Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y obtención del NIF

Las Fundaciones están exentas de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sin perjuicio de ello, la escritura pública debe presentarse a liquidación del citado impuesto en el órgano competente en materia de tributos de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Asimismo, deberá obtenerse el Número de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria.

Cargando contenido