2. Las solicitudes que se presenten en la sede electrónica del Ministerio de Justicia se ajustarán a los campos previstos en el formulario específico que a este efecto se habilitará en dicha sede y que serán los siguientes:
- Nombre del Registrador/Registradora
- Nombre del Registro titular al que sirve
- Fecha de posesión del Registro
- Número de escalafón
3. Las solicitudes, en caso de presentarse a través de representante o en la sede electrónica del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Cataluña, se ajustarán al modelo publicado como Anexo II y II - 1 de ambas Resoluciones, que estarán accesibles en las direcciones:
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados
--> Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/registradors/concurs_registres/