Para el desarrollo de cada uno de los ejercicios 4º y 5º, los opositores podrán consultar textos legales y jurisprudenciales en soporte papel y en soporte informático que se les faciliten en el lugar de celebración del examen y dispondrán de un tiempo máximo de 10 horas por cada uno de ellos.
Temario de la oposición.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes PJC/351/2024, de 19 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril).
Temario de Abogados del Estado (BOE 20 de abril de 2024)
Solicitudes.
Lugar de presentación de las solicitudes:
De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http:// administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaria de Justicia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
Tribunal.
Mediante Orden dictada por el Ministerio de Justicia y debidamente publicada en el BOE, se designarán las personas del Tribunal que calificará las pruebas para acceso al Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Desarrollo de los ejercicios
Los aspirantes serán convocados al primer ejercicio teórico en primer y segundo llamamiento, serán excluidos aquellos convocados que no comparezcan.
Para el segundo ejercicio, el ejercicio de idiomas y los dos ejercicios prácticos existirá un único llamamiento, siendo igualmente excluidos los que no comparecieran a los mismos.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos en la página web del Ministerio de Justicia, en los locales donde se hubiera celebrado el anterior, en la sede del Tribunal (Abogacía General del Estado, c/ Ayala 5, 28001 Madrid), y en el teléfono 91.390.47.04 con:
12 horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio.
24 horas si se trata de uno nuevo.
Información adicional
Abogacía General del Estado.
C/ Ayala, 5.- primera planta, 28001 – Madrid
Teléfono: 91 390 47 24
Fax: 91 390 47 28
Dirección de correo electrónica: aeempleo@mjusticia.es