El demandante fue condenado por dos delitos de agresión sexual presuntamente cometidos el 2/06/2010. Fue condenado a seis años de prisión así como a una medida accesoria de libertad vigilada por un lapso de cinco años. Sin embargo, esa medida accesoria se introdujo para los delitos contra la libertad sexual mediante la Ley orgánica 5/2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, es decir, después de los hechos por los que fue condenado.
El 30 /01/ 2019 la Audiencia Provincial de Madrid inició de oficio el procedimiento para la eventual revisión de oficio de su sentencia por haber cometido un error material derivado de los propios hechos probados: los hechos punibles fueron cometidos el día 2 de junio de 2010, momento en que todavía no había entrado en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se introdujo en el Código Penal la posible imposición de una pena de libertad vigilada adicional a la privativa de libertad para los delitos cometidos. Una vez concedida la oportunidad de hacer alegaciones a las partes acusadoras y acusadas, se procedió a revisar la sentencia y anular la imposición de la pena de libertad vigilada del demandante. La pena de libertad vigilada no llegó a tener efecto en ningún momento.
Teniendo en cuenta que la medida impugnada fue anulada antes de que se aplicara al demandante y que esa decisión no puede modificarse, el Tribunal considera que la posible violación de los derechos del demandante se ha corregido en el plano interno. Por lo tanto, no puede alegar la concesión de una compensación económica.
A la luz de lo que antecede y en ausencia de circunstancias especiales que afecten al respeto de los derechos garantizados por el Convenio o sus Protocolos, el Tribunal, de conformidad con el artículo 37.1.b) y c) del Convenio, considera que ya no está justificado seguir examinando la solicitud.
En consecuencia, el Tribunal resuelve archivar la demanda.