Fundaciones de Competencia Estatal

INFORMACIÓN GENERAL

Fundaciones

Las fundaciones son organizaciones dotadas de personalidad jurídica privada constituidas sin fin de lucro que por voluntad de sus fundadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Deberán perseguir fines de interés general que deben beneficiar a colectividades genéricas de personas.

En ningún caso, podrán constituirse con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.

Tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Registro de fundaciones

El Registro de Fundaciones tiene por objeto la inscripción de las fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, prevé la creación de un Registro único de fundaciones de competencia estatal. Con el objeto de regular dicho Registro único, se aprobó el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

El Registro de fundaciones de competencia estatal está adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La persona titular de la Dirección General será el Encargado del Registro.

Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante la Subsecretaría de Justicia (o persona en quien ésta delegue) en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Registro funcionará como una única instancia en sus relaciones con los protectorados ministeriales y con los registros autonómicos.

El Registro es público para quienes tengan interés en conocer su contenido.

Son funciones del Registro:

  • La inscripción de las fundaciones a que se refiere el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, y de los actos relativos a ellas que determinan la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el presente Reglamento.

  • La legalización de los libros obligatorios de las fundaciones.

  • El nombramiento de auditores de cuentas.

  • El depósito y publicidad del plan de actuación y de las cuentas anuales, acompañadas, cuando proceda, del informe de auditoría y del informe anual sobre el grado de cumplimiento de los códigos de conducta para la realización de inversiones temporales, a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, así como cualquier otro documento que disponga la normativa vigente. La publicidad a la que se refiere este punto se entiende sin perjuicio de la que corresponde al Protectorado de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.d) del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

  • La expedición de certificaciones sobre denominaciones, y de certificaciones y notas sobre los asientos y documentos que obren en el Registro.

  • La determinación del protectorado de la fundación.

  • La evacuación de consultas, cuando a juicio del Encargado del Registro sean de interés general y no supongan una precalificación de los actos, negocios o documentos.

  • Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

En el caso que tenga entrada una única solicitud de inscripción de dos o más trámites, se informa que en virtud del art. 28.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, y en el supuesto de que ésta, sea calificada desfavorable por defectos de forma, no se atenderá a ninguno de los trámites de inscripción presentados.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Registro podrá solicitar la información o asistencia de los órganos y entidades de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas que ejerzan funciones de registro y protectorado.

Protectorado de Fundaciones

Para más información puede consultar la sección sobre el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/fundaciones/inicio.html 

TRÁMITES DISPONIBLES PARA FUNDACIONES

Consultar Sede Electrónica Ministerio Justicia

BUSCADOR DE FUNDACIONES

Información relativa a todas las fundaciones que se encuentran inscritas en el Registro de Fundaciones. El buscador muestra en el detalle de la fundación: los fundadores, patronos, directivos, órganos, etc.

https://fundosbuscador.mjusticia.gob.es/fundosbuscador/cargaBuscador.action?lang=es_es

PREGUNTAS FRECUENTES

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/registros/fundaciones-competencia/preguntas-frecuentes

SUBVENCIONES A LAS FUNDACIONES POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA

Es objeto de estas subvenciones, la financiación de congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios u otras actividades de carácter similar de ámbito nacional o superior al de una Comunidad Autónoma, relacionadas con la Administración de Justicia y con los problemas de la organización judicial tanto en el ámbito nacional como internacional, sus causas y posibles soluciones, actividades que contribuyan a la consecución de una Justicia independiente, que garantice las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos ante la misma. Las actividades descritas en este párrafo deberán llevarse a cabo durante el ejercicio presupuestario en curso sin que, en ningún caso, puedan subvencionarse con cargo al ejercicio presupuestario en curso, actividades realizadas en ejercicios anteriores o posteriores al mismo.

Criterios de valoración

Según convocatoria

Cuantía de la subvención

Según convocatoria

Quién puede solicitarlo

Según convocatoria