Comunicación de Notarios y Notarias a la Dirección General

​​​​​​​​​​​​​​​​​​Los Notarios y Notarias pueden presentar todo tipo de escritos, solicitudes o comunicaciones que deban hacer a la Dirección General conforme a la legislación vigente. Entre ellas:

  • Ausencias. Se encuentran reguladas en el artículo 44 del Reglamento Notarial. Al hacer uso de este derecho, los notarios y notarias deben ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio Notarial al que pertenezcan y de la Dirección General. Las ausencias no podrán usarse por cada solicitante más de seis veces al año, ni podrán ser sucesivas, debiendo mediar entre una y otra, un mes, por lo menos, de intervalo.

  • Licencias ordinarias y extraordinarias. Reguladas en los artículos 45 a 47 del Reglamento Notarial. La Dirección General deberá tener conocimiento de la fecha de inicio y de la fecha de conclusión de las citadas licencias.

  • Licencias por nacimiento. Se encuentran reguladas en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  • Denegación de copia a Juzgados y Tribunales. Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 232 del Reglamento Notarial. Cuando por algún juez o Tribunal se ordene al notario la expedición de una copia que este no pueda librar con arreglo a las Leyes y Reglamentos, lo hará saber, con exposición de la razón legal que para ello tenga, a la autoridad judicial de quien emane el mandamiento y lo pondrá en conocimiento de la Dirección General.27

  • Jubilación voluntaria. Se encuentra regulada en los artículos 57 a 59 del Reglamento Notarial. Puede solicitarse a partir de los 65 años de edad.

  • Solicitud de duplicado de títulos. Regulada en el artículo 37 del Reglamento Notarial.  Si el título hubiera sufrido deterioro, pérdida o extravío, deberá el solicitarse y obtenerse de la Dirección General, a modo de duplicado, una certificación literal de la copia obrante en su expediente personal.

  • Excedencia. Regulada en los artículos 109 a 115 del Reglamento Notarial. El notario o notaria que lleve un año de servicios efectivos en su carrera podrá ser declarado, a su instancia, en situación de excedencia voluntaria. En la solicitud de excedencia debe expresarse el domicilio que el interesado fije para las notificaciones que hayan de dirigírsele.

Cualesquiera otras comunicaciones previstas en la normativa vigente o a solicitud de la Dirección General. ​​

 

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