El Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) es un registro central único en todo el territorio nacional, gestionado por el Ministerio de Justicia, y que tiene su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es el órgano encargado de su gestión y responsable del mismo. El RCTIR se pone en marcha el 19 de septiembre de 2023
El RCTIR tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real vigente relativa a todas las personas jurídicas españolas y los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas que operan en España. Además, el Registro Central de Titularidades Reales cuenta con datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas españolas y los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas que operan en España, que serán accesibles por las autoridades. Todo ello con la finalidad de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea y la normativa nacional se entiende por titular real a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica; cuando no exista una persona física que cumpla lo anterior se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Además, en el caso de las fundaciones tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva.
El RCTIR obtendrá su información en relación con personas jurídicas españolas a partir de fuentes oficiales, como el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (a través de los Registros Mercantiles) o el Consejo General del Notariado, e incluirá además el registro de fideicomisos tipo trust y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en España mediante la declaración directa por el fiduciario, permitiendo la consulta de la titularidad real de todos ellos. Está previsto un periodo transitorio de 9 meses desde su puesta en marcha, en que se irá realizando un traspaso de datos al RCTIR desde los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos, de manera coordinada con el mismo. Con este Registro se cuenta por primera vez en España con los datos de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en nuestro país.
Tendrán acceso a la información contenida en el RCTIR las autoridades previstas en la normativa, los sujetos obligados recogidos en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, además de los anteriores, aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento.
El Registro Central de Titularidades Reales es un registro de naturaleza electrónica, y en el que toda relación con el mismo deberá ser a través de medios electrónicos. Para el acceso al RCTIR por autoridades se ha desarrollado una aplicación específica; en el caso de acceso por sujetos obligados y persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento, declaraciones directas de alta, modificación o baja de fideicomisos tipo trust y otros instrumentos jurídicos análogos y su titularidad real, y oposición al tratamiento de información/ exclusión de datos se irán habilitando en la plataforma ACCEDA una serie de trámites; actualmente ya se encuentran habilitados los siguientes: solicitud de acceso inicial para medios de comunicación y ONG´s; alta o modificación de un trust y otras figuras análogas; baja de un trust y otras figuras análogas; oposición al tratamiento de información/ exclusión de datos; y recursos de alzada. Durante el periodo transitorio previsto de 9 meses, hasta completar el primer traspaso de datos al RCTIR, se irán poniendo en marcha el resto de trámites a través de ACCEDA.
En el caso de los sujetos obligados por el artículo 2 de
la Ley 10/2010, de 28 de abril, el acceso al RCTIR por los mismos no está
actualmente habilitado, dado que conforme a la disposición transitoria única.1
del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, será en los próximos meses cuando se
irá realizando el primer envío total de datos o puesta a disposición de la
información de los distintos registros con competencia en la inscripción de
personas jurídicas o bases de datos, por lo que, hasta que se complete el
citado envío o puesta a disposición los sujetos obligados podrán obtener
información de los titulares reales acudiendo a dichos registros y bases de
datos conforme a su normativa específica. En todo caso, está prevista la puesta en marcha a lo largo del periodo transitorio de unos trámites específicos para solicitud inicial de acceso por los sujetos obligados y posteriormente efectuar consultas. Este procedimiento estará alineado con el desarrollo que se está realizando por la Comisión Europea para el sistema BORIS (Beneficial Ownership Registers Interconnection System), lo que, una vez puesto en marcha, facilitará la consulta a través del mismo por los sujetos obligados.
De acuerdo con la Disposición final quinta del RD 609/2023, de 11 de julio, la persona u organización que puede demostrar un interés legítimo en el conocimiento de la titularidad real de las entidades a partir del 19 de octubre de 2023 podrá solicitar acceso a esos datos que se encuentren en RCTIR, y previa demostración del correspondiente interés legítimo se les permitirá el acceso a los mismos.
El RCTIR estará conectado a la plataforma central europea mediante el sistema BORIS (Beneficial Ownership Registers Interconnection System) de manera que, una vez terminadas las pruebas con la Comisión Europea, permitirá el acceso por parte de autoridades españolas, en un primer momento, y sujetos obligados españoles, posteriormente, a información de registros de titularidad real de otros estados miembros, así como a otros estados miembros a la información contenida en el RCTIR.