El demandante, implicado –junto con otras personas- en una causa penal por posible comisión de un delito de estafa, de falsedad en documento oficial y de falsedad en documento mercantil, en relación con la comercialización de determinada variedad de semillas, fue absuelto en primera instancia por la Audiencia Provincial de Córdoba (St. 11/11/2003).
Recurrida la Sentencia de instancia, el Tribunal Supremo (St. 14/10/2005), revocó la absolución y condenó al Sr. Serrano como autor de delito continuado de estafa, falsedad en documento oficial y falsedad en documento mercantil. Para ello el Tribunal se basó fundamentalmente en la valoración de determinado elemento de prueba que constaba en las actuaciones de instrucción –si bien no había sido examinado específicamente por la Audiencia Provincial-, y en la apreciación de la concurrencia de dolo en la actuación del Sr. Serrano (por constar su conocimiento de la irregularidad de las operaciones en que había participado). En el recurso no se celebró vista, ni se tomó declaración al Sr. Serrano.
Después de haber agotado los recursos internos contra la Sentencia de condena, el demandante presentó demanda ante el Tribunal Europeo, invocando la vulneración del Artículo 6.1 del Convenio.
El Tribunal, en Sentencia de 20/03/2012, declaró la vulneración del Artículo 6.1, por dilaciones indebidas en el proceso judicial, y por vulneración del derecho de defensa en el marco de un procedimiento contradictorio (en particular por el hecho de que el Tribunal Supremo se apartara de la sentencia de instancia basándose, entre otras cosas, en un elemento de prueba que no se había examinado durante el juicio oral ante la Audiencia Provincial, y pronunciándose sobre “elementos de hecho y de derecho que le permitieron determinar la culpabilidad del acusado”, efectuando una valoración sobre la intencionalidad del acusado, sin haber oído a éste.
Tras la Sentencia del TEDH, el Sr. Serrano solicitó la revisión de la Sentencia del TS que le había condenado, al amparo del art. 954.3 LECr.
El Tribunal Supremo, en el proceso de revisión, analizando la Sentencia del TEDH y el alcance y significado de su Fallo, consideró que la vulneración declarada por el TEDH se refería únicamente al delito de falsedad en documento oficial, pero no a los delitos de estafa o falsedad en documento comercial. Como consecuencia de ello, estimó parcialmente la solicitud de revisión (St. 19/05/2015), absolviendo al Sr. Serrano del delito de falsedad en documento oficial, pero manteniendo la condena impuesta por los delitos de estafa y falsedad en documento comercial. En el proceso de revisión no se celebró vista ni se tomó declaración al Sr. Contreras.
Tras agotar los recursos internos contra la Sentencia recaída en el proceso de revisión (solicitud de anulación ante el Tribunal Supremo –desestimada-, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional –inadmitida por resolución de 20/02/2017), el Sr. Serrano acudió nuevamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, invocando que se había producido una nueva vulneración del Artículo 6.1 del Convenio, habiendo interpretado indebidamente el Tribunal Supremo –y, por tanto, incumplido- la Sentencia del TEDH, y habiendo mantenido un pronunciamiento condenatorio sin haberse celebrado vista, tampoco, en el proceso de revisión.
Cabe destacar que, tras el dictado de la Sentencia del TEDH de 20/03/2012, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en el ejercicio de su función de supervisión de la ejecución de Sentencias del TEDH, examinó las medidas adoptadas por el Reino de España para ejecutar dicha Sentencia, tanto generales como individuales, entre ellas la solicitud de revisión de la Sentencia firme de condena, y llegó a la conclusión de que la Sentencia había sido adecuadamente cumplida, acordando el cierre de la ejecución con fecha 22/02/2017.
Apreciación del Tribunal Europeo
El Tribunal Europeo, en su Sentencia de 26/10/2021, ha declarado, por unanimidad, la vulneración del Artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Considera el Tribunal que –tal como afirma el Tribunal Supremo en la Sentencia de revisión- la declaración de una vulneración por parte del Tribunal no implica automáticamente el derecho a la revisión o reapertura de los procesos internos, debiendo examinarse en cada caso las circunstancias concurrentes para valorar si procede dicha revisión o reapertura.
Ahora bien, a juicio del Tribunal, en el presente caso es claro que su Sentencia de 20/03/2012, al declarar la violación del Artículo 6.1 del Convenio, se refería tanto a la condena del demandante por falsedad en documento oficial, como a la estafa y falsedad en documento mercantil.
Por tanto, se concluye que, al hacer su propia interpretación sobre el alcance y significado del Fallo de la Sentencia de 20/03/2012, el Tribunal Supremo fue “más allá “ del margen de apreciación concedido a las autoridades nacionales para la ejecución de las Sentencias del TEDH, y distorsionó las conclusiones de la Sentencia objeto de ejecución, lo que determinó que no se cumplieran con las exigencias del derecho a un proceso justo reconocido en el Artículo 6.1 del Convenio.
En aplicación del artículo 41 del Convenio, se condena al Reino de España a abonar al demandante el importe de 9.600 euros en concepto de daños morales, y de 6.452 euros en concepto de gastos y costas procesales, recordando por lo demás que la forma más adecuada de reparación al demandante sería, en principio, la revisión o reapertura del caso ante las instancias internas.
Se formula un Voto particular por el Juez Serghides en el que se plantea que, además de la violación declarada, se debería haber declarado la violación del Artículo 46.1 del Convenio –que recoge la obligación de los Estados de cumplir las Sentencias del Tribunal-, lo que a su vez debería haber dado lugar a la determinación de un mayor importe de la satisfacción equitativa en concepto de daños morales.