La Nacionalidad es el vínculo Jurídico que une a la Persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un Derecho fundamental y constituir el Estatuto Jurídico de las personas. Por esta relación, el Individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la Organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
El Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el Derecho de toda Persona a una Nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su Nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
La Nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las Normas Jurídicas del mismo (ej: Acceso a la funciones públicas).
La Nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión Jurídica de la integración de una Persona en una Comunidad Estatal, es algo más que la autorización de Residencia y Trabajo.
Asimismo, la Nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Es decir, todo Nacional de un Estado tiene derecho a que los Órganos diplomáticos de su país le ofrezcan Protección y Asesoramiento durante sus estancias en el extranjero.
De la importancia de esta materia da idea el hecho de que la Constitución le dedica el Artículo 11. El mismo señala, entre otras cosas que la Nacionalidad Española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.