Las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales son aquellas en las que se constituyen los depósitos y las consignaciones judiciales, en el ámbito de los procesos judiciales. Están a nombre de los órganos judiciales.
A través de ellas se pueden realizar ingresos en el proceso judicial concreto, así como recibir el dinero que corresponda y que determine el órgano judicial.
El Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, regula los depósitos y consignaciones judiciales, en metálico, de efectos o valores.