Volumen de asuntos en 1999.
Asunto | Número |
1. Jurisdición Contencioso-Administrativa | |
Recursos | 518 |
Apelaciones | 8 |
Revisiones | 31 |
Derechos fundamentales | 127 |
Casaciones recurrentes | 2.270 |
Casaciones recurridos (hecha oposición en 1306) | 2.928 |
Casación en Interés de Ley | 21 |
Subtotal | 5.903 |
2. Sala de lo Civil | 107 |
3. Sala Penal | 87 |
4. Sala Social | 492 |
5. Sala de lo Militar(cont.disciplinario) | 183 |
(penal) | 7 |
6. Tribunal de conflictos | 6 |
Subtotal | 882 |
Total | 8.812 |
(CIRCULAR 2/87): | Número |
Contencioso-administrativo | |
No mantener | 1.402 |
Desasistidos | 246 |
Subtotal | 1.648 |
Civil | 9 |
Penal | 12 |
Militar Penal | 2 |
Social | 86 |
Subtotal | 109 |
Total | 8.221 |
Iniciados durante el año en los distintos Órdenes Jurisdiccionales:
Sala de lo Contencioso Administrativo | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 |
Recursos | 857 | 481 | 632 | 680 | 617 | 369 | 518 |
Apelaciones | 1287 | 401 | 132 | 42 | 13 | 15 | 8 |
Revisiones | 310 | 52 | 31 | 26 | 39 | 49 | 31 |
Dcho. Fund. | 11 | 21 | 12 | 28 | 151 | 179 | 127 |
Casación - Rte. | 984 | 2.224 | 3.271 | 3.352 | 3.081 | 3.588 | 2.270 |
Casación - Rdo. | 2.499 | 2.819 | 2.892 | 2.771 | 4.792 | 5.054 | 2.928 |
Cas. Interés Ley-rte. | 5 | 16 | 9 | 11 | 7 | 11 | 11 |
Cas.Interés Ley-rdo. | - | - | - | - | - | - | 10 |
Subtotal | 5.953 | 6.014 | 6.979 | 6.910 | 8.100 | 9.265 | 5.903 |
Conflictos Jurisd. | 15 | - | 4 | 6 | 34 | 48 | 6 |
Sala Civil | 61 | 83 | 92 | 78 | 84 | 123 | 107 |
Sala Penal | 72 | 82 | 82 | 67 | 103 | 86 | 87 |
Sala Social | 580 | 689 | 688 | 673 | 709 | 665 | 492 |
Sala Militar (Cont.Disciplinario) | 58 | 58 | 88 | 6 | 171 | 135 | 183 |
Sala Militar (Penal) | 13 | 20 | 9 | 10 | 10 | 18 | 7 |
Subtotal | 799 | 932 | 963 | 840 | 1.111 | 1.075 | 882 |
Total | 6.752 | 6.752 | 7.942 | 7.750 | 9.211 | 10.340 | 8.091 |
Desestimientos | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 |
Desestimientos Circ. (2/87) | 1.051 | 1.432 | 2.505 | 2.389 | 2.235 | 2.017 | 1.648 |
Resultados durante 1999 en recursos clasificados como "CLAVE A".
De los asuntos clave A, entre los que destacan los recursos contra disposiciones,de un total de 491 asuntos clasificados de esta forma, se ganaron 408 y se perdieron 83.
Se observa que en el año 1999 la litigiosidad se encuentra en los niveles de 1996, después de haber aumentado en 1997 y 1998.
Con respecto a estos dos últimos años ha disminuido el número de recursos de casación mantenidos por la Abogacía, pero, en cambio, ha aumentado considerablemente (alrededor de un 40%) el de los recursos directos, cuya contestación requiere un estudio especial por referirse a Reales Decretos o a Acuerdos del Consejo de Ministros.
La disminución expresada, sin embargo, no se mantiene en el presente año. Concretamente, en el pasado mes de noviembre han entrado en total 428 recursos en sus distintas modalidades mientras que en el mismo mes de 1999 la entrada fue de 344, habiéndose mantenido 111 recursos de casación, frente a 94 del año anterior, y contestado 58 demandas en recursos directos, en tanto que en noviembre de 1999 se contestaron 28.
En materia de recursos de casación contencioso-administrativos es de destacar el rigor con que la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo actúa en el trámite de admisión. Así, en 1998 de los 4.076 asuntos en que nos personamos como recurridos, sólo llegaron a la Abogacía para formalizar oposición 978, y en 1999 las cifras eran de 2.270 y 1.307, respectivamente. Teniendo en cuenta esta circunstancia, lo indicado sobre los recursos directos y la inflexión que parece haberse producido, no puede decirse que haya disminuido en términos reales el volumen real de trabajo. Aún es más rigurosa en cuanto a la admisión de recursos de casación para unificación de doctrina de la Sala de lo Social.
Como asuntos de mayor relevancia despachados en 1999, podemos citar, en Civil, el conflicto de jurisdicción planteado por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las Palmas de Gran Canaria al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n1 3 de Orotava, en la suspensión de pagos de la entidad Tenerifebus, S.A. En este conflicto se discute la procedencia de la vigencia, sin limitación alguna para su exigencia, de las deudas postconcursales, así como el que, una vez finalizada la suspensión por el auto de aprobación del convenio, no pueden llevarse a cabo actuaciones por la jurisdicción civil en el procedimiento administrativo de apremio.
En lo Penal son destacables, por la trascendencia pública que tuvieron y por su matiz político, las querellas planteadas contra el anterior Ministro de Asuntos Exteriores con ocasión de la extradición del Presidente que fue de Chile don Augusto Pinochet, querellas en las que esta Abogacía se personó representando al Ministro y que al final se archivaron.
También debe citarse el recurso de casación interpuesto por esta Abogacía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a Luis Pascual Estevill como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública, aunque sin acoger las peticiones formuladas por la Abogacía del Estado en Barcelona, tanto sobre las penas como sobre la indemnización.
En Contencioso-administrativo llegaron a la Abogacía diversos asuntos de gran interés, sin que este sea lugar para relación detallada especialmente si se tiene en cuenta que la Dirección fue puntualmente informada de cada uno de ellos.
Podemos destacar, sin embargo, el procedimiento seguido por la vía especial de la protección de los derechos fundamentales sobre la actuación del Gobierno en relación con la extradición del Sr. Pinochet, movido por un Letrado como recurrente y al que después pretendieron adherirse las Agrupaciones de Familiares de Ejecutados Políticos y de Detenidos Desaparecidos. El recurso fue inadmitido.
Asimismo son reseñables los procedimientos, también seguidos por la vía de la protección de los derechos fundamentales, iniciados por dos Letrados, sobre la provisión de plazas de Letrado del Tribunal Constitucional. En estos procedimientos no ha recaído todavía sentencia.
Además, por diversas razones en cada caso, merecen señalarse el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprobó el expediente de información pública y del estudio informativo del proyecto del AVE Madrid-Barcelona, en el subtramo Madrid-Calatayud; los planteados contra el R.D. 111/98 y 2720/98, procedentes del Ministerio de Trabajo; el interpuesto contra el R.D. 1733/90, sobre nombramientos en la carrera fiscal; el promovido por Unión Judicial Independiente contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modificaba el Reglamento de la Carrera Judicial; y varios recursos interpuestos por Canal Satélite Digital, S.A., por Sogecable, S.A. y por Telefónica de España, S.A., sobre responsabilidad patrimonial, Plan Técnico de Televisión Digital Terrenal, concurso público para la adjudicación de una concesión de explotación de televisión Digital Terrenal e intervención y acceso a redes públicas y a la numeración.